Memorandum 39-2021

24 de Marzo

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

 

REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS. CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS

Mediante la Resolución General N° 4 (B.O. 22/03/2021) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral interpreta algunas condiciones a tener en cuenta en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM).
En este sentido la resolución dispone lo siguiente:
-Se interpreta que, a los fines de la aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (artículo 11° del Convenio Multilateral), deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La intermediación deberá referirse únicamente a las operaciones de comercialización de bienes -muebles, semovientes o inmuebles- quedando excluida la comercialización de servicios.
b. Se considerará como lugar de radicación de los bienes -muebles o semovientes- a la jurisdicción donde los mismos están situados al momento de la comercialización.
c. Cuando el rematador, comisionista u otros intermediarios, tenga oficina central en más de una jurisdicción, deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados –relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente inciso, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.
d. Cuando el rematador, comisionista u otros intermediarios, posea su oficina central en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.
-Se interpreta, a los efectos de esta resolución, que el término oficina central es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos (artículo 11° del Convenio Multilateral).

COMERCIO ELECTRÓNICO. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS

A través de la Resolución General N° 5 (B.O. 22/03/2021) la Comisión Arbitral interpreta, para las modalidades actuales de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
En consecuencia en la resolución, se dispone lo siguiente:
-Se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, se halla encuadrada en las disposiciones del último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.
-El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de la atribución de ingresos previstas en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
-Existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, sin perjuicio de la atribución de ingresos que corresponda (artículo 4° de esta resolución), cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de los medios (artículo 1° de esta resolución), en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador –por sí o a través de terceros– utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. Se considera verificada esta situación cuando, con la previa conformidad y suministro de la información necesaria del usuario domiciliado en una jurisdicción, se autoricen consumos de bienes y/o servicios a través de tarjetas de crédito o débito y/u otras formas de cobro.
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.
-En las operaciones de comercialización de bienes y/o servicios efectuadas a través de los medios y/o plataformas previstas en esta resolución, a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General N° 14/2017.
-Se deroga la Resolución General N° 83/2002 y considérense remitidas a la presente normativa las referencias a dicha Resolución.
Aplicación: Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.

“SIRTAC”. ACUERDO DE JURISDICCIONES PARA VERIFICACIONES CONJUNTAS

Mediante la Resolución General N° 8 (B.O. 23/3/2021) la Comisión Arbitral establece que, cuando deba realizarse una verificación a los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, se podrá llevar a cabo una única fiscalización cuando el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan en forma conjunta y en la medida en que exista consentimiento expreso de las jurisdicciones involucradas.
Además se efectúan adecuaciones relacionadas con el funcionamiento del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
En este sentido se establecen las siguientes disposiciones:
-Las modificaciones de las reglas y/o pautas se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.
-Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo. (Artículo 5° del anexo I - Resolución General C.A. N. º 2/2019 Reglas y/o pautas comunes - to RG (C.A.) Nº 11/2020-)
-Se aprueba el Texto Ordenado de la Resolución General C.A. N° 2/2019. Anexo de la Resolución General N° 8/2021)
Vigencia: 24/03/2021

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL PCIAS DE MISIONES, NEUQUÉN Y SAN JUAN. VIGENCIA

Se establece la entrada en vigencia del RUT-Padrón Federal para las citadas jurisdicciones.
A través de la Resolución General N° 7 (B.O. 23/03/2021) la Comisión Arbitral establece a partir del 1/4/2021, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Vigencia: 23/03/2021

PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

Mediante la Resolución General (AFIP) 4949/2020 (B.O. 22/03/2021) se procede a reemplazar algunas disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software, para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de beneficios, junto a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro de beneficiarios, los procedimientos para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y el proceso para la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Inscripción.
A los fines dispuestos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo (SSEC- MDP), la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Subsecretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados en la Ley N° 27506 y su modificación, en caso de corresponder.
La Administración Federal de Ingresos Públicos verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Beneficiarios de la Ley Nº 25.922
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las previsiones de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:

CARACTERIZACIÓN

DETALLE

450

EN ANÁLISIS en la SIECYGCE - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

451

ACEPTACIÓN - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

452

RECHAZO - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:

CÓDIGO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

132

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°

133

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9°

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REVALIDACIÓN ANUAL.
PRESENTACIÓN ANUAL.
A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días anteriores a que se cumpla un (1) año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta los treinta (30) días subsiguientes a la misma fecha.
BONO DE CRÉDITO FISCAL - ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
Información.
La AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.

