Memorandum 96-2020

18 de Junio

PROCEDIMIENTO FISCAL

SISTEMA “CUENTAS TRIBUTARIAS”. REIMPUTACIÓN DE PAGOS.

Recordaremos el procedimiento aplicable en materia de reimputación de pagos cuando exista un error en el pago efectuado.
La Resolución General N° 3487 habilitó una funcionalidad en el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.

  • Denominación de la transacción: "Reimputación de pagos Contribuyente" integrante del sistema "Cuentas Tributarias".

Se permite reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
La obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
El fisco mantiene las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
La "Reimputación de pagos Contribuyente" es obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias".
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la transacción en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a) Consultar la funcionalidad la transacción en el "Manual del Usuario - Versión 2.0" del sistema "Cuentas Tributarias", que se encuentra en el sitio "web" de del Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a "Reimputación de pagos Contribuyente", y
b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción "Estado de Transacciones".

 

PASOS DEL SISTEMA PARA REIMPUTAR
Es posible que al realizar pagos, estos hayan sido imputados a una obligación errónea. A fin de subsanar estos fallos, se hace necesaria la generación de un procedimiento para la reimputación de esos pagos de manera tal de afectarlos a la obligación correcta.

 

PROCEDIMENTO
Existen dos pasos para subsanar el error:

  • 1. Solicitud:

Ingreso de los datos del pago origen a reimputar, y los nuevos destinos afectados. Es la transacción detallada en el presente documento.

  • 2. Autorización:

Aprobación o rechazo de la solicitud, realizada por un usuario de nivel autorizante (este trámite debe ser realizado en la Agencia). La solicitud que no resulte rechazada genera un comprobante, que al registrarse, realiza la reimputación, revirtiendo el pago original, y asentando su importe en los nuevos destinos indicados en la solicitud. También actualiza el estado del pago origen, modificándolo a ‘Reimputado’, a fin de evitar que se genere otra transacción de este tipo sobre el mismo –un mismo pago no se puede reafectar dos veces-.

VALIDACIONES
El sistema realizará una serie de validaciones a la solicitud de reimputación de pago y, en caso de superar las mismas, generará el comprobante que registrará la reimputación en las cuentas correspondientes.
En cambio, si la solicitud de reimputación de pago no supera alguna de las mencionadas validaciones emitirá un acuse de recibo, quedando la solicitud pendiente hasta tanto sea analizada por un funcionario autorizado de la Administración Federal.
El estado de cada solicitud de reimputación de pago podrá ser consultado en la opción de menú Estado de Transacciones pantalla Transacciones.

 

CONFIRMACIÓN DE LA REIMPUTACIÓN
Para “Confirmar” Si todo está correcto el sistema mostrará la pantalla “Reimputación de Pagos – Confirmar”.
Datos que se visualizan: el importe origen, el importe reimputado y el remanente del pago.
Llevada a cabo esta operación, el sistema muestra la pantalla “Reimputación de Pagos – Información” En la misma se informa que la solicitud ha sido recibida para su posterior procesamiento, e informa el número de transacción a fin de que se pueda hacer el seguimiento de la solicitud. 

 

 

AFIP - ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUS DISTINTAS DEPENDENCIAS

A través de la Disposición 106/2020 (B.O. 16/6/2020) se dispone la apertura para la atención al público en dependencias donde no rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio”
En aquellas zonas donde ya no rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y en su reemplazo se dispuso aplicar el “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, las dependencias de la AFIP irán recobrando su actividad normal, adoptando protocolos sanitarios.
Recordamos que se puede concurrir con turno previo a las dependencias de distintas localidades de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza, Corrientes, Santiago del Estero, San Juan, Chubut, San Luis, Catamarca, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego y dependencias del interior de la Provincia de Buenos Aires.
En el siguiente link se puede acceder al listado de dependencias habilitadas a la fecha de la publicación del presente: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200614-atencion-presencial.asp

 

Vigencia: 16/06/2020

 

 

 

PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA FISCAL DE ARGENTINA

 

Para un ciudadano argentino hay dos formas por las cuales se puede dejar de ser residente del país:

    - Obteniendo la residencia permanente en un estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones. Cumplidos los restantes requisitos, este cambio de residencia opera desde el mes subsiguiente. Por ejemplo, el cambio de residencia se realiza en octubre, tiene efectos a partir del 1 de diciembre.
  • - No contando con la residencia permanente, permanezcan en forma continuada en el exterior durante doce meses. Durante este período puede haber presencias temporales en el país que no excedan de 90 días. Cumplidos los restantes requisitos, este cambio de residencia tiene efectos a partir del mes subsiguiente al de haberse cumplido el año.

