Memorandum 92-2020

09 de Junio

IMPUESTOS VARIOS

 
MONOTRIBUTO. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CRÉDITOS A TASA CERO                                               
A través de la Resolución General 4732/2020 (B.O. 5/6/2020) la AFIP, como consecuencia de la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios- Monotributistas y Trabajadores Autónomos- para efectuar la registración y suministrar la información al servicio “web” del Organismo, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, consideró conveniente precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
Por lo tanto, AFIP, dispuso lo siguiente:
- Que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

 

a) Pequeños Contribuyentes (RS):


Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

 

b) Trabajadores Autónomos:


Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

 

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.


Vigencia: 05/06/2020

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

OPERACIONES INTERNACIONALES. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A través de la Resolución General 4733 (B.O. 5/6/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estimó necesario prorrogar los vencimientos especiales establecidos (R.G.4717), respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.
Asimismo, identifican con mayor precisión a los profesionales responsables de la emisión, suscripción y certificación de los Estudios de Precios de Transferencia, como así también establecen las formalidades para la presentación del Informe Maestro.
En consecuencia detallaremos a continuación las principales modificaciones a la R.G. 4717:
- El estudio dispuesto por este artículo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula.
- El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) en los términos de la resolución general 4503.
- El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:
De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020
De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020”


Vigencia: 05/06/2020

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

ATP: Programa de Asistencia al Trabajo. Aclaraciones sobre la postergación y reducción de contribuciones al SIPA de mayo. Posibilidad de generar un plan de facilidades de pago
Mediante la Resolución General 4734 (B.O. 5/6/2020) La AFIP aclara que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de:

  1. a) reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
  2. b) por otra parte aquellos sujetos que tengan el beneficio de postergación del pago de las contribuciones sociales con destino al SIPA por el período devengado mayo 2020, se los caracterizará en el citado Sistema Registral con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, y los vencimientos se ajustarán al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

12/8/2020

4, 5 y 6

13/8/2020

7, 8 y 9

14/8/2020

Plan de facilidades de pago
La misma resolución establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Podrán acceder aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

Destacamos las principales particularidades del mismo:
a. La adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
- Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
- Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
- Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive.

b. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.
c. Cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

Se podrá acceder al plan a través del servicio “Mis Facilidades” a partir del día 9 de junio de 2020.

 

 

IMPUESTOS INTERNOS

 

ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
A través de la Resolución General N° 4735 (B.O. 5/6/2020) la AFIP dispuso que la actualización de los montos previstos en algunos rubros de la ley de impuestos internos, surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
Recordamos que el artículo 50 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, sustituyó el artículo 39 de la ley, estableciendo -entre otras cuestiones- que el Organismo, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
En consecuencia dispuso lo siguiente:
- Para la actualización de importes dispuesta para el rubro Tabacos (artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, -Ley N° 24.674-): se pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
- Para la actualización prevista para el rubro Vehículos, Automóviles y Motores, Motocicletas, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves (artículo 39 de la mencionada ley): los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
- Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por el Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos”- Biblioteca Electrónica AFIP:
http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx
con indicación del período y vigencia para su aplicación.

Los valores vigentes a la fecha se transcriben a continuación:


Vigencia: 05/06/2020

 

EMERGENCIA SANITARIA


AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
 

Mediante el Decreto 520/2020 (B.O. 08/006/2020) se prorrogó hasta 28/06/2020 inclusive, el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en los términos del Decreto 459/2020, para el área metropolitana AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y gran Buenos Aires), en los departamentos de San Fernando (Chaco), Rawson (Chubut), Bariloche y General Roca (Río Negro) y en la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

 

Para el resto del territorio nacional comienza una nueva fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DSPO), para todas las personas que residan o transiten en el mismo en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-19.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a quince (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En la medida que en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos no se cumplan estos requisitos, se aplicará nuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), lo que alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos.
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.
Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta mencionadas precedentemente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas.
Para estas actividades habrá que mantener el distanciamiento social en lugares cerrados y por lo tanto se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se podrá utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos mencionados en el párrafo anterior y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En ambos casos continúan las siguientes restricciones:
· Cines, teatros, clubes, centros culturales.
· Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para trabajadores de actividades esenciales.
· Eventos en espacios públicos o privados, salvo donde se aplica el distanciamiento social, que se permitirá la reunión de no más de 10 personas.
· Práctica de cualquier deporte, salvo donde se aplica el distanciamiento social, que se podrá realizar cuando no superen más de 10 personas o se permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
· El Ingreso de extranjeros
· La circulación interjurisdiccional


Vigencia: 08/06/2020

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
 

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
A través de la Ley 27549 (B.O. 08/06/2020) se establecieron Beneficios Especiales para el Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19

  1. 1) EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CONCEPTOS ALCANZADOS
Remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
PERÍODO
Desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
SUJETOS ALCANZADOS
Los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
El personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
En todos los casos, en tanto presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
FACULTADES PARA EL P.E.N.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
EXTERIORIZACIÓN DEL BENEFICIO
El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
AJUSTES
Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir del 8/6/2020.

  1. 2) PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA PARA FAMILIARES

SUJETOS
Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de:
- los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
- el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos,
- en tanto hubieren prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.
FACULTADES PARA EL P.E.N.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
BENEFICIARIOS
Serán acreedores al beneficio establecido los siguientes derechohabientes:
- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.
- Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial o perciban alimentos establecidos hasta los veinticinco (25) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
MONTO DEL BENEFICIO
El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Para los casos no previstos en la ley, serán de aplicación supletoria las normas de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.

  1. 3) OTRAS FACULTADES PARA EL P.E.N.

El Poder Ejecutivo nacional determinará:
- la autoridad de aplicación de la ley.
- las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la ley.

 

Vigencia: 08/06/2020

 

 

IMPUESTOS VARIOS
 

EXENCIÓN  A LA CRUZ ROJA ARGENTINA.
A través de la Ley 27547 (B.O. 8/6/2020) se exime a la Cruz Roja Argentina de los siguientes tributos:
- del impuesto sobre los créditos y débitos de cuentas bancarias y otras operatorias, correspondientes a los movimientos efectuados en cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de su actividad, y
- del derecho de importación y de las tasas de estadística sobre insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro, medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para desarrollar sus actividades.

 

Vigencia: 08/06/2020

 

 

MiPyME: COMIENZA LA REINSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA AL REGISTRO.
 

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME) informa que en el mes de junio comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME.
Recordamos que acuerdo a la Resolución General Conjunta 4642/2019 (AFIP- SEyPyME), se estableció el procedimiento de renovación automática aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.
En consecuencia, comunica que a partir del lunes 8, se enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero, y pondrá a disposición el formulario 1272 para su revisión y verificación de datos, con tiempo hasta el 20 de junio 2020.