A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto la Ley N° 27.506 y su modificación en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de este Organismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:

PREFIJO IDENTIFICATORIO

NORMA

900

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°

901

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo

2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal
Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico- resultantes de la información brindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:

PREFIJO IDENTIFICATORIO

OBLIGACIONES

900

Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias

901

Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias

La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.
Consulta e Imputación de los Bonos de Crédito Fiscal
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo identificatorio 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Bonos imputados a la cancelación de anticipos
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el segundo párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034/20.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
Utilización de Bonos de Crédito Fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Los saldos de los bonos de créditos fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación -conforme con lo establecido en la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP)-, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente, y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en los mencionados artículos.
INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación y de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción en el marco del procedimiento regulado en la Resolución N° 4/21 (MDP) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada Subsecretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
La AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo, la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre ante este Organismo el solicitante, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:
a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.
Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en los Anexos de la Resolución Nº 4/21 (MDP).
b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
La presente norma deroga la RG (AFIP) 4.652.
Vigencia: 22/03/2021
Aplicación: desde el 26/03/2021

SEGURIDAD SOCIAL

 

EMERGENCIA FORESTAL POR INCENDIOS EN CHUBUT. INCREMENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ASIGNACIONES FAMILIARES Y OTORGAMIENTO DE UNA SUMA EXTRAORDINARIA A JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 177/2021 (B.O. 22/03/2021) dispone incrementar, por 30 días y en un 100%, el monto actual de la prestación por desempleo y de las asignaciones familiares.

Por la misma norma otorga un suplemento excepcional, por única vez, de $ 14.400 a aquellas personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que perciban un monto de hasta 2 haberes mínimos garantizados.

Las disposiciones del mencionado decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los incendios acontecidos en la Provincia del Chubut y que habitan en las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Cholila, todas pertenecientes al Departamento de Cushamen.
Establece, excepcionalmente, por el término de treinta (30) días, un incremento equivalente al cien por ciento (100 %) del monto actual de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley Nº 24.013, sus modificatorias y complementarias y de las Asignaciones Familiares instituidas por la Ley Nº 24.714.
Asimismo se otorga un suplemento excepcional, también por única vez, equivalente a la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ($14.400) a aquellas personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de siete (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta dos (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en la Ley Nº 24.241.
El importe del haber mínimo a considerar será el vigente en el mes de pago del suplemento excepcional.
Para el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al suplemento excepcional que se otorga por el presente decreto.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Asimismo se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
Vigencia: 22/03/2021

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA DIFERENTES ACTIVIDADES. ALÍCUOTA PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SSN-SRT) 01/2021 (B.O. 22/03/2021) se establecen nuevos valores para la cobertura de riesgos de trabajo de determinados trabajadores incluidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

La Resolución Conjunta citada establece que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del Chaco; tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy; citrícola de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy; vitivinícolas de las Provincias de Mendoza, La Rioja, Salta, Catamarca, Río Negro y Neuquén, y arándanos para todo el Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en cuadro siguiente:


Actividad

Alcance geográfico

Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (%)

Arándanos

Todo el territorio nacional

6,0%

Citrícola

Tucumán, Salta y Jujuy

5,5%

Forestal

Chaco

8,0%

Foresto Industrial

Chaco

11,5%

Multiproducto

Chaco

7,0%

Tabaco

Chaco

5,5%

Tabaco

Salta y Jujuy

5,5%

Vitivinícola

Mendoza, La Rioja, Salta, Catamarca, Río Negro y Neuquén

6,0%

El premio calculado es mensual y por empleado cubierto.
Vigencia: 22/03/2021
Aplicación: desde el 31/03/2021

INFRACCIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: SE REACTIVAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

