Memorandum 34-2021

18 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

INCENDIOS FORESTALES EN EL SUR. PRÓRROGA DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante la Resolución General N° 4957 (B.O: 16/3/2021) AFIP establece, para los sujetos afectados por incendios forestales producidos en el sur del país, la prórroga de los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, monotributo y las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social y al régimen previsional de trabajadores autónomos.
Dispone el siguiente cronograma de reprogramación de vencimientos:
-Obligaciones vencidas durante el mes de Marzo 2021: se pueden cancelar hasta el 21 de julio de 2021
-Obligaciones vencidas durante el mes de Abril 2021: se pueden cancelar hasta el 23 de agosto de 2021
-Obligaciones vencidas durante el mes de Mayo 2021: se pueden cancelar hasta el 21 de setiembre de 2021
-Obligaciones vencidas durante el mes de Junio 2021: se pueden cancelar hasta el 21 de octubre de 2021
La medida no alcanza a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, ni a las retenciones y percepciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.
También se suspenden hasta el 21 de julio de 2021 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones y la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Asimismo las presentes medidas alcanzan a los contribuyentes afectados por incendios que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indicarán en el micrositio de la AFIP “Emergencia - Incendios Forestales”:
(www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/).

A continuación reseñamos las principales disposiciones:

CONCEPTOS Y SUJETOS INCLUÍDOS
-Se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” (www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), que hayan sido afectados por los incendios acaecidos en las zonas geográficas allí indicadas.

CONCEPTOS EXCLUÍDOS
-Quedan excluidas del plazo especial las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

VENCIMIENTOS
-La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de marzo a junio de 2021, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

OBLIGACIONES VENCIDAS

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 1 al 31 de marzo

21 de julio de 2021

Del 1 al 30 de abril

23 de agosto de 2021

Del 1 al 31 de mayo

21 de septiembre de 2021

Del 1 al 30 de junio

21 de octubre de 2021

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

MEDIOS DE PAGO
Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada precedentemente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo (artículo 89 del Decreto N° 806 /2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1/2010).
-Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

SUSPENSIONES
-Se suspende hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere la presente.
-Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad al 16/3/2021, las mismas serán paralizadas, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
-Los planes de facilidades de pago de los sujetos alcanzados, serán excluidos de los procesos de caducidad por falta de pagos que correspondiera ejecutar entre los días 1 de abril y 21 de julio de 2021, ambos inclusive, volviendo a ser incorporados automáticamente en el proceso que se ejecute a partir del 21 de octubre de 2021.
-En caso de registrar cuotas impagas, los contribuyentes y/o responsables podrán rehabilitar las cuotas no ingresadas (Resolución General N° 3.926).

CARACTERIZACIÓN
-Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “495 - Emergencia y/o Desastre Ígneo”.
-Dicha caracterización podrá ser consultada desde el 1 de abril de 2021, inclusive, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan, podrán hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

OPCIÓN
-Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o el que se dispone por la presente. Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
Vigencia: 16/03/2021