Memorandum 35-2021

19 de Marzo

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

La Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamenta la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones para la aplicación misma.

En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 48/2021 (B.O. 28/02/2021) que es su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 8,07% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas

Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 52/2021 (B.O. 28/02/2021) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/12/20 hasta
el 28/02/2021

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/03/2021

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 6.411,08
Máxima $ 208.357,30

Mínima $ 6.928,46
Máxima $ 225.171,69

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 12.822,16*
Máxima $ 208.357,30

Mínima $ 13.856,92*
Máxima $ 225.171,69

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 6.411,08
Sin límite máximo

Mínima $ 6.928,46
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 12.822,16*
Sin límite máximo

Mínima $ 13.856,92*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 6.411,08
Sin límite máximo

Mínima $ 6.928,46
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 8.07%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2021- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-Marzo-2021.pdf )
Asimismo se incrementa a la suma $ 83.138,73 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados diciembre 2020  hasta  febrero 2021 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado marzo
(vencimiento abril del año 2021)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

3.419,20

3.695,16

II

4.786,86

5.173,14

III

6.838,38

7.390,25

IV

10.941,42

11.824,40

V

15.044,42

16.258,48

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

3.739,75

4.041,58

II' (II prima)

5.235,63

5.658,12

III' (III prima)

7.479,48

8.083,08

IV' (IV prima)

11.967,18

12.932,93

V' (V prima)

16.454,83

17.782,71

Afiliaciones voluntarias

I

3.419,20

3.695,16

Menores de 21 años

I

3.419,20

3.695,16

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

2.884,95

3.117,79

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

1.175,35

1.270,21

3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 51/2021 (B.O. 28/02/2021), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar se incrementa de $ 155.328 a $ 210.278,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 105.139,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior. 

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 57.609 a $ 62.259, pasarán de cobrar de $ 3.717 a $ 4.017 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 84.491 a $ 91.310, pasarán de cobrar de $ 2.506 a $ 2.709 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 97.548 a $ 105.421, pasarán de cobrar de $ 1.514 a $ 1.637 por cada hijo.
  • Grupo IV: se eleva el tope máximo de ingresos mensuales familiares de $ 155.328 a $ 210.278 y, por lo tanto, quienes perciban una suma mayor a $ 105.421 y estén en este último grupo  pasarán de cobrar de $ 779 a $ 842 por cada hijo.
  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • Nacimiento: pasa de $ 4.335 a $ 4.685.
  • Adopción: pasa de $ 25.929 a $ 28.022.
  • Matrimonio: pasa de $ 6.491 a $ 7.015.
  • Cónyuge: pasa de $ 900 a $ 973.
  • Ayuda escolar anual: pasa de $ 3.115 a $ 3.367.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias