Memorandum 55-2021

30 de Abril

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. SALDO A FAVOR TÉCNICO. BIENES DE CAPITAL. EXTENSIÓN DE PLAZO.

La AFIP extiende hasta el 31/8/2021 inclusive el plazo para suministrar la información adicional correspondiente a las solicitudes de beneficio que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”.
Mediante la Resolución General N° 4979 (B.O. 29/4/2021) la AFIP extiende hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive el plazo para suministrar la información adicional correspondiente a las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”.
Recordamos que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante la Administración Federal la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.
Por la misma Resolución se dispuso (art. 20) suministrar la información adicional, a efectos de complementar a través del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma, seleccionando las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por el Ministerio de Transporte.
En consecuencia se establece extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas.
Vigencia: 29/04/2021

 

 

 

INVERSIONES EN BIENES DE USO. RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PAUTAS EXCEPCIONALES PARA TRAMITAR SOLICITUDES AÑO 2020

Se extiende hasta el 31/07/2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y el informe especial extendido por contador público, por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020; proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.
En consecuencia, se dispone lo siguiente:
Se establece, mediante la Resolución General N° 4980 (B.O. 29/4/2021), que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- correspondientes al año 2020, tramitadas de acuerdo con lo dispuesto (Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937), la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 4.937.
Vigencia: 29/04/2021