Memorandum 95-2020

17 de Junio

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES 
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia. En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos. Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), en su artículo 55, suspende por el plazo de 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado por la Ley 27.426 publicada en el B.O. 28/12/2017), en ese lapso de tiempo los incrementos de prestaciones abonados por ANSeS serán fijados por decreto.

En virtud de ello, mediante el Decreto 495/2020 (B.O. 27/05/2020) se establece en el 6,12%, la actualización trimestral de los aportes y rentas de referencia de los trabajadores autónomos, así como también el monto imponible mínimo y máximo para las contribuciones con destino a la Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia.

Mismo porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas

Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

 

1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 167/2020 (B.O. 03/06/2020) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/03 hasta
el 31/05/2020

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/06/2020

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 5.352,24
Máxima $ 173.945,70

Mínima $ 5.679,80
Máxima $ 184.591,18

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 10.704,48*
Máxima $ 173.945,70

Mínima $ 11.359.60*
Máxima $ 184.591,18

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 5.352,24
Sin límite máximo

Mínima $ 5.679,80
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 10.704,48*
Sin límite máximo

Mínima $ 11.359.60*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 5.352,24
Sin límite máximo

Mínima $ 5.679,80
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo


2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 6,12%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio 2020 -con vencimiento en el mes de julio 2020- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-junio-2020.pdf)

Asimismo se incrementa a la suma $ 68.155,43 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados marzo  hasta  mayo 2020 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado junio 2020
(vencimiento julio
del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

2.854,49

3.029,18

II

3.996,27

4.240,84

III

5.708,98

6.058,36

IV

9.134,36

9.693,38

V

12.559,74

13.328,38

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

3.122,10

3.313,17

II' (II prima)

4.370,92

4.638,42

III' (III prima)

6.244,20

6.626,34

IV' (IV prima)

9.990,70

10.602,14

V' (V prima)

13.737,22

14.577,92

Afiliaciones voluntarias

I

2.854,49

3.029,18

Menores de 21 años

I

2.854,49

3.029,18

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

2.408,49

2.555,87

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

981,23

1.041,28

 

3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 166/2020 (B.O. 03/06/2020), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:

  • - Mínimo $ 5.679,80
  • - Máximo $ 155.328,00

La percepción de un ingreso superior a $ 77.664,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.       

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • - Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 48.093 a $ 51.037, pasarán de cobrar de $ 3.103 a $ 3.293 por cada hijo.
  • - Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 70.536 a $ 74.853 pasarán de cobrar de $ 2.091 a $ 2.219 por cada hijo.
  • - Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 81.436 a $ 86.420, pasarán de cobrar de $ 1.262 a $ 1.340 por cada hijo.
  • - Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 155.328 y quienes estén en este último tramo pasarán de cobrar de $ 649 a $ 689 por cada hijo.
  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • - Nacimiento: pasa de $ 3.618 a $ 3.840.
  • - Adopción: pasa de $ 21.646 a $ 22.971.
  • - Matrimonio: pasa de $ 5.417 a $ 5.749.
  • - Cónyuge: pasa de $ 751 a $ 797.
  • - Ayuda escolar anual: pasa de $ 2.599 a $ 2.759.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias

 

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

PRÓRROGA CUOTAS PLANES DE PAGO. VENCIMIENTO JULIO

 

Mediante la Resolución Normativa  32/2020 (B.O. 11/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Airesprorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10/6/2020, que se produzcan durante el mes de junio del corriente año, hasta el 10/8/2020.
A continuación, se reseñan las principales normas:

  • - Planes comprendidos en las:

Resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias, 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias).

- Prorrogar hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos al 11/6/2020, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año.

El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad a la resolución normativa 24/2020.

- Se dispone para los planes de pago, que se otorguen desde el 11/6/2020 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de setiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

- Se instruye a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes para los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de julio.
- Lo dispuesto en la Resolución no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.

 

Vigencia: 11/06/2020
Aplicación: a partir del 10/06/2020

 

 

PRORROGA DE VENCIMIENTOS

 

A través de la Resolución Normativa N° 34/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 16/06/2020) dispuso considerar abonadas en término diferentes obligaciones.
A continuación detallamos cuáles son las obligaciones que son consideradas abonadas en término: 
- La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive.
- La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive.
- La cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive.

