Memorandum 91-2021

12 de Julio

CONTROLADORES FISCALES

 

POSIBILIDAD DE SOLICITAR PRORROGA PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS CORRESPONDIENTES A “NUEVA TECNOLIGIA”

La AFIP otorga a determinados contribuyentes la posibilidad de continuar utilizando los controladores de “vieja tecnología” hasta el 31/12/2021, adecuando el cronograma previsto en la RG 3561.
A través de la Resolución General  (AFIP) 5027 (B.O. 08/07/2021) la AFIP otorga a los contribuyentes la posibilidad  de solicitar una prórroga para la implementación de controladores fiscales de “nueva tecnología”, y una prórroga especial para determinadas actividades hasta el 31/12/2021 inclusive, excepto que el cronograma previsto en el artículo 30 de la Resolución General 3.561 y sus modificatorias fije una fecha posterior, en cuyo caso regirá esta última.
1. Prórroga especial hasta el 31/12/2021 para el uso de controladores fiscales de “vieja tecnología” en el caso de determinadas actividades
Los sujetos que registren alguna de las actividades que se detallan a continuación, podrán utilizar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” hasta el día 31/12/2021 inclusive; excepto que el cronograma establecido por el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561 y sus modificatorias  fije una fecha posterior, en cuyo caso regirá esta última. 

CÓDIGO CLAE

DESCRIPCIÓN

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

552000

Servicios de alojamiento en “camping”

Para las otras actividades que pudieran registrar los contribuyentes resultará de aplicación el cronograma de recambio de equipos del mencionado artículo 30, debiendo considerarse a tal efecto el total de los equipos utilizados en las actividades no contempladas en el cuadro precedente, de acuerdo con lo que se indica a continuación:


Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados

Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”

cincuenta (50) o más

1/05/2021 al 30/06/2021

Entre once (11) y cuarenta y nueve (49)

1/07/2021 al 31/08/2021

Entre cinco (5) y diez (10)

1/09/2021 al 31/10/2021

tres (3) o cuatro (4)

1/11/2021 al 31/12/2021

uno (1) o dos (2)

1/01/2022 al 28/02/2022

2. Agotamiento de la memoria fiscal de los controladores fiscales de “vieja tecnología”
En caso que se produzca el agotamiento de la memoria fiscal de los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” con anterioridad al día 31/12/2021 inclusive,  no se podrá efectuar un recambio de la misma, debiéndose implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de equipos de “nueva tecnología”.
3. Contribuyentes que deben implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes a través de controladores fiscales de “nueva tecnología”
Aquellos contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales”, en once (11) o más puntos de venta o emisión (recordemos que cada controlador fiscal tiene un único punto de venta), y que no puedan cumplir con el cronograma establecido por el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561 y sus modificatorias, podrán solicitar antes del vencimiento de la fecha allí indicada, una extensión de la misma, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.
En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:
a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.
b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las seis (6) letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes.
Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.
d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por la AFIP.  El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).
e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31/12/2021, inclusive.
El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la presentación.
Para ello, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.
El contribuyente podrá efectuar el seguimiento del estado de gestión de la presentación realizada a través del servicio “Presentaciones Digitales”. El estado “finalizada” de dicha presentación será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, con el aviso de la denegatoria o aprobación de la solicitud.
Vigencia: 08/07/2021.
Aclaración: En caso que al 08/07/2021 hubiera operado el vencimiento previsto en el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561 y sus modificatorias, las presentaciones a que se refiere el punto 3 podrán efectuarse hasta el día 23/07/2021, inclusive.

 

 

 

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

MUDANZA DE LA AGENCIA N° 41 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El organismo informa que el nuevo de domicilio de la Agencia N° 41 será a partir del 12/07/2021:
Av. Libertador 7602 (Núñez, CABA).

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II: PARÁMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE JUNIO DE 2021

El Ministerio de Trabajo recepta las indicaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo para acceder al beneficio en el mes de junio de 2021.
El Ministerio de Trabajo recepta  las indicaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo para acceder al beneficio en el mes de junio de 2021.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 388/2021 (B.O. 08/07/2021) recepta las consideraciones y recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del REPRO II en su Acta N° 8.
A continuación un breve resumen de las principales cuestiones abordadas por el Comité.
Liquidez
El parámetro de liquidez corriente para las empresas encuadradas en los sectores críticos y para las empleadoras y empleadores inscriptas e inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
En función de la situación económica y laboral observada en junio, el Comité entiende que no se deberían modificar los parámetros de la fase de selección definidos para el mes de mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar por la misma razón desarrollada previamente con respecto a los indicadores de facturación requeridos en la fase de preselección. Por lo tanto, se recomienda que el máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras sea de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).
Facturación
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de junio de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna Nominal según Comité REPRO II):
Programa REPRO II - Junio de 2021: Criterios de preselección.


 Sectores

Variación de la facturación entre los períodos de referencia de los años 2019 y 2021

Nominal
Según Comité REPRO II

Críticos
1º al 21º de junio de 2019/1º al 21= de junio de 2021

menor a

71%

Afectados no críticos
mayo de 2019/ mayo de 2021

menor a

71%

Salud
mayo de 2019 / mayo de 2021

menor a

113%

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de junio de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Programa REPRO II - Junio de 2021: Criterios de selección.


