Memorandum 28-2021

08 de Marzo

REGÍMENES ESPECIALES

PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL. CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL. IMPLEMENTACIÓN

A través de la Resolución General N° 4939 (B.O. 5/3/2021) la AFIP establece el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, en el marco del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino.
Los mismos podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
En este sentido la resolución general establece lo siguiente:
ALCANCE
-Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía (DNU N° 892/2020), emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos (Resolución Nº 125/2021 –S.E), podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
-La Secretaría de Energía informará a la AFIP la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos.
-La información referida, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: 104 - Denominación del prefijo: “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Resolución Nº 125/2021”).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en dólares estadounidenses).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
-La presentación del citado formulario de declaración jurada N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
-La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.
-Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
-Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, informados de acuerdo con el procedimiento indicado, serán registrados por la AFIP en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
-Cuando dichos certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas. A tal fin, los certificados se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
-Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
-La imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el certificado a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido” pendientes de imputación, e ingresando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar.
-En ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.
CESIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
-La cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido” podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado.
c) Informe el precio de venta del certificado mediante el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
-A tales fines se deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el certificado en condiciones de ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante que revestirá el soporte de la operación de cesión efectuada.
-Los cesionarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones, registradas ante la Administración Federal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos certificados y el precio de venta informado por el cedente.
-Aceptada la cesión, los certificados quedarán a disposición del cesionario para su imputación.
-De rechazarse la transferencia, el Certificado de Crédito Fiscal en Garantía se reintegrará a la cuenta del cedente del certificado.
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
-Cuando los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de dichos certificados.
-En ningún caso las imputaciones de los referidos certificados generarán créditos de libre disponibilidad.
-Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
-El beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos.
-En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.
OTRAS DISPOSICIONES
El servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” para la aplicación de este régimen, se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021, inclusive.
Vigencia: 05/03/2021
Aplicación: desde el 03/03/2021

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

IMPUESTO INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Mediante la Resolución N° 43 (B.O. 2/3/2021) AGIP establece un procedimiento simplificado de cancelación al contado de deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes sin la necesidad de suscripción de un plan de pagos.
En este sentido se modifican las normas que regulan el plan de facilidades de Pago de la siguiente manera:
Modificación a la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21
-Se incorpora un párrafo que dice, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del régimen, a través de los medios que la AGIP fije a tal efecto, condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago. (Art. 10 Resol. 2/2021)
Planes de Facilidades de Pago (Decreto Nº 606/96)
-Para los casos de los planes de facilidades de pago (Decreto Nº 606/96) que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal 2020, la rehabilitación se ajustará a las especificaciones contempladas en la Resolución.
Rehabilitación de oficio
-La AGIP procederá a la rehabilitación de oficio de los planes de facilidades contemplados a partir del día 5 de marzo de 2021.
Aceptación de la rehabilitación
-La aceptación de la rehabilitación del plan de facilidades de pago deberá efectuarse mediante la cancelación de la primera de las cuotas adeudadas, cuyo vencimiento operará el día 12 de abril de 2021.
El vencimiento de las restantes cuotas adeudadas del plan de facilidades rehabilitado operará conforme los términos y condiciones previstos en el Decreto Nº 606/96 y sus modificatorios.
Caducidad. Nulidades. Efectos. Condiciones generales
-Las condiciones generales, la determinación de la caducidad o nulidad del acogimiento rehabilitado y la aplicación de sus efectos se realizará según lo dispuesto por el Decreto Nº 606/96 y sus modificatorios.
Aplicación de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21
-Las disposiciones previstas (Título II de la Resolución Nº 2/2021 –AGIP-) resultan aplicables a la rehabilitación de los planes de facilidades comprendidos, respecto de todos aquellos aspectos que no se opongan a la presente modalidad.
Facultades de la Dirección General de Rentas
-Se faculta a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Resolución.
b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los regímenes implementados.
Vigencia: 02/03/2021

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIONES.

A través de la Resolución N° 8 (B.O. 4/2021) ARBA resuelve que se encontrarán excluidas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para contribuyentes locales (RN 38/2018) como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral (DN “B” 79/2004), las acreditaciones que se produzcan en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
Asimismo, se excluye del régimen aplicable a los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral a los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social, ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el Gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSeS.
Al respecto la resolución dispone modificaciones a la Disposición Normativa “B”79/2004 (t.o por R.N. 8/2009) y Disposición Normativa 38/2018 de la siguiente manera:
A)- ALCANCE DEL RÉGIMEN
Se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" (artículo primero de la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral) -Convenio Multilateral del 18/08/77-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, y a los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial del mismo, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera -excepto dólares estadounidenses- abiertas en las entidades financieras.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina (Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/2004 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/2009 y modificatorias).
B) –EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2) Contraasientos por error.
3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8) Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15) Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto N° 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias.
16) Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
17) Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
18) Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
19) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas.
20) Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
21) Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
22) Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23) Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
24) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
25) Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, y normas complementarias y modificatorias.
26) Los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas, en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
(Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/2004) -texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/2009-
C)- SUJETOS ALCANZADOS
Sé establece que los sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos de Aires resulta Autoridad de Aplicación, les será aplicable el régimen de retención establecido en la resolución, sobre los importes en pesos que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza o especie- abiertas en las entidades financieras enumeradas precedentemente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias.
(Artículo 2° de la Resolución Normativa N° 38/18, modificatoria y complementarias)
D)- INGRESO E INFORMACIÓN
Los agentes de recaudación deberán ingresar el importe de lo recaudado y suministrar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones.
Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de ese monto o cada uno o algunos de ellos podrán computar una proporción.
Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. De subsistir tales saldos, de oficio o a petición de parte, se imputarán los mismos a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
(Artículo 8° de la Resolución Normativa N° 38/2018, modificatoria y complementaria).
Vigencia: 04/03/2021
Aplicación: 01/04/2021