Memorandum 103-2021

06 de Agosto

BIOCOMBUSTIBLES

 

NUEVO MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES

A través de la Ley N° 27640 (B.O. 4/8/2021)  se aprueba el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, el cual será aplicable desde el 5 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030. El mismo comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles.
La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la Secretaría de Energía. Se crea la Comisión Especial de Biocombustibles.
Entre los principales temas que contiene la ley, se encuentran los siguientes:
Autoridad de aplicación, funciones de la autoridad de aplicación, definición de biocombustibles, habilitación de empresas, modificaciones en instalaciones y/o empresas, calidad de biocombustibles y sus mezclas, mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles, abastecimiento de biocombustibles para la mezcla obligatoria y otros destinos, determinación del precio, comisión Especial de Biocombustibles, sustitución de importaciones, Infracciones y sanciones.
Vigencia: 4/8/2021
Aplicación: desde el 5/8/2021

 

 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

Se incorpora en el Sistema Único Tributario a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la L. 24977) y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Mediante la Resolución General N° 5041 (AFIP) y la Resolución Normativa N° 20 (ARBA) (B.O. 5/8/2021) se establecen las normas que a continuación se detallan, de la mencionada incorporación:

  1. INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

-Se incorpora al “Sistema Único Tributario” (Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
-A los efectos indicados en el párrafo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto de:
4.1. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado en 2011) y sus modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
-La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 (Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad desarrollada-cualquiera fuere su denominación-, en caso de que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
-La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
-La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (https://web.arba.gov.ar).

  1. INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Buenos Aires.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
-El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

  1. CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

-Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
-La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
-La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal.

  1. MODIFICACIÓN DE DATOS

-La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida la misma.
-Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada - cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
-Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Buenos Aires, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
-Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Buenos Aires, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
-Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
-Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder.
-Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones previstas en la presente resolución, deberán ingresar al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
-La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.

  1. EXCLUSIÓN DE OFICIO

-La exclusión de pleno derecho efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
-La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
-Cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
-La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
-Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

  1. BAJA AUTOMÁTICA

-Producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

-A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP) y N° 5.003 (AFIP) y sus complementarias, o las que las sustituyan en el futuro.
Vigencia: 5/8/2021
Aplicación: 1/9/2021