Memorandum 20-2021

05 de Febrero

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ARBA – Provincia de Buenos Aires)

ADECUACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Mediante la Resolución Normativa N° 3 (B.O. 2/2/2021) ARBA modificael Nomenclador de Actividades sobre los Ingresos Brutos “NAIIB-18” (RN (ARBA Bs. As.) 38/2017), a los fines de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2021 - Ley (Bs. As.) 15226.
En este sentido, la citada resolución dispone:
-Se suprime, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, el código 631190 y sus notas explicativas;
-Se incorporan los códigos 631191 y 631199, con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

Código

Descripción

Incluye

Excluye

631191

Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.

La prestación de servicios de plataformas digitales, en lo que se refiere a la comercialización de bienes y servicios por parte de terceros.

Los servicios de transporte, almacenamiento, logística, envase y empaque (divisiones 49 a 53 y 82), de intermediación financiera (división 64), publicidad (división 73), entre otros, prestados por plataformas digitales.
La comercialización de bienes y/o servicios, por cuenta propia o ajena, mediante el uso de plataformas digitales.

631199

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

La prestación de los servicios de redes de telecomunicaciones - redes arrendadas, redes o líneas públicas de datos - necesarias para acceder a las bases de datos.
Los servicios de integraciones de redes para la optimización de sistemas de información. Los servicios de compartido de equipos informáticos. Los servicios de instalaciones de computadoras centrales generales de tiempo compartido a clientes.

Los servicios de instalaciones de equipos informáticos centrales (subclase 33.200).

-Se establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, en virtud de lo dispuesto, deban reempadronarse en los códigos 631191 y 631199, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido (Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias) para la comunicación de modificación de datos (“cambio de códigos de actividades”), hasta la fecha de vencimiento prevista para la declaración e ingreso del anticipo del impuesto correspondiente al mes de enero de 2021, conforme al Calendario Fiscal vigente; y deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo código de actividad que les corresponda a partir del mencionado anticipo.
-En caso de incumplimiento de la obligación de reempadronamiento establecida, la Autoridad de Aplicación asignará a los contribuyentes involucrados, de oficio y de manera automática, los dos (2) nuevos códigos que, se incorporan en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18); sin perjuicio de la facultad de dichos sujetos de modificar con posterioridad los datos que correspondan, a través del procedimiento mencionado en la Resolución.
Vigencia: 02/02/2021


APLICATIVO SIFERE WEB. MODIFICACIÓN LISTADO DE CIERTOS CONTRIBUYENTES

A través de la Resolución Normativa 4 (B.O. 2/2/2021) se introducen modificaciones en el listado del tratamiento fiscal y las equivalencias que deberán utilizar para confeccionar sus declaraciones juradas por parte de determinados contribuyentes sujetos al Régimen de Convenio Multilateral, con ciertos códigos del nomenclador de actividades en el aplicativo SIFERE Web.
La elección del mencionado tratamiento fiscal permitirá el encuadramiento correcto de la alícuota, de acuerdo con la situación fiscal de dichos contribuyentes.
En consecuencia, la citada resolución establece lo siguiente
-Se sustituye la tabla de equivalencias del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 5/2019 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 8/2019).
-Se sustituye el artículo 29 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29. Establecer que, a fin de efectuar el cálculo de las alícuotas de recaudación correspondientes de acuerdo a lo previsto en la presente, cuando se tratare de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, esta Agencia de Recaudación tomará en consideración el desarrollo de actividades exentas o respecto de las cuales se haya previsto en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires un tratamiento especial diferenciado, en tanto los citados contribuyentes hayan declarado los ingresos provenientes de dichas actividades bajo el código de actividad que corresponda de acuerdo al nomenclador “NAES -Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación”, indicando el tratamiento fiscal que se establezca de acuerdo a la Resolución Normativa N°5/2019 y modificatorias, o aquellas que en el futuro la sustituyan.”
Vigencia: 02/02/2021
Aplicación: a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2021


AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS

Mediante la Resolución  Normativa N° 6 (B.O. 2/2/2021) se aumentan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 150.000.000.
Este límite se eleva a $ 225.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 75.000.000.
Entre otras disposiciones, se encuentran las siguientes:
-Aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación -a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias.
-Hasta tanto se efectivice el cese subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
-Todo accionar irregular que detecte la Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por esta Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27430.
Vigencia: 02/02/2021
Aplicación: a partir del 29/01/2021 inclusive