Memorandum 93-2020

12 de Junio

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 
PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

A través del Decreto N° 521/2020 (B.O. 8/6/2020) se suspende desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.


Vigencia: 8/6/2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


FERIA EXTRAORDINARIA JUDICIAL
 

A través de la Acordada 18/2020 la Corte Suprema dispuso prorrogar la feria extraordinaria judicial desde el 8 de junio y hasta el 28 de junio de 2020, de acuerdo con la extensión de la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.
Se encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16 del corriente año.
Al respecto se recuerdan sus facultades para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria.

.

 

 

EMERGENCIA PÚBLICA Y SANITARIA – PROTECCION DEL EMPLEO


DOBLE INDEMNIZACIÓN
Se prórroga la doble indemnización por despido sin causa por 180 días.
 

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 528/2020 (B.O. 10/06/2020) establece la prórroga por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto 34/2019, y en consecuencia cualquier trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.
El presente decreto no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 ni al sector público nacional.


Vigencia: 10/06/2020


SUSPENSIONES POR FALTA DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR
Se extienden los plazos de suspensión por falta de trabajo y fuerza mayor, dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

A través del Decreto 529/2020 (B.O. 10/06/2020) el Poder Ejecutivo Nacional deja sin efecto, temporalmente, los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En concordancia a ello, establece que aquellas suspensiones dispuestas en el marco del artículo 223 bis de la LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).


Vigencia: 10/06/2020

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL


FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
 

A través de la Resolución General N° 4736 (B.O: 9/6/2020) la AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 8/6/2020 de y hasta el 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 8/6/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

 

COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS
 

La Resolución General 1658 y sus modificaciones, emitida por la AFIP estableció los requisitos y formalidades para efectuar las presentaciones de la solicitud de compensación de saldos de impuestos.
A continuación reseñaremos los principales aspectos del régimen:

 

SUJETOS COMPRENDIDOS
Los contribuyentes o responsables por deuda propia (Artículo 5° de la ley  de Procedimiento Fiscal)
Se podrá solicitar la compensación de las obligaciones fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.
La compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Los comprendidos en ambas leyes de Impuestos Internos (Ley N° 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y Ley N° 24.674 y sus modificaciones), podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes.


SUJETOS EXCLUIDOS
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos (Artículo 6° L.P.F.).


ORIGEN DEL SALDO A FAVOR
Los saldos a favor sólo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.


SALDOS A FAVOR EXCLUIDOS
No se encuentran comprendidos en el régimen los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:
a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones,
b) los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad prevista en el art. 27 de la L.P.T. (pagos a cuenta, retenciones, saldos a favor contra el impuesto determinado).


PROCEDIMIENTO
Para solicitar la compensación deberás seguir el procedimiento de presentación que, según el caso, detallamos a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas

- Deberán acceder a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Transacciones” - “Compensación”.

Una vez que se ha ingresado a este servicio, se deberá consignar en primer lugar el impuesto y período del saldo a favor que se desea utilizar como origen de la compensación. Una vez hecho esto, se deberá seleccionar el impuesto y período de destino de la compensación. Recordamos que el sistema mostrará el total de obligaciones con saldo deudor que cumplan con el parámetro de búsqueda indicado de modo de poder elegir cuál se desea cancelar.
Para facilidad la compensación el contribuyente puede consultar previamente a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” – “Consultas” los saldos a favor que se encuentran registrados en AFIP detallados por período e impuesto.

 

- Cuando se gestiona la compensación, se realizarán controles sistémicos en línea, y en caso de no corresponder, se informarán las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

- En estos casos, se tendrán que presentar en la dependencia donde esté inscripto para solicitar la compensación mediante la presentación de un F.206 - Multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros). Si la documentación es válida, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.

- Una vez procesada la compensación, las próximas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrá ser realizada a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

 

b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (*) y resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada

- Tendrá que efectuar la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, utilizando el aplicativo “Compensaciones y volantes de pago”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

- En ambos casos,  se deberán completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad.