 

RESTANTES REQUISITOS

  • 1. RESIDENCIA EFECTIVA EN OTRO PAÍS

Se requiere tener una vivienda, propia o alquilada, y contar con los demás elementos que hacen a la demostración de la residencia efectiva, tales como:

- Residir con el cónyuge y los hijos menores (si los hubiera)

- Consumos que hacen a la residencia

- Tarjetas de crédito

- Cuentas bancarias

- Clubes, gimnasios

- Personal doméstico

- Otros bienes que hacen a la residencia (automóvil, velero, etc.)

- Cambiar el domicilio en el DNI argentino.

 

2. ESTAR MENOS DE LA MITAD DEL AÑO CALENDARIO EN ARGENTINA

La permanencia en Argentina menos de la mitad del año es la primera condición, pero a los efectos de evitar la doble residencia es conveniente que el tiempo de permanencia en el país de residencia sea mayor que el tiempo de permanencia en Argentina. Por ejemplo, si se está de vacaciones en otros países por dos meses, los diez restantes debieran distribuirse en más de cinco meses en el país de residencia, y menos de cinco meses en Argentina.
Para contar los días en Argentina, no se considera el día de llegada. Entrando un lunes a las 8 de la mañana y regresando el jueves a las 9 de la noche, se cuentan 3 días.

 

3. NO TENER CENTRO VITAL DE INTERESES EN ARGENTINA

Argentina no tiene una definición precisa de como se establece la ubicación del centro vital de intereses. En muchos países se considera que ello se cumple cuando los ingresos locales obtenidos son superiores a los que se generan en otro país.
Cuando la residencia se obtenga en un país con el cual la Argentina hubiese celebrado un tratado para evitar la doble imposición, se debe estar a sus disposiciones. Esto puede ser importante para establecer el centro vital de intereses.
La recomendación es tener pocos bienes en Argentina.
Se puede tener sin problemas:

  • - Una cuenta bancaria para los gastos locales
  • - Una tarjeta de crédito local, para débitos automáticos y para usar en las estadías.
  • - Una prepaga que cubra la salud.

DOBLE RESIDENCIA
Uno de los objetivos del cambio de residencia es el de dejar de pagar los impuestos de Argentina sobre las rentas y los bienes que están situados en otros países. A tal efecto se debe evitar tener doble residencia (en este supuesto se sigue siendo contribuyente por la totalidad de la renta y de los bienes).
Dispone la ley del impuesto a las ganancias (artículo 122):
“En los casos en que las personas humanas, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios, continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el país:

a) Cuando mantengan su vivienda permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA;

b) En el supuesto de que mantengan viviendas permanentes en el país y en el Estado que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, si su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacional;

c) De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, condición que se considerará cumplida si permanecieran en ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, durante el período que a tal efecto fije la reglamentación;

d) Si durante el período al que se refiere el inciso c) permanecieran igual tiempo en el país y en el Estado extranjero que les otorgó la residencia o los considera residentes a los efectos tributarios, cuando sean de nacionalidad argentina.”

 

COMENTARIOS SOBRE RESIDENCIA EN URUGUAY

  • - No es obligatorio tener residencia fiscal uruguaya, pero su obtención ayuda en el supuesto de un cuestionamiento sobre doble residencia. Uruguay ha flexibilizado notablemente las condiciones para su otorgamiento.
  • - Uruguay no tiene renta mundial. O sea, no grava la renta obtenida fuera de su territorio (grava sólo intereses y dividendos del exterior). Tampoco grava con el impuesto patrimonial a los bienes en el exterior.
  • - Uruguay otorga una exención en el impuesto a la renta para los nuevos residentes, que abarca el primer año y los cinco años siguientes (está en estudio extenderlo a diez). No incluye a las ganancias obtenidas en Uruguay.
  • - Cuando se inicia la residencia efectiva en Uruguay se puede dar de baja en la AFIP. Por ejemplo, si se pide la baja en octubre, rige a partir del 1 de diciembre, y en consecuencia no se paga bienes personales de ese año. Si se paga ganancias por el período enero a noviembre inclusive.

 

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