La Subsecretaría de Fiscalización del trabajo mediante su Disposición (SFT) 01/2021 (B.O. 23/03/2021) deja sin efecto a partir de la publicación de la presente las prórrogas de suspensión de plazos y procedimientos establecidas por la Disposición SSFT Nº 6/2020.
Se reactivan los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos por infracciones laborales y de la seguridad social, así como también la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.      
Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 1/04/2021

EXTRANJEROS: PRÓRROGA DE RESIDENCIAS TEMPORARIAS Y TRANSITORIAS

Se prorrogan desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de 30 días corridos la vigencia de las residencias temporarias y transitorias obtenidas en el marco de la Ley 25871, con sus respectivas implicancias en las normas laborales y de la seguridad social.     
La Dirección Nacional de Migraciones mediante su disposición (DNM) 673/2021 (B.O. 23/03/2021) prorroga desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de treinta (30) días corridos, la vigencia de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI y sus posteriores modificaciones.
Por lo tanto se prorrogan:

  • - Desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de treinta (30) días corridos, la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de la Ley N° 25.871 cuyo plazo para realizar el trámite de hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.
  • - Desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de treinta (30) días corridos, la vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de la Ley N° 25.871, con excepción de la subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.

Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 22/03/2021

MINISTERIO DE TRABAJO. LINEAMIENTOS GENERALES DEL “PORTAL EMPLEO”. APROBACIÓN

Se sancionan los Lineamientos Generales  a aplicar en el “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El citado portal constituirá una plataforma digital pública y gratuita que tendrá por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social destinadas a mejorar las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras promover y mejorar su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 152/2021 (B.O. 23/03/2021) aprueba los Lineamientos Generales del “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se transcriben a continuación:
PORTAL EMPLEO - LINEAMIENTOS GENERALES
1. Objetivo:
El “Portal Empleo” será una plataforma digital pública y gratuita que tendrá por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
El “Portal Empleo” buscará vincular a trabajadores y trabajadoras que se encuentren en búsqueda activa de empleo o estén interesados en mejorar sus competencias laborales con ofertas de trabajo, formativas y otros servicios o dispositivos de las políticas de promoción del empleo y de formación profesional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que faciliten su inclusión socio-laboral y desarrollo profesional.
2. Características principales:
El “Portal Empleo” tendrá las siguientes características principales:
a) Acceso libre y gratuito: para las destinatarias y los destinatarios previendo el acceso en línea y directo, mediante cualquier dispositivo electrónico con servicio de internet.
b) Autogestivo: permitirá que las destinatarias y los destinatarios se registren, naveguen y accedan a sus servicios y funcionalidades en forma independiente.
c) Alcance nacional: posibilitará que cualquier interesado o interesada, con conectividad, pueda acceder desde y en cualquier lugar del país.
d) Desarrollo y actualización permanente: sus funcionalidades y servicios se irán revisando, mejorando y ampliando de acuerdo con las necesidades y oportunidades que se observen durante su utilización.
3. Actores participantes:
Participarán en el “Portal Empleo” los siguientes actores:
a) Trabajadores/as: que busquen construir sus propios planes formativos y ocupacionales, mejorar sus competencias y habilidades sociolaborales, y encarar un proceso de búsqueda activa de empleo, a través de diferentes herramientas, vinculadas al empleo y a la formación profesional;
b) Empleadores/as: que se encuentren interesados/as en contratar trabajadoras y trabajadores y/o conocer los programas de promoción del empleo y formación profesional, implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
c) Instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua: que desarrollen propuestas de formación profesional, orientación laboral o certificación de estudios formales en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
d) Organismos Certificadores: que desarrollen acciones de evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadores y trabajadoras en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua;
e) Agencias Territoriales y Oficinas de Empleo: que realizarán acciones de asesoramiento, asistencia y apoyo sobre los servicios y funcionalidades del “Portal Empleo”.
f) Otras instituciones o entidades a las que se autorice su participación, por el aporte que puedan realizar al cumplimiento de los objetivos del “Portal Empleo”.
