Memorandum 91-2020

04 de Junio

SEGURIDAD SOCIAL – PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO

 
ATP: incorporación de actividades, aclaraciones sobre la determinación del salario complementario e información a los beneficiarios.

Mediante la Decisión Administrativa de la (JGM) 963/2020 (B.O. 03/06/2020) se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en su Acta número 13, que realiza las siguiente aclaraciones y adecuaciones al programa previsto en el Decreto 332/2020, a continuación los conceptos más destacados:

 

  • Salario Complementario:

Para el mes de mayo se deberá tener presente los ceses de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/5/2020, inclusive.
Además, aclara que las limitaciones y requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores:

  • 12 meses si tramitaron el beneficio para abril.
  • 24 meses si es que lo hicieron por el mes de mayo.

Para los empleadores con hasta 800 trabajadores la limitación por 12 meses se aplica a los contribuyentes que obtuvieron el beneficio por el mes de mayo.

 

  • Pluriempleo:

La AFIP deberá remitir a la ANSeS la información necesaria para hacer efectivo el beneficio de abril para los trabajadores con más de un empleo.

 

  • Crédito a tasa cero:

Se oficializa la extensión del beneficio hasta el 30 de junio.

 

  • Reducción de contribuciones patronales al SIPA:

Se otorga el beneficio a las actividades de exhibición de filmes y videocintas, servicios de cinematografía, información y comunicaciones respecto a los salarios devengados durante mayo.

 

Vigencia: 03/06/2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 
LEVANTAMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL EN DIFERENTES JURISDICCIONES.

Mediante la Acordada 17/2020 (B.O. 3/6/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, respecto de determinadas jurisdicciones en las que con fundamento en las previsiones que correspondan, distintas Cámaras Federales con asiento en las provincias puedan disponer el levantamiento de la feria extraordinaria.
El levantamiento de la feria judicial extraordinaria corresponderá, respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE CORRIENTES
• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes
2. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán
3. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Esquel
• Juzgado Federal de Río Grande
• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Caleta Olivia
• Juzgado Federal de Río Gallegos
4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Juzgado Federal de San Rafael
• Juzgado Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Villa Mercedes
• Juzgado Federal de San Juan Nº 1
• Juzgado Federal de San Juan Nº 2
5. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Juzgado Federal de Río Cuarto
• Juzgado Federal de Villa María
• Juzgado Federal de Bell Ville


- Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados y no a la cámara, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en primera instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.


- Lo dispuesto tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la Acordad.


- Se mantiene las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.

 

- Las mencionadas autoridades deberán disponer de las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medias preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

Se faculta, por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por la Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.


- Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.


- Se mantienen las licencias excepcionales, a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus lugares de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

 

- Se recuerda que, a fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.

 

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
SUSPENSIÓN MEDIDAS CAUTELARES

Mediante la Resolución Normativa N° 30/2020 (B.O. 1/6/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve que hasta el 31/7/2020 no sé solicitarán medidas cautelares en juicios de apremio.
Vigencia: 1/6/2020

 

IMPUESTOS VARIOS

 
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

PRÓRROGA RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN 
A través de la Resolución Normativa N° 29 (01/6/2020) ARBA extendió el plazo para acogerse al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para MiPyMES, con condonación de intereses y multas
En este sentido dispuso extender hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas.
Vigencia: 01/6/2020


MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS - CRÉDITOS A TASA CERO
A través de la Resolución General N° 4729 (B.O. 31/05/2020) la AFIP dispuso extender, hasta el 30/6/2020, el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan realizar la registración e ingresar los datos necesarios que solicita el sistema en el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Vigencia: 31/05/2020

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL


SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
 

A través de la Resolución General N° 4730 (B.O: 4/6/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal.
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.
Vigencia: 4/6/2020

 

SISTEMA REGISTRAL. PADRÓN FEDERAL
 

La Administración Federal de Ingresos Públicos, informó que el día 1 de junio de 2020 entrará en vigencia el Padrón Federal de Impuestos, ésta es una herramienta diseñada para simplificar procesos, evitar la doble carga de información y unificar inscripciones y registros tributarios nacionales, provinciales y municipales en un solo sistema.
En un comunicado, el organismo señaló que "la primera etapa alcanza a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuadren en el régimen del Convenio Multilateral, en Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe”. Los contribuyentes de éstas jurisdicciones ya pueden administrar sus impuestos provinciales desde el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.
El Padrón Federal fue desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con la Comisión Arbitral y las jurisdicciones mencionadas.
El mecanismo que entra en vigencia permitirá a los contribuyentes interjurisdiccionales realizar, a través del sitio web de la AFIP, sus trámites de alta, cese parcial y total de actividades así como todas las modificaciones de datos y novedades que correspondan a las jurisdicciones adheridas.
Hay que tener en cuenta que se deberá, para utilizar el registro, contar con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Cualquier información se puede recabar a través del micrositio “Registro Único Tributario”.