 Indicadores

Sectores críticos

Sectores afectados no críticos

Sector salud

Menos de 900 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Variación porcentual de la facturación
Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021

menor a

...

...

71%

71%

113%

113%

Variación porcentual del IVA compras
Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021

menor a

...

...

71%

71%

113%

113%

Endeudamiento
Al 31° de 2021 (o fechas anteriores para empresas de 800 trabajadores)

mayor a

...

...

0,6

0,6

0,6

0,6

Liquidez corriente
Al 31° de 2021 (o fechas anteriores para empresas de 800 trabajadores)

menor a

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021

menor a

...

...

0%

0%

0%

0%

Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021

mayor a

...

...

-10%

-10%

-20%

-20%

Variación de las importaciones
Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021

menor o igual a

...

...

-20%

-30%

0%

0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:
* Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
* Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.
* Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de junio de 2021, el Comité propone los parámetros expuestos en el cuadro siguiente.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos - Junio de 2021

Indicador

Criterio exigido

Variación de la facturación
1º al 21º de junio de 2019/ 1º al 21º de junio de 2021

menor a

71%

Liquidez corriente
Al 31º de mayo de 2021

menor a

2,5

Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
* Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
* Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento de los dos indicadores establecidos por el Programa (variación de la facturación y liquidez corriente).

Vigencia: 08/07/2021.

 

 

 

 

 

LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

Se establece por Ley un régimen de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero.
En tal sentido, se dispone una serie de incentivos para que las empresas privadas incorporen a este colectivo de trabajadores a sus nóminas.


Se promulga Ley 27.636 (B.O. 08/07/2021) para favorecer el acceso a trabajos de calidad a este colectivo de personas, la misma ha sido titulada:
LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”


A continuación un somero análisis y transcripción de los principales puntos de la misma:
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.
Marco normativo. En cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación, la presente ley adopta medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales; las recomendaciones específicas establecidas en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas de mismo sexo y la ley 26.743, de identidad de género; en especial, los referidos a:
a) La identidad de género;
b) El libre desarrollo personal;
c) La igualdad real de derechos y oportunidades;
d) La no discriminación;
e) El trabajo digno y productivo;
f) La educación;
g) La seguridad social;
h) El respeto por la dignidad;
i) La privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.
Definición. A los fines de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en la ley 26.743, entiéndese por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Personas alcanzadas. Se encuentran alcanzadas por la presente ley las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que manifiesten que su Identidad de Género se encuentra alcanzada por la definición del artículo 3º de la presente ley, hayan o no accedido al cambio registral previsto en la ley 26.743, de identidad de género.
Inclusión laboral en el Estado nacional. Cupo. El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.
El cumplimiento de lo previsto en la presente ley en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción.
Terminalidad educativa y capacitación. A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente ley. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.
No discriminación. Toda persona travestí, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión.
A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales. Asimismo, los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.
Inclusión transversal y federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
Acciones de concientización. Los organismos comprendidos en la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
Prioridad en las contrataciones del Estado. El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
Incentivos. Sector privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de doce (12) meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a veinticuatro (24) meses.
Acceso al crédito. El Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La autoridad de aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.
Registro Único de Aspirantes. La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la presente ley, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.
La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en la presente ley.
El Registro debe consignar únicamente el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La autoridad de aplicación debe asegurar la accesibilidad para la inscripción a la totalidad de las personas interesadas.
Confidencialidad. Las personas responsables del Registro Único de Aspirantes y todas aquellas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos personales que se encuentran en el mismo, tienen deber de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 25.326 o la que en el futuro la reemplace.
No suplantación. El cumplimiento del cupo laboral previsto en el artículo 5 o, así como el acceso a los beneficios e incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley, no puede implicar en ningún caso autorización para suplantar personas trabajadoras que cuentan con una relación laboral al momento de la sanción de la presente ley, disponiendo su cese.
Participación. La autoridad de aplicación debe promover espacios de participación de personas travestís, transexuales y transgénero, en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país vinculadas al objeto de la presente ley para el seguimiento y monitoreo de su implementación, y para el desarrollo de mecanismos y políticas de acompañamiento de las personas travestís, transexuales y transgénero en su proceso de inclusión laboral.
Unidad de coordinación. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo, una Unidad de Coordinación Interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la presente ley entre los organismos con competencia en la materia y el seguimiento del estado de avance de esta. La Unidad de Coordinación estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación de la Nación.
La autoridad de aplicación, podrá incluir otros organismos si fuese necesario para la implementación de la presente ley.
Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación debe promover que el diseño y ejecución de las medidas dispuestas en la presente ley contemplen un criterio no binario de los géneros de conformidad con la ley 26.743.
Sanciones. El incumplimiento total o parcial de la presente ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.
Invitación. Universidades nacionales. Invítase a las universidades nacionales, dentro del marco de su autonomía, a adherir a la presente ley.
Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo que no puede exceder los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su sanción.
Disposición transitoria. La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias enunciadas en la presente ley debe efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de dos (2) años, contados desde su sanción.
Vigencia: 08/07/2021.
Aplicación: desde el 17/7/2021