Memorandum 68-2021

02 de Junio

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURISTICOS V (APTUR V)

Programa de asistencia a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de Agencias de Viaje y Transporte Turístico de Pasajeros, que otorga un aporte no reembolsable por la suma de $50.000.
El Ministerio de Turismo y Deporte a través de su Resolución (MTD) 177/2021 (B.O. 02/06/2021) crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V).
Las personas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, podrán en el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
A) Personas humanas: deben acreditar como mínimo una de las siguientes condiciones:
Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año (marzo 2020 – mayo 2021).
Seis (6) períodos consecutivos (octubre 2019 – marzo 2020) antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020)
Personas jurídicas: acreditar su constitución como Agencia de Viajes o Servicio Turístico de Pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas.
B) Acreditar la cantidad de empleados/as a su cargo
C) Acreditar la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico de Pasajeros
D) Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma de “Yvera” que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes:
Cursos autogestionados
- “Accesibilidad Turística”
- “Turismo Responsable y Género”
PERSONAS EXCLUIDAS DEL "APTUR"
Quienes se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado
Quienes tengan tres (3) o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
Quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición
POSTULACION
Las personas interesadas en acceder al Programa deben registrarse en la página web del Ministerio con su usuario y contraseña, confirmar el domicilio constituido electrónico, completar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Personas Humanas: copia del DNI de la persona postulante - anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.
Personas Jurídicas: copia del DNI del representante legal o apoderado de la empresa solicitante. Además se deberá acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
B) Las personas humanas o jurídicas con empleados/as, deberán presentar el formulario F931, en el que se pueda verificar la cantidad de trabajadores/as a su cargo.
C) Constancia de su inscripción en AFIP, bajo al menos uno de los siguientes códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes
791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.
En caso de que la persona postulante no se encuentre inscripta, por haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de AFIP.
D) Documentación que acredite la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico de Pasajeros, según de lo previsto en el punto “3°- c)” del Reglamento. A modo enunciativo se indican: Licencia habilitante para operar como agente de viajes expedida por este Ministerio y respecto al transporte turístico; permiso obligatorio expedido por el Ministerio de Transporte para la realización de turismo de pasajeros; habilitaciones provinciales y/o municipales para funcionar como transporte turístico, etc.
E) Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona física o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia.
ADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES
Serán admitidas las solicitudes que:

  • Realicen la presentación antes de la fecha y hora estipulada
  • Hayan completado de manera correcta y completa toda la información solicitada en el Formulario
  • Cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.

La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.
EVALUACIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico analizará y evaluará las solicitudes admitidas, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que los/as peticionantes no se encuentren inmersos en alguna causal de exclusión prevista en el Reglamento.
SOLICITUDES PRESELECCIONADAS
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico determinará las personas solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento.
NOTIFICACION DE LA PRESELECCION
El Ministerio de Turismo y Deportes notificará a la persona beneficiaria que ha quedado preseleccionada para recibir el beneficio y le solicitará que en el plazo de 15 días corridos apruebe el curso de capacitación exigido como requisito de admisibilidad.
BENEFICIARIOS
Las personas beneficiarias del APTur V serán aquellas preseleccionadas que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación elegido.
BENEFICIO
El pago del beneficio se hará efectivo a través de una transferencia de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a la cuenta declarada por la persona beneficiaria.
Vigencia: 02/06/2021
Aplicación: 03/06/2021