Memorandum 87-2020
NUEVOS VENCIMIENTOS
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. PERÍODO FISCAL 2019. PLAZO ESPECIAL.
A través de la Resolución General 4721/2020 (B.O. 21/5/2020) la AFIP estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.
En consecuencia se exponen a continuación las principales normas:
- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
24/07/2020, inclusive |
27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 |
27/07/2020, inclusive |
28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 |
28/07/2020, inclusive |
29/07/2020, inclusive |
- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 |
27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 |
28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 |
29/07/2020, inclusive |
- Los beneficiarios de las rentas de actores y personal en relación de dependencia y otros comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Vigencia: 21/05/2020
ATP: REAPERTURA DEL SERVICIO “WEB” PARA REGISTRARSE EN EL MISMO. PERIODO MAYO
Mediante el dictado del la RG (AFIP) 4720 (B.O. 21/05/2020), emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se dispone que los empleadores tendrán la posibilidad de acceder al servicio “web” del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) hasta el 26 de mayo, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios correspondientes a mayo según lo establecido en la RG (AFIP) 4716/2020
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
CONJUNTOS INMOBILIARIOS. COUNTRIES y BARRIOS CERRADOS
A través de la Resolución General 25/2020 (B.O. 20/05/2020) la Inspección General de Justicia dispone otorgar un plazo, a partir del 20 de mayo de 2020, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), para que en cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización.
Recordamos lo dispuesto por el artículo 2075, segundo y tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), conforme al cual “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece este Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”.
En este sentido se dispone:
- Otorgar un plazo de 180 días, a partir del 20/5/20, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, para que en cumplimiento del artículo 2075 tercer párrafo de dicho código, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.
- Presentadas ante el organismo las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.
- El incumplimiento de la acreditación de la adecuación dentro del plazo indicado, salvo que el mismo resulte excedido por el normal cumplimiento del trámite, hará pasibles a los administradores y sindicatura de la sanción de la multas a la sociedad, sus directores y síndicos( Ley N° 19550 art. 303 inc. 3), sin perjuicio de las acciones legales que pudieran proceder.
- La Inspección General de Justicia no inscribirá actos societarios emanados de las sociedades mencionadas y que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la misma.
Vigencia: 20/05/2020.