4. Servicios y funcionalidades:
En su primera etapa de implementación, el “Portal Empleo” ofrecerá los siguientes servicios y funcionalidades:
a) Trabajadores/as:
- Generación de currículum vitae para imprimir o enviar por correo electrónico;
- Acceso a videos informativos, motivacionales y actividades interactivas vinculadas al mundo del empleo y la formación profesional;
- Realización de cursos en línea de Apoyo y Orientación para la Búsqueda de Empleo;
- Un sistema de ayuda en línea mediante chat y/o vía telefónica por medio de una línea gratuita para consultas;
- Postulación a ofertas de empleo publicadas por empleadores/as;
- Inscripción a ofertas de formación a distancia, presenciales o semipresenciales, aprobadas en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua;
- Postulación a oportunidades de certificación de competencias laborales aprobadas en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua.
- Postulación en línea para participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo.
b) Empleadores/as:
- Publicar ofertas laborales y realizar búsquedas de personal;
- Seleccionar perfiles de postulantes registrados en el portal;
- Acordar citas con los/as postulantes seleccionados/as;
- Solicitar a la Oficina de Empleo asistencia para la búsqueda y selección de postulantes y/o asesoramiento sobre programas de promoción del empleo y formación profesional;
- Presentación en línea de proyectos de entrenamiento para el trabajo.
c) Instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua:
- Publicar su oferta de cursos de formación profesional aprobada en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua.
d) Organismos Certificadores:
- Publicar su oferta de acciones de evaluación y certificación de las competencias laborales aprobada en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua.
Los servicios y funcionalidades enumerados en el presente apartado podrán ser modificados y/o ampliados durante la implementación del “Portal Empleo”, de acuerdo con sus necesidades y resultados.
5. Administración y Ámbito de funcionamiento:
El “Portal Empleo” funcionará en el ámbito de la Secretaría de Empleo, la cual será la encargada de su administración y definirá sus reglas sustantivas de funcionamiento.
La Secretaría de Empleo contará con la asistencia y apoyo de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, en particular en lo atinente a los desarrollos tecnológicos necesarios para la operatividad del portal y validación de la identidad o personería de los actores participantes, y en lo relativo a las políticas de seguridad informática y de protección de datos personales, y de la Subsecretaría de Articulación Territorial, a través de su estructura territorial y de articulación con actores locales vinculados al trabajo, al empleo y a la formación profesional.
6. Registro en el Portal:
La Secretaría de Empleo establecerá las condiciones para la inscripción, registro y/o acceso a los servicios y funcionalidades del “Portal Empleo”. A tales fines, se acordarán con el Registro Nacional de las Personas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social u otros organismos públicos los mecanismos de control o de intercambio de información necesarios para validar la identidad y/o personería de tales actores, así como para la verificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que se establezcan.
7. Vía de accesibilidad complementaria:
Los/as trabajadores/as, empleadores/as e instituciones que no cuenten con dispositivo electrónico y/o deseen realizar el proceso de registro y/o inscripción en el “Portal Empleo” y otras acciones antes expuestas en el presente Anexo, de manera presencial, podrán acercarse a la Oficina de Empleo o Agencia Territorial más cercana a su domicilio, donde recibirán la asistencia y el asesoramiento necesario para su realización bajo esa modalidad.
8. Del tratamiento de datos:
La incorporación de datos al “Portal Empleo” tendrá el carácter de declaración jurada y tales datos serán utilizados al único, exclusivo y excluyente efecto de los servicios y funcionalidades previstos en el citado Portal.
Los datos personales que se registren en el “Portal Empleo” son de titularidad de cada una de las personas que se inscriba y/o registre, y serán indisponibles para terceros, así como para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fuera del uso indicado en el párrafo anterior, sin su consentimiento expreso.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá validar la información declarada en el “Portal Empleo”, a través de las bases de datos de otros organismos públicos.
9. Complementación con otras plataformas tecnológicas:
El “Portal Empleo” complementará sus servicios y funcionalidades con la plataforma tecnológica de la Red de Servicios de Empleo y otros sistemas informáticos de gestión utilizados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la implementación de políticas de empleo y formación profesional.
Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 1/04/2021

INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. REGLAMENTO DEL SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. ADECUACIONES

La Secretaría de Empleo modifica el rol de las Agencias Territoriales dentro del Seguro de Capacitación y Empleo, facultándolas a llevar adelante la implementación, en su ámbito territorial de incumbencia, con funciones similares a las asignadas a las Oficinas de Empleo, a fin de garantizar y facilitar el acceso a sus prestaciones por parte de sus destinatarias y destinatarios.
La Secretaría de Empleo, mediante su Resolución (SE) 326/2021 (B.O. 23/03/2021) ajusta el rol de las Agencias Territoriales y actualiza el texto del Reglamento del Seguro de Capacitación y Empleo, adecuándolo a la nueva estructura organizativa vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las modificaciones y adecuaciones son significativas, tendientes a mejorar las condiciones laborales, de inserción y reinserción laboral de los trabajadores
Entre los principales cambios podemos citar:
Implementación. El Seguro de Capacitación y Empleo se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y de las Agencias Territoriales, y se instrumentará a través de los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral, desarrollados por los Municipios, cuando los hubiera, y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”
Intermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales promoverán la inscripción de los empleadores y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.
Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales realizarán reuniones periódicas con los actores productivos locales con el objetivo de informarles sobre los incentivos existentes para la contratación de participantes del Seguro de Capacitación y Empleo.”
Suplemento dinerario - Asistencia para la búsqueda de empleo. Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el presente Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en al menos dos (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de pesos dos mil ($ 2.000).
El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo establecido por el presente artículo podrá ser percibido en hasta SEIS (6) periodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el Seguro de Capacitación y Empleo.
A los fines de la liquidación de este suplemento dinerario, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán las entrevistas con los participantes en la Plataforma Informática y las asentarán en una planilla de registro de entrevistas, para su posterior guarda en el legajo de cada participante.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para iniciar el proceso de liquidación del suplemento dinerario establecido en el presente artículo.
No podrán percibir este suplemento dinerario los participantes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Pro ductivos Locales, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”
Condiciones. Los Municipios interesados en participar en la implementación del Seguro de Capacitación y Empleo deberán:
1. contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
2. garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema Local de Prestaciones apropiado para los participantes;
3. presentar ante la Agencia Territorial correspondiente el Formulario de Solicitud de Implementación que se habilite.”

