Memorandum 01-2021

06 de Enero

REGIMENES DE PROMOCIÓN

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN AL 31/12/2021

A través del Decreto N° 1051 (B.O. 29/12/2020) se prorroga, la vigencia del Decreto N° 379/2001 que creó un Régimen de Incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional, desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021.
Además la norma estableció como beneficio un bono de crédito fiscal transferible.
Transcribimos a continuación el sustituido artículo 3° del Decreto N° 379/2001 donde no se han modificado las normas que estaban, excepto las fechas.
-El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:
a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:
I) Seis por ciento (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento (0 %).
II) Ocho por ciento (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior al cero por ciento (0 %).
b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al sesenta por ciento (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.
c) Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un quince por ciento (15 %) de su cuantía, en la medida en que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
-A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al setenta por ciento (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2020 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.
En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.
Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen”.
También se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 379/01y sus modificatorios, por el siguiente:
-Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación la emisión del bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2022. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida en que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, y las mismas no cuenten con más de un (1) año de emisión.
-En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a un (1) año respecto de la solicitud.
Vigencia: 29/12/2020
Aplicación: desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021


PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RENTAS PASIVAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. PRÓRROGA PRESENTACIÓN

 

Mediante la Resolución General N° 4897 (B.O. 31/12/2020) se prorroga al 29/1/2021 el plazo para presentar el régimen de información anual de participaciones societarias y de rentas pasivas correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Recordemos que a través de la RG 4878 se establecieron precisiones respecto del concepto de “Beneficiario Final” y la información respecto de la cadena de particiones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados a informar y del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Vigencia: 29/12/2020


RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS.

A través de la Resolución General N° 4896 (B.O. 30/12/2020) se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 4/1/2021, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos del mes de diciembre de 2020.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de diciembre a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
Vigencia: 30/12/2020


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO.

A través de la Resolución General N° 4895 (30/12/2020) la AFIP  extiende hasta el 31/3/2021 el régimen de reintegros (RG 4676) para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales y el mismo es acreditado por las entidades financieras en las cuentas de los beneficiarios dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra.
Vigencia: 30/12/2020


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. SUSPENSIÓN. SE PRORROGA PLAZO

Con el dictado del Decreto 1042/20 (B.O. 28/12/2020), se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año que viene, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541
Recordamos que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, tienen suspendida la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, por lo que siempre se mantienen con la alícuota menor independientemente de su facturación anual.
Vigencia: 28/12/2020


EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD. SE PRORROGA POR 90 DÍAS EL TRATAMIENTO DIFERENCIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS

Mediante el Decreto 1052/20 (B.O. 29/12/2020) se establece la prórroga por 90 días, para la aplicación de las alícuotas reducidas del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente, aplicables a los empleadores que desarrollen actividades relacionados con la salud.
Vigencia: 29/12/2020


CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA Y REPRO II: LA AFIP HABILITA EL SISTEMA PARA TRAMITAR EL BENEFICIO HASTA EL 8 DE ENERO DE 2021. PERÍODO DEVENGADO DICIEMBRE 2020

La AFIP habilitó con el dictado de su Resolución Genera 4893/20 (B.O. 29/12/2020)  el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.
Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y hasta 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
Vigencia: 29/12/2020