Memorandum 99-2020
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL
Mediante Resolución N° 69/2020 (B.O. 24/06/2020) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores actualiza los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del 22/6/2020.
A continuación se expresan los nuevos valores:
a. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
19.450.000 |
9.900.000 |
36.320.000 |
33.920.000 |
17.260.000 |
Pequeña |
115.370.000 |
59.710.000 |
247.200.000 |
243.290.000 |
71.960.000 |
Mediana tramo 1 |
643.710.000 |
494.200.000 |
1.821.760.000 |
1.651.750.000 |
426.720.000 |
Mediana tramo 2 |
965.460.000 |
705.790.000 |
2.602.540.000 |
2.540.380.000 |
676.810.000 |
b. Límites de personal ocupado
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
c. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activo En pesos |
193.000.000 |
Vigencia: 24/06/2020
Aplicación: 22/06/2020
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
A través de la Resolución N° 202 (B.O.23/6/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.
Vigencia: 23/06/2020
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN. MÍNIMO NO IMPONIBLE
A través de un dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos se aclaró la aplicación del mínimo no imponible, relacionado con los inmuebles destinados a casa habitación.
En este sentido se expidió indicando que para el período fiscal 2019 y siguientes, se debe actuar de la manera que a continuación se indica:
Consideración: Mínimo No Imponible
Valor menos de $18.000.000: “cero”
Valor más de $18.000.000: gravabilidad del excedente menos MNI $ 2.000.000.
PROCEDIMIENTO FISCAL
ANTICIPOS. INTERESES Y SANCIONES
Es nuestro propósito recordar el efecto que producen los incumplimientos en los casos de anticipos adeudados o pagados fuera de término.
INTERESES RESARCITORIOS (Art. 39 de la L.P.T.)
1- Cuando se efectúa el pago fuera de término del plazo fijado para su ingreso: corresponden los intereses desde el vencimiento hasta la fecha de pago.
2- Cuando se hubiere ejercido la opción, previstas en las normas, y esta hubiese sido menor que la del impuesto real del ejercicio: por la diferencia, entre ambos corresponderán los intereses entre las fechas de vencimiento de los anticipos y la fecha de vencimiento de la declaración jurada o su presentación, la que fuera anterior. Si los intereses no se pagaran en el mismo momento en que se produce la presentación se aplicaran intereses sobre los intereses.
3- Cuando no se hubiera pagado el anticipo en su totalidad: corresponderán los intereses desde el vencimiento del anticipo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada o su presentación, la que fuera anterior.
4- Cuando se presente una declaración jurada rectificativa con un impuesto mayor al de la declaración jurada que sirvió de base para el cálculo del anticipo: corresponden los intereses por la diferencia, como consecuencia de la rectificativa entre ambos anticipos- entre el período base y el rectificado-.
5- Cuando no se ingresen los anticipos y la AFIP le inicia juicio de ejecución fiscal: se le aplicaran los intereses entre las fechas de vencimiento de cada anticipo y la fecha de demanda del juicio.
SANCIONES (Art. 45 de la L.P.T.)
1- En los supuestos previstos en los puntos 1 a 5: no corresponden sanciones en ninguno de los supuestos.
2- Cuando no se hubiera presentado la declaración jurada del período base al vencimiento y la AFIP hubiera iniciado una inspección: si como consecuencia de la inspección se presenta la declaración jurada y no se abonan los anticipos, por estos no corresponderá sanción alguna.
3- En el supuesto previsto en punto anterior, pero la AFIP inicia el procedimiento de determinación de oficio: corresponderá la aplicación de las sanciones por los anticipos dejados de ingresar.
4- Cuando se presente la declaración jurada del período base fuera de término y antes del vencimiento general de la declaración jurada, correspondiente al período al cual le son imputables los anticipos, que no se abonan o son abonados fuera de término: no corresponde sanción.