Memorandum 123-2021

29 de Septiembre

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.JUBILADOS Y PENSIONADOS. REGLAMENTACIÓN

La AFIP reglamentó el incremento de la deducción especial a $ 173.000,00 y la exención del sueldo anual complementario para la segunda cuota del período fiscal 2021.
A través de la Resolución General (AFIP) 5076 (B.O. 27/09/2021), la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta nueva la deducción especial incrementada y la exención del SAC de la siguiente manera:
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
-A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual conforme se indica a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
2) DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
-A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista para los sujetos que perciban las rentas de la cuarta categoría mencionadas en la ley del Impuesto a las Ganancias, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
-  Remuneraciones que no superen los $ 175.000,00:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Resultan de aplicación las Deducciones Personales previstas en la anterior actualización de los montos exentos e imponibles.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000,00).
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones previstas en la ley del gravamen), de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
- Remuneraciones que se encuentren entre $175000,00 y  $ 203.000,00:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Resulta de aplicación la tabla especial que se estableció por la RG.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021:
En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000.-) y resulte inferior o igual o inferior a pesos doscientos tres mil ($ 203.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la RG 5076.
Una vez determinada la deducción especial incrementada para el período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
-La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias (Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias), respecto de las retribuciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021 y siguientes, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de rentas brutas a considerar para determinar las deducciones personales y el tratamiento de la segunda cuota del sueldo anual complementario, consignados en esta resolución general.
3) RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN SEPTIEMBRE DE 2021
-Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución. 
Vigencia: 27/09/2021

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE CHUBUT

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones frutícolas de cereza en los Departamentos de Sarmiento, Rawson y Gaiman de la Provincia del Chubut, afectados por heladas intensas.
En este sentido, mediante la Resolución N° 198 (B.O. 27/09/2021) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, está declarado, en la Provincia del Chubut, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el día 15 de diciembre del 2020 y hasta el día 30 de abril de 2022, a las explotaciones frutícolas de cereza ubicadas en el Departamento de Sarmiento afectadas por heladas intensas.
-Se da por declarado, en la Provincia del Chubut, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el día 5 de septiembre del 2020 y hasta el día 30 de abril de 2022, a las explotaciones frutícolas de cereza ubicadas en los Departamentos de Rawson y Gaiman afectadas por heladas intensas.
-Determinar que el día 30 de abril de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en la presente medida.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios (conforme a lo establecido en la Ley N° 26.509), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en la Ley N° 26.509).
Vigencia: 27/9/2021

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Se establece un nuevo salario mínimo vital y móvil, un cronograma de aumentos del mismo y asimismo, se establecen los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
Por resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVM) 11/2021 (B.O. 27/09/2021) se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en la Ley de Empleo, las siguientes sumas:


Fecha

Jornada Completa

Jornada Parcial

Valor horario

01/09/2021

$ 31.104,00

Proporcional a la misma

$ 155,52

01/10/2021

$ 32.000,00

$ 160,00

01/02/2022

$ 33.000,00

$ 165,00

En el mismo sentido se ajustan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.


Fecha

Monto mínimo

Monto máximo

01/09/2021

$ 8.640,00

$ 14.400,00

01/10/2021

$ 8.889,00

$ 14.815,00

01/02/2022

$ 9.167,00

$ 15.278,00

Vigencia: 27/09/2021
Aplicación: desde el 27/09/2021