Memorandum 88-2020

26 de Mayo

EMERGENCIA SANITARIA – AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL

 
Coronavirus: se prorroga la cuarentena hasta el 7 de junio, inclusive
Prorrogase hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio “ASPO” dispuesto por el Decreto 297/2020 y sus modificatorios.

Mediante el Decreto 493/2020 (B.O. 25/05/2020) se prorrogó hasta 12/04/2020 inclusive, el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) en los términos del Decreto 459/2020.
Vigencia: 25/05/2020

 

 
Procedimientos Administrativos: Prórroga de Suspensión de Plazos y Términos Administrativos

 

A través del Decreto N° 494/2020 (B.O. 26/05/2020) se suspende desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.
Vigencia: 25/05/2020
Aplicación: 25/05/2020

 

 
ATP: incorporación de actividades, aclaraciones sobre la determinación del salario complementario e información a los beneficiarios.

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros mediante el dictado de su Decisión Administrativa (JGM) 887/2020 (B.O. 25/05/2020) recomienda:

Instituciones de Prácticas Deportivas
Extender el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (ATP) a causa del “Coronavirus COVID-19” al devengado mayo, en cuanto a salarios y contribuciones patronales a los clubes de práctica deportiva, teniendo en cuenta el rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria, solicitando la incorporación de las instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes" y que la AFIP proceda a la instrumentación necesaria para la aplicación de este beneficio.

Salario Complementario – Cuestiones Operativas
Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la AFIP.

Salario Complementario - Pluriempleo
En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo referencia en el Acta N° 7, y considerando el análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
1 El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
2 El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
3 La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (2) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
4 El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

Salario Complementario – Límite Salarial
No quedarán comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00).

Postergación de pago de Contribuciones Patronales al SIPA. Beneficiarios.
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en el Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa Nº 747/20, el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.

Implementación del Programa ATP – Difusión de Información
En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
1 Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
2 Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
3 Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Al efecto, la ANSeS y la AFIP deberán proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.

Rectificación Error Material
Se procede a la rectificación del error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4”.

Cumplimiento de Requisitos
El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en las normas dictadas a la fecha constituyen una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Por lo expuesto dado que “todos los empleadores que se registren y accedan a los beneficios del Programa ATP deberán ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. No es necesario rectificar las presentaciones” realizadas oportunamente.

Vigencia: 25/05/2020