Memorandum 94-2020

16 de Junio

CERTIFICADO MiPyMES

 
VERIFICACIÓN DE DATOS

Pequeñas y medianas empresas con cierre de balance en los meses de diciembre 2019 y enero 2020, como así también las personas físicas que por su actividad encuadren en el régimen, comenzaron a recibir notificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos para que ratifiquen o modifiquen los datos informados para acceder al Certificado MiPyME que les permitió ingresar a la Moratoria 2020 y otros beneficios fiscales.
Tendrán tiempo hasta el próximo 20 de junio para completar el trámite, tal como lo dispone la Resolución General N° 4737. El resto de los contribuyentes recibirán la misma comunicación durante el cuarto mes posterior al cierre de su balance.
El procedimiento forma parte de proceso de reinscripción automática al Registro Pyme que la secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo empezó desde el primer día de este mes.
Según informó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, este grupo ya cuenta con el certificado pero tiene que llenar una declaración jurada, el denominado Formulario 1272. La AFIP va a estar enviando en estos días los datos integrados en ese formulario y la empresa tendrá que, eventualmente, modificar los datos si le corresponde.
El proceso de reinscripción al Registro Pyme comenzó a partir del 10 de diciembre del año pasado.
Además de sociedades, también se pueden inscribir los monotributistas y autónomos. La importancia de mantener en orden la inscripción se debe a que luego de vencido ese término, quedará solo plazo hasta el 30 de junio para obtener el documento que permite ingresar a la Moratoria 2020 según los plazos que se fijaron a través del Decreto 316/2020.
Los datos que se deberán chequear, entre otros, son las ventas de los últimos tres ejercicios fiscales, descontando el 75% de las exportaciones, el nivel de empleados también de los últimos tres ejercicios, activos, relaciones societarias, datos de contacto y la actividad principal de la empresa
En caso que la AFIP detecte inconsistencias volverá a mandarle a la empresa una notificación para enmendar el error y si lo hace después del 20 de junio tendrá que hacer el trámite manualmente.

 

LA COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR CON EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RESPONSABILIDAD SUSTITUTA

 

Como se sabe, las acciones y participaciones societarias en el capital de las empresas, están sujetas al IBP como responsabilidad sustituta, de forma que el único responsable del ingreso ante el Fisco es la empresa y no sus accionistas o socios.
Desde hace mucho tiempo se viene discutiendo este tema para lo cual, efectuamos un rápido repaso del mismo.

 

1. SITUACIÓN CON LA RG 1658

Mediante esta norma se reglamentó el procedimiento y alcance de la compensación, admitiéndose tanto respecto de contribuyentes como de responsables. En este último grupo aparecen los responsables de deuda ajena, en los cuales se incluye al responsable sustituto.
Pese a ello, la AFIP no permitía en la práctica tal compensación, lo cual dio origen al pronunciamiento de la CSN (“Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/11), concluyendo que la reglamentación permitía la compensación a todos los responsables, no admitiéndose la distinción que efectuaba la AFIP.

 

  1. 2. SITUACIÓN DE LA RG 3175

Con posterioridad, se modifica la norma reglamentaria por parte de la AFIP, con la pretensión de dar sustento a su posición, estableciendo que no era posible solicitar tal compensación respecto de los responsables sustitutos, por ser responsables de deuda ajena.
Pese a ello, el tema vuelve a los tribunales y existe jurisprudencia de la Alzada (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal), en el sentido de admitir la procedencia de la compensación, al haber excedido la AFIP en forma indebida sus facultades reglamentarias (“Cresud” Salas II y III del 16/4/19 y 4/10/18 e “Irsa” Sala V del 8/8/2018.
La Cámara se ha basado para ello en el fundamento que el Art. 28 de la ley 11683 autorizó a extender la compensación a los responsables por deuda ajena, con lo cual la AFIP se ha excedido, pues debiendo reglamentar tal norma legal, estableció una inhabilidad sin base legal.
En conclusión, la AFIP no permite tal compensación, pero la jurisprudencia la admite. Por lo tanto, el contribuyente que pretenda hacer valer su legítimo derecho, deberá soportar el trámite contencioso respectivo.


 

LA DEDUCCIÓN DE MALOS CRÉDITOS Y LA PANDEMIA

La crisis sanitaria provocada por el COVID 19 y, en consecuencia, las dificultades económicas y financieras que atraviesan las empresas, originó serias afectaciones a la cadena de pagos, lo que nos motiva a plantear sus efectos impositivos.
En el impuesto a las ganancias son deducibles los malos créditos, en la medida que se cumplimenten las normas legales y reglamentarias.
De tal manera, el contribuyente debe agotar los medios legales para hacer efectivo su crédito.
Respeto del impuesto sobre los ingresos brutos, la mayoría de las legislaciones locales también contempla su detracción de la base imponible.

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