 

Vigencia: 16/06/2020

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ARBA) –SIRCREB CONCEPTOS EXCLUIDOS

 

A través de la Resolución Normativa N° 33/2020 (B.O. 11/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso excluir, determinados conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.
En ese sentido la citada resolución, atendiendo a la actual situación de emergencia, producto del Coronavirus COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la ANSES ha buscado a través de distintos instrumentos compensar la pérdida o significativa disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria; por lo que la ARBA estima oportuno adoptar las medidas conducentes para que la Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y las prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan, resulten expresamente excluidas de los regímenes especiales de retención a través de entidades bancarias.
Asimismo, se considera propicio extender la exclusión, a supuestos en los que interviene el; Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
Además, para el régimen especial de retención, el cual resulta aplicable a los créditos bancarios acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación se consideró procedente sustituir el art. 9 de la resolución normativa N° 38/2018.
En consecuencia, la resolución que tratamos produjo las siguientes sustituciones:
- Modificación de la Disposición Normativa serie “B”79/2004 (T.O. RN 8/2009): Se sustituye el artículo 6° por el que a continuación se indica:
“Artículo 6°. Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2) Contraasientos por error.
3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
6) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8) Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15) Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.
16) Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
17) Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
18) Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
19) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas.
20) Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
21) Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
22) Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23) Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
24) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
25) Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el decreto nacional 260/2020, y normas complementarias y modificatorias”.
- Modificación de la resolución normativa 38/2018: Se sustituye el artículo 9 por el siguiente:
“Artículo 9. Se encuentran excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en la presente:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas.
2) Prestamos de cualquier naturaleza, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o alguna de las entidades financieras regidas por la ley 21526 de entidades financieras.
3) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
4) Contrasientos por error.
5) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
6) Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
7) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del impuesto al valor agregado.
8) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, en cuentas abiertas para tal fin.
9) Los créditos provenientes de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya originado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
11) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
12) Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
13) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
14) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras regidas por la ley 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, a nombre exclusivo de los encargados titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.
15) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).
16) Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles” (PPM) -Com. “A” 6043 BCRA, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.
17) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias.
19) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
20) Los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
21) Los importes que se acrediten en concepto de planes, programas, subsidios y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjetas de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Tarjeta Barrios Bonaerenses”, “Proyecto Adolescente”, “Plan Jefes y Jefas de Hogar”, “Plan Familias”, “Monotributo Social”, “Asignación Universal por Hijo (AUH)” y otros de similar naturaleza.”
-Se establece que los importes que se acrediten en concepto de “Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)” y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan y sus normas complementarias y modificatorias, se encuentran excluidas del Régimen de Retención sobre los Créditos Bancarios dispuesto en la resolución normativa 38/2018 y modificatorias.
Asimismo, se deja establecido que se encuentra alcanzada por lo estipulado en el artículo 10 y toda otra previsión establecida en la resolución normativa 38/2018 y modificatorias.
Se convalida la exclusión de operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2020, inclusive, y hasta el 11/6/2020, respecto de los importes que se acrediten en concepto de “Asignación Universal por Hijo” (AUH), “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el decreto nacional 260/2020 y normas complementarias y modificatorias.

 

Vigencia: 11/06/2020

 

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EL ALCANCE DE LA MORATORIA FISCAL

 

Como es sabido, la ley 27541 estableció un amplio régimen de moratoria fiscal, con condonación de sanciones, de intereses (en forma parcial) y de beneficios en la ley penal tributaria, exclusivamente para empresas Pymes, que deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro respectivo.
De esta manera, las empresas no pymes o grandes, quedaron fuera de los beneficios, generándose una situación que violenta el principio de igualdad, previsto en el Art 16 de la CN.
Los primeros pronunciamientos judiciales conocidos ("Electroingeniería SA" JF Córdoba y "Marítima Maruba SA" JCAF N° 7), dieron la razón a los contribuyentes, respecto de las respectivas medidas cautelares solicitadas, para permitirles un acogimiento a la Moratoria, aún cuando tales empresas no son Pymes.
Por tal razón, estamos a disposición de todos aquellos que, en principio, están excluidos en la moratoria, para hacer valer sus legítimos derechos, a través de los recursos judiciales pertinentes.