Memorandum 12-2021

20 de Enero

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DETERMINACIÓN E INGRESO. APLICATIVO.NUEVA VERSIÓN

Mediante la Resolución General 4905 (B.O. 19/1/2021) la AFIP aprueba una nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos.
En este sentido la citada resolución general establece lo siguiente:
-Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas ( artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria), deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
-Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
-Aplicación: para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha.

 


PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

PRORROGA DE VENCIMIENTOS

A través de la Resolución General 4906 (B.O. 19/1/2021) la AFIP admite que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa de Asistencia, (Decreto N° 1.055 del 30 de diciembre de 2020 que modificaron los artículos 3° y 5° del aludido Decreto N° 615/20), ampliando hasta el 30 de junio de 2021, la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social e instruyendo al Organismo a establecer la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas, y que debe fijarse con posterioridad al 1 de julio de 2021.
En este sentido la AFIP modifica las Resoluciones Generales adecuándolas a lo ordenado por el decreto de la siguiente manera:
-Modificaciones a la Resolución General N° 4.790 y su modificatoria
a) Se sustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive.”.
b) Se sustituye el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial a que se refiere el artículo 1° de la presente, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas - Caracterización”, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.”.
Modificaciones a la Resolución General N° 4.889:
a) Susustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificación.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.
b) Se sustituye el inciso d) del artículo 3°:
“d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2022, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de febrero de 2022.”.
Vigencia: 19/01/2021

 


RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

PRORROGA RECATEGORIZACIÓN

Mediante la Resolución General N° 4907 (B.O. pendiente) la AFIP prorroga al 31/1/2021 el plazo para realizar la recategorización.
Los parámetros a tener en cuenta para realizar la recategorización son los vigentes desde enero de 2020.
Vigencia: 18/01/2021

 


PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA REPRO II. PARÁMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DICIEMBRE DE 2020

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el dictado de su Resolución (MTESS) 16/2021 (B.O. 19/01/2021), adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el acceder al beneficio en el mes de diciembre, de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución (MTESS) 938/2020, para empleadores de más y/o menos de 800 trabajadores.
La citada resolución habilita a gestionar y cargar la documentación requerida, para acceder al “Programa Repro II” entre este jueves 21 y el próximo 28 de enero a través de la página web de la AFIP siempre que la actividad principal de la firma esté incluida en la lista de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Recordamos que los empleadores que accedan al “Repro” no podrán realizar una serie de acciones mientras se perciba el beneficio y hasta 12 meses después de su finalización:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
  • Las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.