Memorandum 71-2021

09 de Junio

SEGURIDAD SOCIAL

 

BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA SECTORES CRITICIOS

Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución Conjunta (MTESS-AFIP) N° 5005 (B.O. 07/06/2021) reglamenta las condiciones que se deberán cumplir con el objeto de obtener la reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA en su totalidad.
Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras- de una reducción del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el párrafo anterior con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.
Lo establecido en la presente resolución general conjunta no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto N° 323/21 y, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Vigencia: 07/06/2021