Evaluación. Las Agencias Territoriales evaluarán las Solicitudes de Implementación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al Seguro de Capacitación y Empleo;
2. la viabilidad institucional, en términos de:
a. antecedentes del desempeño del Municipio en la implementación de programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
b. condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;
c. desarrollo y funcionamiento del Esquema Local de Prestaciones;
d. desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.
Las Agencias Territoriales comunicarán a los Municipios el resultado de la evaluación a su cargo, debiendo informar los motivos que fundaren sus dictámenes de no viabilidad.”
Inscripción. Los trabajadores desocupados que reúnan las condiciones establecidas en artículo 2° del presente Reglamento y deseen inscribirse en el Seguro de Capacitación y Empleo deberán presentarse, con su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, donde suscribirán el Formulario de Adhesión y confeccionarán y registrarán su Historia Laboral.
En el caso de tratarse de jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años deberán presentar certificado emitido por autoridad competente que acredite la culminación de sus estudios secundarios.”
Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán:
1. copia del/la L.E./L.C./D.N.I.;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral;
4. certificado que acredite la culminación de estudios secundarios, cuando el adherente sea un joven de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años;
5. formulario de adhesión.”
Visado. Las Agencias Territoriales, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Agencias Territoriales implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.”
Convocatoria. Las Agencias Territoriales y los Municipios, en coordinación con ellas, convocarán a las potenciales Entidades Prestadoras de su localidad para informarles sobre las características del Seguro de Capacitación y Empleo y las posibles acciones a desarrollar.”
Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por las prestaciones a su cargo.”
Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo e incentivos económicos establecidos en los artículos 20 al 23 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial los formularios de solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.”
Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1° de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1° de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente, para su registro.
Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes a la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, para su registro. Vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial recibirán los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los participantes.”
Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial realizarán el control formal del formulario de solicitud y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrarán la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardarán la documentación en el legajo del participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo o de la Agencia Territorial, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará la liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los participantes.”
Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y circuitos funcionales que, en forma previa a cada liquidación de prestaciones dinerarias, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;
3. la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la Secretaría de Empleo articulará mecanismos de intercambio de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, con otros organismos públicos nacionales y con las provincias y municipios que adhieran al Seguro de Capacitación y Empleo, y con la base de datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente al Plan Nacional de Regularización del Trabajo y otras que resulten de utilidad a tales fines.”
Disponibilidad de padrón - Silencio. Las Agencias Territoriales pondrán a disposición de las jurisdicciones adherentes, el listado de las personas incluidas en el Seguro de Capacitación y Empleo para el cumplimiento del control previsto en el artículo precedente.
La no emisión de información por parte de las Administraciones adherentes, dentro de los treinta (30) días corridos de puesto a su disposición el padrón, será entendida como manifestación de que los participantes sujetos a su control no incurren en situaciones de incompatibilidad.”
Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.”
Reclamos. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo o Agencias Territoriales relacionados con los procesos de liquidación o pago de prestaciones dinerarias. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la Agencia Territorial para su tramitación.”
Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por prestaciones dinerarias no liquidadas, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
La Agencias Territoriales serán las responsables, mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.”
Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos serán resueltos por la Coordinación de Programación Financiera de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la Secretaría de Empleo.”
Obligaciones generales. Los participantes del Seguro de Capacitación y Empleo tendrán las siguientes obligaciones:
1. participar de entrevistas y/o talleres organizados o coordinados por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial;
2. realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;
3. aceptar las ofertas de empleo que se les propongan;
4. mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;
5. presentarse en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial toda vez que sean convocados;
6. entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;
7. informar a la Oficina de Empleo o a la Agencia Territorial cualquier problema de salud o de otro tipo que les impida asistir o realizar actividades comprometidas, para su consideración y registro;
8. comunicar a la Oficina de Empleo o a la Agencia Territorial los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;
9. reintegrar los montos de prestaciones dinerarias indebidamente percibidas mediante los circuitos e instrumentos operativos habilitados a tales fines;
10. informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que comprendieren períodos en los que percibieron alguna prestación dineraria.”
Obligación de notificación bimensual. Los participantes que no se encuentren asignados a una prestación de apoyo a la inserción laboral deberán presentarse al menos dos (2) veces por mes en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial en donde se hubieren inscripto, para notificarse de las ofertas de acciones formativas o de promoción del empleo que se generen y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Seguro de Capacitación y Empleo.
Cada presentación o comunicación será registrada por la Oficina de Empleo o Agencia Territorial en la Plataforma Informática y asentada en el legajo del participante a través de una Planilla de Registro de Entrevistas.”
