Memorandum 95-2021

23 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

ARANCEL POR CONTESTACIÓN DE OFICIOS

Mediante la Disposición N° 106 (B.O. 20/7/2021) se establece el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la AFIP y/o a cualquiera de sus dependencias, en un monto equivalente al 7,50% del valor vigente de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA).
En este sentido la disposición establece lo siguiente:
-El arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la Administración Federal y/o a cualquiera de sus dependencias, mediante los cuales se soliciten datos o antecedentes que obren en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental, en un monto equivalente al siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) del valor vigente de la unidad de medida arancelaria (UMA) dispuesta en la Ley N° 27.423 y sus modificaciones.
-Eximir del pago del arancel establecido a los oficios y pedidos de informes enumerados en el Anexo.
-Los pagos deberán ser efectuados por los interesados de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria.
-Determinar que, para aquellos oficios y pedidos de informes dirigidos al domicilio legal del Organismo, la verificación del pago o -en su defecto- la exención del arancel, será realizada -con carácter previo a darle curso- por el Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental para el ámbito Metropolitano (comprensivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, General San Martín, La Matanza, Lomas de Zamora, Moreno-General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro todos ellos de la Provincia de Buenos Aires), y para las demás jurisdicciones por las dependencias de las Direcciones Regionales que ejecuten similares cometidos.
-En el caso de oficios y pedidos de informes dirigidos a domicilios constituidos, será responsable de verificar el pago del arancel o la exención correspondiente la unidad de estructura encargada de su tratamiento.
OFICIOS Y PEDIDOS DE INFORMES EXENTOS DEL PAGO DEL ARANCEL
1) Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.
2) Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscripto convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
3) Los librados en los expedientes seguidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
4) Los librados en aquellos expedientes en los que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.
5) Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
6) Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
7) Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
8) Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
9) Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
10) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.
Vigencia: 20/7/2021
Aplicación: desde el 2/8/2021

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN

Se extiende hasta el día 30/9/2021, inclusive, el plazo para que los agentes de recaudación puedan solicitar la atenuación de alícuotas de recaudación con el objeto de una eventual morigeración, en aquellos casos en que declaren saldos a favor en el tributo y registren deuda de sus obligaciones como agentes de recaudación.
Mediante la Resolución N° 172 (B.O. 19/7/2021) AGIP
-Se extiende hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, el plazo fijado en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución Nº 111-GCABA-AGIP/21.
-Se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución Nº 111-GCABA-AGIP/21.
Vigencia: 19/7/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II. NOVEDADES Y ADECUACIONES DESDE EL DEVENGADO JULIO

No se prorrogan las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II, adoptadas con motivo de las sucesivas medidas de prevención, y se adecua dicho programa a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021.
Asimismo, continua durante el  mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
La Resolución (MTESS) 413/2021 (B.O. 20/07/2021) establece en su texto la necesidad de ir suprimiendo medidas transitorias originadas en las medidas de excepción aplicadas por la gravedad de la Pandemia.
En los considerandos vemos que:
“…resulta pertinente no prorrogar las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II y realizar modificaciones al citado Programa a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021 como así también extender al mes de julio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, especificando las particularidades necesarias de dicho Programa para el período aludido…”.
Asimismo, como parte de esta nueva norma, se producen cambios de tipo “permanente”, los que, suponemos se mantendrán durante la vigencia del “REPRO II”.
Por lo tanto, a partir del devengado mes de julio, el cambio más significativo es el que se refiere al monto mensual del subsidio:

 Sector

Monto del subsidio mensual

Sectores afectados no críticos

9.000

Sectores críticos

22.000

Sector Salud

22.000

Por lo tanto a partir del mes de julio, el cambio está claramente representado por el incremento del subsidio para los sectores críticos.
Recordemos que el listado de sectores críticos y no críticos ha sido actualizado a partir de la resolución (MTESS) 341/2021 (B.O. 18/6/2021), con una ampliación considerable de los sectores considerados críticos.
La resolución 413/2021 establece, a partir de los salarios devengados en julio de 2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020, toda vez que, a partir de este período, no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas mediante las resoluciones (MTESS) 198/2021, 266/2021 y 341/2021, y la única medida transitoria que queda para el período citado es la excepción de presentación del balance correspondiente al último ejercicio cerrado (solo para los sectores críticos), de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Otro cambio de importancias es que, a partir de julio se unifican, en cuanto a preselección y selección de la comparación de los períodos de facturación. Situación, que al ser ahora de carácter permanente, implica la comparación de los montos de facturación real entre el mes anterior al del devengado y el mismo mes del año 2019.
Por lo demás, y como dice la misma norma, se deben cumplir todos los parámetros y requisitos establecidos en la norma de base: resolución (MTESS) 938/2020 (y sus modificatorias)
PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La resolución del Ministerio de Trabajo bajo análisis realiza adecuaciones y extiende para el mes de julio de 2021 la aplicación del programa.
Entre los principales cambios, sustituye el inciso b) del artículo 3 de la resolución (MTESS) 201/2021 por el siguiente:
“…b) Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos siete (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los siete (7) meses previos a realizar la solicitud al Programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago…”.
Se sustituye también el inciso d) del artículo 3:
“…d) En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, además, las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ‘Programa REPRO II’ para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de julio de 2021.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2, y en los artículos 3 y 4 de la ley 26940, por el tiempo que permanezcan en el mismo…”.
Vigencia: 20/7/2021
Aplicación: desde el 19/7/2021

 

 

 

 

EMPLEADORES. REPRO II. PLAZO PARA LA SOLICITUD PERIODO JULIO 2021.

El plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Mediante la Resolución (MTESS) 420/2021 (B.O. 21/07/2021) se establece que el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, estarán de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
Mismo plazo se aplicará para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, serán presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Junio 2021 y Junio 2019.
Vigencia: 21/7/2021
Aplicación: desde el 21/7/2021