Memorandum 99-2020

25 de Junio

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ACTUALIZACIÓN LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL

Mediante Resolución N° 69/2020 (B.O. 24/06/2020) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores actualiza los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del 22/6/2020.
A continuación se expresan los nuevos valores: 
a. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).

Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

19.450.000

9.900.000

36.320.000

33.920.000

17.260.000

Pequeña

115.370.000

59.710.000

247.200.000

243.290.000

71.960.000

Mediana tramo 1

643.710.000

494.200.000

1.821.760.000

1.651.750.000

426.720.000

Mediana tramo 2

965.460.000

705.790.000

2.602.540.000

2.540.380.000

676.810.000

b. Límites de personal ocupado

Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

12

7

7

15

5

Pequeña

45

30

35

60

10

Mediana tramo 1

200

165

125

235

50

Mediana tramo 2

590

535

345

655

215

c. Límite de activos expresados en pesos ($)

Tope de Activo En pesos

193.000.000

 

Vigencia: 24/06/2020

Aplicación: 22/06/2020

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

A través de la Resolución N° 202 (B.O.23/6/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.

 

Vigencia: 23/06/2020

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN. MÍNIMO NO IMPONIBLE

 

A través de un dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos se aclaró la aplicación del mínimo no imponible, relacionado con los inmuebles destinados a casa habitación.
En este sentido se expidió indicando que para el período fiscal 2019 y siguientes, se debe actuar de la manera que a continuación se indica:
Consideración: Mínimo No Imponible
Valor menos de $18.000.000: “cero”
Valor más de $18.000.000: gravabilidad del excedente menos MNI $ 2.000.000.

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ANTICIPOS. INTERESES Y SANCIONES

 

Es nuestro propósito recordar el efecto que producen los incumplimientos en los casos de anticipos adeudados o pagados fuera de término.

 

INTERESES RESARCITORIOS (Art. 39 de la L.P.T.)
1- Cuando se efectúa el pago fuera de término del plazo fijado para su ingreso: corresponden los intereses desde el vencimiento hasta la fecha de pago.
2- Cuando se hubiere ejercido la opción, previstas en las normas, y esta hubiese sido menor que la del impuesto real del ejercicio: por la diferencia, entre ambos corresponderán los intereses entre las fechas de vencimiento de los anticipos y la fecha de vencimiento de la declaración jurada o su presentación, la que fuera anterior. Si los intereses no se pagaran en el mismo momento en que se produce la presentación se aplicaran intereses sobre los intereses.
3- Cuando no se hubiera pagado el anticipo en su totalidad: corresponderán los intereses desde el vencimiento del anticipo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada o su presentación, la que fuera anterior.
4- Cuando se presente una declaración jurada rectificativa con un impuesto mayor al de la declaración jurada que sirvió de base para el cálculo del anticipo: corresponden los intereses por la diferencia, como consecuencia de la rectificativa entre ambos anticipos- entre el período base y el rectificado-.
5- Cuando no se ingresen los anticipos y la AFIP le inicia juicio de ejecución fiscal: se le aplicaran los intereses entre las fechas de vencimiento de cada anticipo y la fecha de demanda del juicio.

 

SANCIONES (Art. 45 de la L.P.T.)
1- En los supuestos previstos en los puntos 1 a 5: no corresponden sanciones en ninguno de los supuestos.
2- Cuando no se hubiera presentado la declaración jurada del período base al vencimiento y la AFIP hubiera iniciado una inspección: si como consecuencia de la inspección se presenta la declaración jurada y no se abonan los anticipos, por estos no corresponderá sanción alguna.
3- En el supuesto previsto en punto anterior, pero la AFIP inicia el procedimiento de determinación de oficio: corresponderá la aplicación de las sanciones por los anticipos dejados de ingresar.
4- Cuando se presente la declaración jurada del período base fuera de término y antes del vencimiento general de la declaración jurada, correspondiente al período al cual le son imputables los anticipos, que no se abonan o son abonados fuera de término: no corresponde sanción.