Memorandum 10-2021

14 de Enero

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

RECATEGORIZACIÓN ENERO 2021

La AFIP publicó en  “Novedades” de su página “web”, que hay tiempo hasta el 20 de enero de 2021 para que los contribuyentes adheridos al monotributo se recategoricen si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.
La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".
Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la siguiente tabla:
(https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)
Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quienes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.
Está disponible la guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

 


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TASA APLICABLE A SOCIEDADES DE CAPITAL Y DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Se ha tomado conocimiento del ingreso al Congreso Nacional de un proyecto de ley que dispondría la prórroga de las disposiciones del artículo 48 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Esta prórroga consiste en mantener la aplicación de la alícuota del 30% en el Impuesto a las Ganancias para sociedades de capital y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz.
Recordamos el texto del citado Artículo 48 que dice:
“Artículo 48.- Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el artículo 86 incisos d) y e) de la ley 27.430 y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%)”.
Asimismo recordamos que, en los artículos suspendidos de la Ley 27430, se  disponía, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2020, inclusive se debía utilizar la alícuota del 30% para sociedades y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz, en caso de corresponder. Posteriormente para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 se aplicarían las alícuotas del 25% y del 13%, respectivamente.