- Si tiene que concurrir a la dependencia, deberá solicitar previamente un turno web para la gestión.

 

 

EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN
-Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por la resolución general. En caso contrario, sólo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
-Verificada la validez formal de la solicitud, el juez administrativo competente notificará al peticionario mediante nota:

a) Los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto total del mismo,
b) Los conceptos e importes de las deudas impositivas que se cancelan consignando —en su caso— los ajustes que se hayan efectuado respecto de los accesorios liquidados por el solicitante,
c) la fecha a partir de la cual surte efectos la compensación,
d) de corresponder, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del pretendido crédito.

-Cuando se autorice la compensación tal acto no impedirá el posterior ejercicio de la facultad de  determinación de oficio (artículo 16 de la L.P.T.).
-Durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la presentación de la solicitud de compensación, no podrá modificarse la petición efectuada.

El requerimiento que realice el Organismo tendiente a subsanar omisiones, interrumpirá el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.


(*) SALDOS A FAVOR PROVENIENTE DE DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS:
1. Régimen de retribución a los consumidores finales —exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados— (F.279).
2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F.354).
3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F.355).
4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F.356).
5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F.404).
6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.414).
7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).
8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5º del Decreto Nº 804/96 (F.541 Nuevo Modelo).

 

 

CERTIFICADOS MIPYME
 

A través de la Resolución General Conjunta N° 4737 (AFIP –SpyMEyE) (B.O. 10/6/2020) se establece el proceso de renovación automática de “Certificados MIPYME” para empresas con cierre de ejercicios fiscales en los meses de diciembre 2019 y enero 2020.
Recordamos que por la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se reglamentó el procedimiento de renovación automática de la vigencia del certificado MiPyMES, en los cuales se estipulan los plazos en que se efectúa dicho procedimiento.
Entre las principales normas se encuentran las siguientes: 
- Se establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
- La información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas desde el día 10 de junio, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.


Vigencia: 10/06/2020

 

 

 

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LAS PyMES


EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
 

A través de la Resolución (SPyMEyE) 63/2020 (B.O. 9/6/2020 se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
La citada convocatoria se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9/6/2020 y hasta el 31/10/2020, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
Se aprueban las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2020-, a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que se adjuntan en el Anexo IF 2020, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.


Vigencia: 9/6/2020

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICDOS DE LA C.A.B.A.
 

A través de la Resolución N° 197 (B.O.9/6/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.


Vigencia: 09/06/2020

 

 

AGENCIA DE RECAUDACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)


AGENCIA DE RECAUDACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ADICIONAL DEL IMPUESTO. ACTIVIDAD PORTUARIA
 

A través de la Resolución Normativa 31/2020 (B.O. 9/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el incremento adicional para el ejercicio 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario.

 

  • GENERALIDADES

Se establece que los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se les haya otorgado dicha explotación, deberán abonar el referido adicional del tributo.
Asimismo, dispone que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.
El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de ingresado respecto del impuesto y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta del mismo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.
Cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1/9/2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.
A partir del 1/9/2020, se crea un régimen de información que deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia, y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.
Además, entre otras, disposiciones se establecen:

 

  •  EXCLUSIONES:

1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.
2) Arena, piedra y otros productos áridos.
3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

 

  • VENCIMIENTOS 2020 – AGENTES DE RECAUDACIÓN

Octubre 2020

Actividad

Régimen de Recaudación

Mensual Setiembre

31

Adicional Puertos

15

Noviembre 2020

Actividad

Régimen de Recaudación

Mensual Octubre

31

Adicional Puertos

12

Diciembre 2020

Actividad

Régimen de Recaudación

Mensual Noviembre

31

Adicional Puertos

14

Enero 2021

Actividad

Régimen de Recaudación

Mensual Diciembre

31

Adicional Puertos

13

 

Vigencia: 09/06/2020


Aplicación: a partir del 9/6/2020, excepto los Capítulos II y III de la Resolución que serán de aplicación a partir del 1/9/2020