Memorandum 54-2021

29 de Abril

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Mediante la Resolución General 4975 (B.O. 27/4/2021) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 31/7/2021 de distintas normas, entre ellas presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, registración de datos biométricos y blanqueo de clave fiscal.
En este sentido, se exponen a continuación las principales disposiciones:
Se postergan hasta el 31/7/2021 los trámites que se indican   
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria).
-Efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias (Resolución General N° 4727 Artículo 1ro.).
-Sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 4727 Artículo 2°).
Vigencia: 27/04/2021

 

 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINO Y ACCESO A LA VIVIENDA

 

INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO

A través de la Resolución General N° 4976 (B.O. 23/4/2021) la AFIP implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” -REPI- y  reglamenta la exteriorización de moneda nacional y extranjera, en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción (L. 27613).
Al respecto, la Resolución General establece las siguientes disposiciones:
INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
a) Implementación
-Se implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.
b) Sujetos Obligados
-Quedan obligados a efectuar la registración prevista precedentemente las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613.
c) Requisitos
-A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:
a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”.
c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
e) Registrar alta en algún impuesto.
d) Domicilio del proyecto. Ingreso al Servicio
-Los sujetos mencionados deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario” (Resolución General N° 4.624), dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
-Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.
-A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), los sujetos deberán adjuntar en formato “pdf ”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
-A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “pdf ”, la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
e) Aceptación de la Transacción
-De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613.
f) Modificación de datos
-En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.
g) Errores en la carga de datos
En caso de detectarse errores en la carga de datos, los sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3) días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.

 

  1. 1. BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

-A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

  1. a) Alcance

-A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título II de la Ley N° 27.613, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, deberán cumplir con las disposiciones de este título.

  1. b) Requisitos

-Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

  1. c) Procedimiento de adhesión

-La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

  1. d) Presentación de declaraciones juradas y determinación del impuesto especial

-El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,
3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
4. Enviar la declaración jurada.
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

  1. e) Depósito en la cuenta especial

-Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante.
-Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.613, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:


Periodo

Acreditaciones efectivizadas desde

Mayo

12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive

Junio

11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive

Julio

10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.
-Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de cada una de ellas.

  1. f) Ingreso del impuesto especial

-El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio citado, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
-Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.
-El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.
-Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

  1. g) Vencimiento

-De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.613, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación:

Período

Vencimiento

Mayo

31/05/2021

Junio

30/06/2021

Julio

9/07/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios, correspondientes al ingreso fuera de término, hasta el 9 de julio de 2021.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución, la no presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos mayo y junio dentro de los plazos establecidos en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

  1. 2. OTRAS DISPOSICIONES

a) Renuncia y allanamiento
-Con anterioridad a la fecha de adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, el contribuyente deberá renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de haberse promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.
b) Falta de cancelación del impuesto especial
-La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada prevista dentro del plazo fijado, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613.
-En tal supuesto el Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
-Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.
c) Información
-Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).
d) Vencimiento
-La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el inciso precedente deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.
e) Afectación
-En oportunidad de que los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.
f) Incumplimientos
-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Vigencia: 23/04/2021


Aplicación:
El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.
2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.
Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II Y PROGRAMA DE ASISTENCIA A GASTRONÓMICOS INDEPENDIENTES.

El Ministerio de Trabajo realiza correcciones y adecuaciones en los requisitos que se deben cumplir para la obtención de los beneficios denominados: “REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Se sustituyen los acápites i y ii del apartado IV del inciso a. del artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:
“i. Una reducción superior al veinte por ciento (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
ii. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.”
Se sustituye el apartado I del inciso b. del artículo 6º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 198/2021 por el siguiente:
“I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción superior al veinte por ciento (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.”
Se sustituye el inciso c. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/2021 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.”

Se realizan las siguientes aclaraciones:
-En el artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 donde dice:
“a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.”
Debe decir: “b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.”
-En el artículo 6º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 198/2021 donde dice:
“a. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.”
Debe decir: “c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.”

Vigencia: 26/04/2021