Memorandum 97-2020

22 de Junio

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTO DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y DEL IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

A través del Decreto 545/2020 (B.O. 19/06/2020) se prorroga por 60 días, para los períodos devengados junio y julio de 2020, la reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 17 de la Ley 27541 correspondiente a las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras establecidas en el primer párrafo del artículo 7 del decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que se reducen al  dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y al cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente.
Recordamos que mediante el Decreto N° 300 se había dispuesto un plazo de noventa días para la reducción de los mencionados tributos a partir del 21 de marzo de 2020, para los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, de acuerdo a las actividades identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” que a continuación se indican: 

 

CLAE

Descripción

651

Únicamente 651310 (Obras sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)

861

Servicios de hospitales

862

Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

863

Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

864

Servicios de emergencias y traslados

869

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870

Servicios sociales con alojamiento

880

Servicios sociales sin alojamiento

949

Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

 

Vigencia y Aplicación: 19/06/2020

 

 

 

SUSPENSION MOVILIDAD JUBILATORIA

 

Mediante el Decreto 542/2020  (B.O. 18/06/2020), se prorroga la suspensión de la aplicación de la movilidad jubilatoria prevista en el artículo 32 de la ley 24241, hasta el 31 de diciembre de 2020.
En tal sentido, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y a diciembre serán fijados por decreto.

 

Vigencia: 18/06/2020

 

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