Memorandum 19-2021

03 de Febrero

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LIBRO IVA DIGITAL. PRORROGA IMPLEMENTACIÓN SUJETOS EXENTOS

Mediante la Resolución General N° 4925 (B.O. 1/2/2021) se prorroga a mayo de 2021 el plazo de implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos exentos en el IVA.
Se aclara, además, que la excepción de la registración electrónica a través del Libro de IVA Digital para el caso de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA no resultará de aplicación cuando alguno de ellos revista la condición de responsable inscripto en el IVA.
En consecuencia, se modifica la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, de la siguiente forma:

  1. 1. Se sustituye el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.

  1. 2. Se sustituye el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:

El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período mayo 2021.

  1. 3. Se sustituye el punto 4 del inciso a) del artículo 25, por el siguiente:

Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.”.

  1. 4. Se sustituye el inciso c) del artículo 25, por el siguiente:

Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período mayo de 2021.
Vigencia: 01/02/2021


PROCEDIMIENTO FISCAL

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MiPyMES

A través de la Resolución General N° 4926 (B.O: 1/2/2021) la AFIP resolvió suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal.
También se extiende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Lo precedentemente expuesto no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en caso de gravedad o prescripción inminente.
Vigencia: 01/02/2021
Aplicación: desde el 29/01/2021