Obligación de notificarse. Cuando se interrumpa de oficio el pago de la prestación dineraria a su favor, los participantes deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial, en donde se hubieren inscripto, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que determinaran tal interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida aplicada y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer algún tipo de reclamo.”
Desasignación - Justificación. Los participantes que sean desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora, en forma previa a su finalización, deberán presentarse ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, en donde se hubieren inscripto, antes del día quince (15) del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán la presentación del participante en la Plataforma Informática, en la Planilla del Registro de Entrevistas, entregarán una constancia al trabajador y guardarán en su legajo un informe que describa lo manifestado por el participante.”
Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, en donde se hubieran inscripto, completando el formulario que se habilite a tal fin.
Solo en el caso tipificado por el artículo 62, inciso 2), un tercero autorizado por el participante, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y posteriormente presentarlo ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, en donde se hubieran inscripto.”
Registro - Aplicación. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales registrarán las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su aplicación; entregarán al participante una constancia de su registro informático y guardarán en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su aplicación recibida por el solicitante.”
De oficio. La Coordinación de Programación Financiera, suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas, la participación de los trabajadores en el Seguro de Capacitación y Empleo, en los siguientes casos:
1. cuando se observe la no percepción injustificada de prestaciones dinerarias liquidadas a su favor durante un período de tres (3) meses;
2. cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad laboral autónoma no compatibles con su participación en el Seguro de Capacitación y Empleo;
3. cuando como resultado de cruces de información con el Plan Nacional de Regularización del Trabajo se observe su relevamiento como empleador o como trabajador en un vínculo laboral no informado y con una antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a un (1) mes, en un vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;
4. cuando mediante información brindada por otros organismos públicos se detecte que mantienen un vínculo laboral o contractual incompatible no registrado en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social;
5. cuando finalice el plazo de incorporación al Programa de Inserción Laboral, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;
6. cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía o algún incumplimiento no previstos en los incisos precedentes;
7. a solicitud de las Agencias Territoriales, cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;
8. cuando no se desacrediten en un plazo de quince (15) días de notificados, denuncias formales, circunstanciadas y verosímiles que cuestionen sus condiciones de acceso o permanencia.”
Reanudación de participación. Los participantes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en el Seguro de Capacitación y Empleo mediante la presentación ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, del Formulario de Solicitud de Reanudación de Participación que se habilite.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la causal prevista en el artículo 66, inciso 1), la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial incorporará el Formulario al legajo respectivo y lo registrará en la Plataforma Informática. La Agencia Territorial, validada la solicitud registrada, habilitará la reanudación de la participación del trabajador en el Seguro de Capacitación y Empleo.
En el caso de suspensiones de oficio, encuadrables en el artículo 66, incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral o contractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientos observados, acreditar la regularización de la anomalía observada o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión, prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial valorarán la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrarán en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada, para su aplicación.
En el caso de tratarse de suspensiones de oficio tipificadas por artículo 66, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, la cual guardará copia de la documentación aportada en el legajo del participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud recibida. Los originales se remitirán a través de la Agencia Territorial a la Subsecretaría de Promoción del Empleo para su valoración y resolución.”
Causales de exclusión. La vinculación de los participantes al Seguro de Capacitación y Empleo cesará por:
1. el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
2. el cumplimiento del plazo máximo de permanencia;
3. incurrir en una causal de incompatibilidad, no detectada por los controles informáticos ordinarios o especiales previstos por el presente Reglamento;
4. el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en prestaciones de apoyo a la inserción laboral implementadas a través de otros programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
5. la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial;
6. la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial;
7. el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión, no detectado por los controles informáticos ordinarios o especiales del presente Reglamento, ni comprendido por otro inciso del presente artículo;
8. decisión del titular.”
Procedimientos. La desvinculación de los participantes del Seguro de Capacitación y Empleo se realizará a través de los siguientes procedimientos:
1. En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos del 1 al 4, la desvinculación se aplicará a través del Sistema Informático de Gestión de Programas por la Coordinación de Programación Financiera, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante, de la Oficina de Empleo y de la Agencia Territorial;
2. En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos 5 y 6, la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en donde se hubiera inscripto, a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su registro, la Agencia Territorial deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Agencia Territorial podrá solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la Agencia Territorial, debiendo la Oficina de Empleo en su caso integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;
