Memorandum 104-2021

09 de Agosto

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece que, a partir del 5 de agosto de 2021, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos podrán incorporarse voluntariamente en el Régimen Simplificado del citado tributo.
Mediante la Resolución Normativa N° 21 (B.O. 5/8/2021) ARBA establece que, para poder solicitar su inclusión en el citado Régimen, deberán reunir, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
- Encontrarse adheridos al Monotributo;
- Poseer domicilio fiscal ante la AFIP en el territorio provincial;
- Aquellos contribuyentes que hubieran optado por excluirse voluntariamente podrán solicitar su reingreso una vez que hayan transcurrido 12 meses desde que solicitaron dicha exclusión voluntaria del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales características del presente Régimen, señalamos las siguientes:
- La solicitud de adhesión deberá realizarse a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Monotributo Unificado”, disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder los contribuyentes mediante su Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave de Identificación Tributaria -CIT-. La misma se hará efectiva a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que la solicitud se hubiere formalizado. A partir de dicho mes deberá comenzar a abonarse el importe fijo que corresponda.
- Aquellos sujetos que adhieran al Monotributo y hayan declarado ante la AFIP domicilio en la Provincia de Buenos Aires deberán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos a través de la aplicación citada. Dichos contribuyentes quedarán incorporados en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos sin necesidad de realizar ningún otro trámite adicional.
- Las categorías coincidirán con el Monotributo a Nivel Nacional y los montos a pagar serán:


Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias

 

Importe Fijo Mensual

A

229

B

441

C

695

D

1.172

E

1.917

F

2.563

G

3.269

H

6.864

I

8.527

J

10.194

K

11.768

Quedan excluidos:
* Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen de Convenio Multilateral, y
* Los incluidos en el Monotributo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Para los contribuyentes ya inscriptos en el impuesto que se incorporen en el Régimen Simplificado implicará, en todos los casos, la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de la ARBA por aquellos que resulten de la información que proporcione la AFIP.
- Deberán abonar el importe fijo mensual que en cada caso corresponda dentro de los vencimientos establecidos por la AFIP para el pago de los importes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberá abonarse conjuntamente con el monto que corresponda ingresar del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- No resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse.
- Quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas en relación con aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen.
Actividades incluidas:
Las actividades susceptibles de adherir al régimen se encuentran en el siguiente link, donde publicamos el Anexo II de la RN 21
Vigencia y Aplicación: La incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el presente Régimen comenzará a partir del 5 de agosto de 2021 y el régimen comienza en septiembre 2021

 

 

 

 

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS. ADECUACIÓN

Se amplía el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 (RN (ARBA Bs. As.) 13/2021), y se establece que el mismo operará durante el mes subsiguiente a aquel en que se formalice la adhesión, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
En este sentido, ARBA dicta la Resolución Normativa N° 22 (B.O. 6/8/2021) que sustituye el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 13/2021, por el siguiente:
-Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Con excepción de los supuestos en que se realice el pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
-El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 (diez) del mes subsiguiente al de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
-Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
-Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
-Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
Vigencia: 9/8/2021
Aplicación: a partir del 9/8/2021 inclusive

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARTICIPANTES DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN O INTERMEDIACIÓN LABORAL

Se instituye una disminución de las contribuciones patronales  con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, para aquellos empleadores del sector privado que incorporen en sus nóminas a nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses
El Poder Ejecutivo Nacional, con el dictado del Decreto (PEN) 493/2021 (B.O. 06/08/2021) crea un régimen de disminución de contribuciones patronales destinado a:
- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, dentro del plazo establecido en el artículo 15 del presente gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones establecidos por el presente decreto, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el presente beneficio.
- El beneficio  de reducción consistirá en:
a. Una reducción del noventa y cinco por ciento (95 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
b. Una reducción del noventa por ciento (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.
- Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
a. La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos doce (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del presente son los que se especifican a continuación:


Programa /Política

Normativa de creación

ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO

Resolución MTEySS N° 708/2010

PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA

Resolución MTEySS N° 784/2020

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

Resoluc¡ón MTEySS N° 45/2006

PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO

Resolución MTEySS N° 497/2008

PROGRAMA JOVENES Y MIPYMES

Resolución conjunta MTEySS-MDP N° 04/2021

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución MTEySS N° 1016/2013

PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD DE EMPLEO

Resolución MTEySS N° 124/2011

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Decreto N° 336/2006- Resolución MTEySS N° 502/2006

La nómina de programas y políticas citados podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y/o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias.
A los fines de la presente norma, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.
- La ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas enunciadas en el presente decreto podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Las empleadoras y los empleadores que deseen contratar trabajadoras y trabajadores encuadradas y encuadrados en el marco del inciso a) del artículo 3° podrán identificar a través del “Portal Empleo”, establecido por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 152 del 22 de marzo de 2021, a quienes hayan optado por iniciar un proceso de búsqueda activa de empleo mediante esa plataforma.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, desarrollarán en forma conjunta un mecanismo específico para vincular el “Portal de Empleo” con los sistemas de registración laboral existentes, de modo de generar un esquema simplificado de acceso al beneficio para las empleadoras y los empleadores.
- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.
- La empleadora o el empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
b. Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c. Se contraten dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los puntos b) y c) precedentes rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.
- Quedan excluidas y excluidos del beneficio dispuesto en este decreto las empleadoras y los empleadores que:
a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro o
b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
- El incumplimiento de las disposiciones y el acaecimiento de las situaciones indicadas en la presente norma producirán el decaimiento del beneficio otorgado y deberán las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción establecida en la misma, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
El beneficio establecido en el presente decreto es optativo para la empleadora o el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.
- El Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio previsto en este decreto y se considerará la disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios.
- El beneficio previsto en el presente decreto resulta incompatible con la reducción de las contribuciones patronales dispuesta, entre otros, por los Decretos Nros. 34 del 22 de enero de 2021, 191 del 23 de marzo de 2021 y 323 del 8 de mayo de 2021, respecto de cualquier relación laboral involucrada. En caso de que una nueva relación laboral encuadre en los beneficios dispuestos por el Decreto N° 191/21 y por el presente, la empleadora o el empleador contratante deberá optar entre uno u otro de tales regímenes.
- El beneficio establecido en el presente decreto será compensado con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
- El Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
- Derogase el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017. Las acciones aprobadas en el marco del citado Decreto Nº 304/17 que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor del presente continuarán hasta su finalización.
Vigencia: 6/8/2021