Memorandum 86-2020

21 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID-19

Coronavirus: prohibición de despidos y suspensiones
A través del Decreto 487/2020 (B.O. 19/05/2020) se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del 30/05/2020.
Misma prohibición rige para las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo que establece:
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Números 23.660 y 23.661”.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Vigencia: 19/5/2020
Aplicación: desde el 30/5/2020

 

ATP – Programa de Asistencia al Trabajo – Mecanismo para Reintegrar el Salario Complementario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su RG (AFIP) 4719/2020 (B.O. 19/05/2020) establece el procedimiento para que aquellos contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario que eventualmente hubieran cobrado sus trabajadores.
El procedimiento a seguir consta de dos pasos:
1. Salario complementario a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

- Reintegro salario complementario-Capital: Impuesto/Concepto/Subconcepto (ICS) 016-019-019.
- Reintegro salario complementario-Intereses Financieros: (ICS) 016-019-095.

2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
Los plazos para el pago de la devolución serán los siguientes:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia al Organismo, sea inferior a cinco (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre la fecha de acreditación y la fecha de devolución o vencimiento la que fuera anterior.
Posteriormente la AFIP transferirá a la ANSES el monto abonado por el contribuyente dentro de las 48 horas hábiles de recibido el mismo.

Vigencia: 19/5/2020

 

 

GCBA

ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO. CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN

 

A través de la Resolución N° 784/2020 (B.O. 19/5/2020)  la Dirección General de Rentas de la C.A.B.A. establece el procedimiento de constitución e imputación del Anticipo Tributario Extraordinario.
A continuación se exponen las principales normas:

- La aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables mediante un expediente electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2.
- Posteriormente, se debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la AGIP(excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y consignar en el motivo del trámite "ATE Anticipo Tributario Extraordinario".
- La AGIP cursará una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable informándole los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.
- Una vez efectuado el depósito del importe del Anticipo Tributario Extraordinario, deben adjuntar copia del comprobante de la transferencia bancaria correspondiente en el expediente electrónico generado en la Plataforma TAD.
- La AGIP imputa el importe del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable. Posteriormente, se cursa una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido.

VIGENCIA: 19/05/2020

 

 

CONVENIO MULTILATERAL

MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

 

A través de la Resolución General 6/2020 (B.O. 19/5/2020) la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/8/1977), modifica el  régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías -SIRPEI- del impuesto sobre los ingresos brutos.


A continuación se exponen los principales aspectos de las norma

- Se ratifica el convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
- Las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina [RG (AFIP) 3560/2013], conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última declaración jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
- Las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales a fin de su incorporación al sistema Informático Malvina.
- El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, cada jurisdicción aplicará la percepción sobre el proporcional de los ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada.
- Las jurisdicciones adheridas informarán aquellos contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.
En tal situación la percepción operará solamente para las jurisdicciones que no hayan informado la condición prevista en el párrafo anterior, resultando de aplicación a los fines del cálculo de la misma los coeficientes atribuibles, que surjan de acuerdo a lo indicado más arriba.
Cuando el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, la jurisdicción podrá informar respecto de dicho contribuyente una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción.
Cuando el contribuyente desarrolle únicamente actividades exentas y/o hubiere obtenido certificados de exclusión vigentes para la totalidad de las jurisdicciones será informado con esta condición, a fin de no quedar alcanzado por el régimen.

  • Cada jurisdicción adherida al régimen establecerá la alícuota general aplicable sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, las jurisdicciones comunicarán a la AFIP a través de la Comisión Arbitral las alícuotas definidas conforme a las normas locales vigentes.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, a partir de la entrada en vigencia de la  resolución general, cada jurisdicción adherida al régimen podrá informar una alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen operaciones de importación. A esos efectos, deberán comunicar la alícuota asignada para cada contribuyente, de acuerdo al procedimiento que a tal fin se instrumente a través de la Comisión Arbitral.

- Las jurisdicciones podrán habilitar, a través de la página web de la Comisión Arbitral, a aquellos sujetos que revistan la condición de alcanzados por el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) a completar con carácter de declaración jurada la información requerida por el Sistema Malvina a los fines del cálculo de la referida percepción.
- Los contribuyentes que revistan la condición de locales, en aquellos casos en que la jurisdicción no hubiere informado dato alguno de acuerdo a los procedimientos establecidos, podrán indicar en el Sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas [RG (AFIP) 3560/2013], la jurisdicción a la cual atribuirán la totalidad de la percepción en oportunidad de formalizar cada operación de importación, resultando de aplicación en estos casos la alícuota que corresponda.
- El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cada una de ellas.
- La declaración deberá hacerse hasta el día previo al momento de formalizarse la operación de importación y mantendrá su vigencia mientras la o las jurisdicciones involucradas no modifiquen lo exteriorizado por el contribuyente.

Vigencia: 1 de julio de 2020.

 

 

COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN GENERAL

 

A través de la Resolución General 7/2020 (B.O. 20/5/2020) la Comisión Arbitral dispone postergar  la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal. Aclaramos que se excluye temporariamente de cumplir con el cronograma de entrada en vigencia del mencionado Registro Único Tributario a la Provincia de Buenos Aires.
En consecuencia, se modifica la Resolución General N° 3/2020 sustituyendo el artículo 1° por el siguiente:
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
-Además se debe publicar la resolución por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.