Memorandum 21-2021

10 de Febrero

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE EXPORTACIONES. SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERNCIA. R.G.2000 Y EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA -SISA- R.G. 4310.

Mediante la Resolución General N° 4927 (B.O. 8/2/2021) la AFIP establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
Entre esas modificaciones se encuentran, las siguientes:
- Se excluye del régimen general de reintegro atribuible a exportaciones -RG 2000- a los sujetos que no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales.
- El régimen especial de reintegro -Tít. III de la RG 4310- solo procederá cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
Estas disposiciones se aplicarán a los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021.
En este sentido, se modifican las Resoluciones Generales Nos. 2000 y 4310 de la siguiente forma:
-Se modifica la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Se incorpora dentro de las exclusiones, que hayan incumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales (Resolución General N° 4.838).
2) En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada, cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
Se incorpora el siguiente párrafo.
Asimismo, en caso que a dicha fecha se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/2019), el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha de pago de la liquidación.
-Se modifica la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Cambian las condiciones para el reintegro sistémico, quedando redactado de la siguiente manera:
Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por el Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el “Productor” y aceptada (Resolución General Nº 2.675, sus modificatorias y complementarias), solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización (Art. 64).
2. Se incorpora el TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del ESTADO 3 en el Anexo II, donde se establece como inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.
Aplicación: para los pagos que deban realizarse a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior al 8/02/2021.


APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA APOYAR A MORIGERAR LA PANDEMIA

DECLARACIÓN JURADA E INGRESO DEL GRAVAMEN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Mediante la Resolución General 4930 (B.O. 8/2/2021) la AFIP reglamentó el aporte solidario estableciendo las normas sobre la presentación de declaración jurada e ingreso del mismo, como así también del régimen de información.
La declaración jurada y el pago se podrán realizar hasta el 30/3/2021 inclusive.
Las normas más relevantes son:
*Valuación de Bienes: La AFIP pondrá a disposición la cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, en el Micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” y también serán incorporados al sistema que se deberá utilizar para realizar la declaración jurada.
*Repatriación de activos financieros: Se establece qué se entiende por activos financieros situados en el exterior y los términos y condiciones de la misma.
*Responsables sustitutos: deberán gestionar el alta a través del “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, ingresando una nueva relación seleccionando la opción “Responsable Sustituto Aporte Solidario”.
*Determinación y presentación de las declaraciones juradas: La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en la página web de la AFIP.
*Se establece un régimen de información, que deberá ser cumplido por:
- Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario
- Sujetos no alcanzados que al 31/12/2019 tuvieran bienes valuados en una suma igual o superior a $130.000.000 (según la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales)
- Sujetos no alcanzados cuyos bienes al 31/12/2018 se encontraran valuados en una suma igual o superior a $80.000.000 (según la DJJ del impuesto sobre los bienes personales).
-Asimismo los sujetos no alcanzados deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
-La información se deberá presentar a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, desde el 22/3/2021 y hasta el 30/4/2021, inclusive.
En este sentido la norma dispuso lo siguiente:
ALCANCE
Para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario (Ley N° 27.605), las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la ley deberán cumplir con las disposiciones de la resolución general.
VALUACIÓN DE LOS BIENES
La AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), (artículos 2° y 3° de la ley), en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) obrante en el sitio “web” institucional.
Asimismo, dichos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.
La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.
PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR
A efectos de la repatriación (artículo 6° de la ley) por parte de los sujetos alcanzados, se entenderá por activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley a los mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con el alcance de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 42/21.
La repatriación estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
1. Al momento de efectuar la repatriación se deberá advertir a la entidad financiera que consigne la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de la mencionada leyenda en el mismo campo cuando se efectúe la transferencia desde un home banking.
2. Los fondos repatriados deberán:
a) Permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), conforme a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 42/21 y las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina, o
b) Permanecer afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos dispuestos por el artículo 6° del precitado decreto.
3. A los efectos del cómputo del plazo (artículo 6° de la ley), se considerará como fecha de ingreso al país el día de acreditación en la cuenta de destino.
4. A los efectos de la determinación del porcentaje establecido (primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27.605), se considerará como “monto repatriado” a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.
5. Los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) N° 37 -Normas sobre otros encargos de aseguramiento-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.
6. El informe especial previsto en el punto 5., la documentación emitida por el banco interviniente respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), como asimismo la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acredite la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, deberán estar a disposición del personal fiscalizador del Organismo, inclusive en formato digital, y podrá ser solicitada su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.
DETERMINACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
-Los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes,(artículos 4° y 5° de la ley), cuando el valor de los mismos supere los pesos dos millones ($ 200.000.000.-).
-La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
-A dichos efectos, los contribuyentes y/o responsables deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
-Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
-Adicionalmente, los sujetos que hayan efectuado la repatriación (artículo 6° de la ley), deberán informar la transferencia realizada y la cuenta especial de repatriación, como así también adjuntar el o los comprobante/s respaldatorio/s correspondiente/s.
-Como resultado de la confección y posterior presentación de la declaración jurada, el sistema generará el Formulario 1555.
Responsables Sustitutos
Los responsables sustitutos, (artículo 3° del Decreto N° 42/21), deberán previamente gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberán ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable Sustituto Aporte Solidario”.
INGRESO DEL APORTE
-El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” (Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias), o a través de la “Billetera Electrónica AFIP” (Resolución General N° 4.335 y su modificatoria), a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
-Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
-A efectos de la cancelación de la obligación citada no resultará de aplicación el mecanismo de compensación (artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias).
VENCIMIENTO
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA: SUJETOS OBLIGADOS, FORMA Y PLAZO
A los fines previstos en el artículo 9° del Decreto N° 42/21, los sujetos que se detallan a continuación deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:
a) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario en los términos del artículo 4° de la resolución general,
b) Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000.-).
c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000.-)
Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
-La información mencionada en el artículo 10 deberá suministrarse a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, el que se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Vigencia: 08/02/2021


LEY DE TELETRABAJO: SE FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 54/2021, (B.O. 05/02/2021), estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Vigencia: 05/02/2021


REPRO II

NUEVOS MONTOS DIFERENCIALES DEL BENEFICIO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 57/2021, (B.O. 08/02/2021), estableció los nuevos montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del programa REPRO II.
Por lo tanto la nueva suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado será de:
• Sectores no críticos: $ 9.000.
• Sectores críticos: $ 12.000.
• Sector salud: $ 18.000
En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
Vigencia: 08/02/2021


PARÁMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE ENERO DE 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el dictado de su Resolución (MTESS) 58/2021 (B.O. 08/02/2021) adopta las recomendaciones formuladas en el ACTA N° 3 del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, para el acceder al beneficio en el mes de enero de 2021, de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución (MTESS) 938/2020.
Vigencia: 08/02/2021