Memorandum 98-2020

23 de Junio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL

Mediante la Acordada 20/2020 (B.O. 22/06/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta.
Al respecto se dispone dicho levantamiento para los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
2. JURISDICCIÓN DE SALTA
• Cámara Federal de Apelaciones de Salta
• Juzgado Federal de Salta Nro. 1
• Juzgado Federal de Salta Nro. 2
• Juzgado Federal de Tartagal
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA
• Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña
4. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
• Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 2
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3
5. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2
6. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Zapala
• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 1
• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 2
-Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
-Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
-Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
-Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
-Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, se precisa que, respecto de los magistrados y funcionarios, la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
-Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.


Vigencia: 22/06/2020

 

 

SUSPENSIÓN FERIA JUDICIAL DEL MES DE JULIO

A través de la Acordada 21/2020 (B.O. 22/06/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender durante el corriente año, de forma excepcional -en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Nación-, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
Poner la presente acordada en conocimiento de las distintas Cámaras Nacionales y Federales de Apelación y de Casación, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependan; de los distintos tribunales orales federales, del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA “ATP”

DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN Y LUGAR DE TRABAJO

 

El día sábado 20/06/2020 la AFIP ha enviado a todos los contribuyentes inscriptos como empleadores y, que en alguna instancia, se hayan presentado para solicitar “ayuda estatal” en el “Registro ATP” una nota al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) solicitando la actualización de datos en el sistema web “Simplificación Registral – Empleadores”.
Dicha actualización comprende todos los domicilios de explotación que pudiere tener el contribuyente y el lugar del desempeño de las tareas de cada trabajador dependiente antes del 23/06/2020. (Mantener actualizada esta información  es una obligación conforme a lo establecido en la RG (AFIP) 2988/2010).
Entendemos que esta solicitud tiene una relación con los trascendidos que ha circulado por redes sociales y en distintos medios de comunicación, en el sentido que, previo a la otorgación del beneficio ATP para el mes de junio, la AFIP analizará la procedencia del mismo  en conforme si el lugar de trabajo se encuentra en una localidad bajo el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO) o en “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), y solamente en este último caso sería procedente la asistencia estatal para el pago de salarios y/o diferimiento o reducción en las contribuciones patronales con destino al “SIPA”.

 

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