3. En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 7, la desvinculación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso 1 del presente artículo, cuando el incumplimiento sea detectado por algún organismo dependiente de la Secretaría de Empleo, o con el procedimiento establecido en el inciso 2 del presente artículo, cuando la detección del incumplimiento sea a través de la Oficina de Empleo o de la Agencia Territorial;
4. En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 8), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, mediante la presentación del Formulario de Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática, y se guardará en el legajo del participante.
Las Agencias Territoriales podrán requerir a las Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2 del presente artículo, cuando lo estimen necesario.”
Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados contarán con un plazo perentorio de noventa (90) días corridos desde su notificación, para solicitar su reingreso al Seguro de Capacitación y Empleo ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso que se habilite y, en caso de corresponder, la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.”
Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación.
Cuando la desvinculación cuestionada se encuadre en la causal prevista por el artículo 69, inciso 1, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial guardarán el formulario en el legajo del participante y registrará la solicitud de reingreso en la Plataforma Informática para su validación.
Cuando la desvinculación impugnada se enmarque en las causales previstas por el artículo 69, incisos 2 al 8, la Oficina de Empleo guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la Agencia Territorial, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el incoante.”
Reclamos - Resolución - Competencias. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y, de corresponder, habilitar el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación de Programación Financiera, la Agencia Territorial remitirá los antecedentes documentales a la Subsecretaría de Promoción del Empleo para su análisis y resolución.”
Seguimiento. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales, respecto de aquellos participantes que se encuentren registrados en ellas, serán las responsables primarias de realizar el seguimiento de la participación de los trabajadores en el Seguro de Capacitación y Empleo, para lo cual deberán:
1. asentar las entrevistas realizadas con los participantes en la Plataforma Informática, con una breve descripción de su contenido;
2. registrar en la Plataforma Informática las inasistencias de los participantes a citas acordadas, dejando constancia si tales ausencias han sido justificadas;
3. relevar periódicamente la información asentada en la Plataforma Informática respecto de los participantes, las actividades realizadas y resultados obtenidos;
4. relevar la opinión de los participantes respecto de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral desarrolladas;
5. citar y entrevistar a los participantes que presenten poca participación en prestaciones de apoyo a inserción laboral, abandonen actividades acordadas o incumplan compromisos asumidos;
6. integrar al legajo de los participantes toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información asentada en la Plataforma Informática;
7. impulsar los procedimientos de desvinculación de las y los participantes que incurran en una causal de cese de participación.”
Legajos. Las Agencias Territoriales, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los quince (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma Informática.
Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los legajos de los participantes, la Agencia Territorial solicitará a la Coordinación de Programación Financiera la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 66, inciso 7.”
Denuncias. Cuando se reciba una denuncia informando la participación irregular de un trabajador en el Seguro de Capacitación y Empleo, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial donde se hubiera inscripto, intimará al participante para que en un plazo de quince (15) días desacredite la anomalía denunciada.
En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma preventiva la suspensión prevista en el artículo 66, inciso 8.
Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por denunciantes y/o la información emergente de bases de datos disponibles por la Secretaría de Empleo permita constatar la situación irregular de un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación del Seguro de Capacitación y Empleo.”
Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de prestaciones dinerarias, los participantes no podrán acceder a un programa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La Subsecretaría de Promoción del Empleo podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.”
Monitoreo General. La Subsecretaría de Promoción del Empleo monitoreará la ejecución del Seguro de Capacitación y Empleo, elaborará informes y evaluaciones periódicas sobre su desarrollo y propiciará las modificaciones y adecuaciones que entienda pertinentes para la mejor consecución de sus objetivos.”
Controles informáticos especiales. La Subsecretaría de Promoción del Empleo podrá impulsar controles informáticos especiales adicionales a los previstos por el Título III, Capítulo V, del presente Reglamento, con el objeto de verificar, en forma centralizada y a partir de la información asentada en la Plataforma Informática, la situación de los participantes del Seguro de Capacitación y Empleo.
Cuando como resultado de estos controles informáticos especiales se detecten incumplimientos o anomalías en la situación de algún participante, será aplicable la suspensión prevista por el artículo 66, inciso 6.”
Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del Seguro de Capacitación y Empleo tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:
1. los reclamos por medidas aplicadas por las Agencias Territoriales y la Coordinación de Programación Financiera, serán resueltos por la Subsecretaría de Promoción del Empleo;
2. los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la Subsecretaría de Promoción del Empleo, serán resueltos por la Secretaria de Empleo.
Estas instancias especiales serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente Título.”
Competencias supletorias. Las Agencias Territoriales podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.”

Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 1/04/2021

PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REEMPADRONAMIENTO EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES EN “CABA”

Se prorroga hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores den cumplimiento con la carga de información requerida por el "Registro de Empleadores On line" con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Mediante el dictado de la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (SsTIC CABA) 307/2021 (B.O. 23-03-2021) se prorroga hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line” correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Vigencia: 23/03/2021