Memorandum 84-2020

19 de Mayo

BENEFICIOS PROGRAMA ATP MAYO 2020

RG 4716 – NUEVOS REQUISITOS

La AFIP habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2 del decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la decisión administrativa (JGM) 747 del 8 de mayo de 2020. La registración es obligatoria.

En términos generales, para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP mayo 2020, las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

 

Nuevos requisitos

Para el periodo mayo 2020 la normativa establece que, con independencia de la cantidad de trabajadores, los sujetos registrados en el Programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

El incumplimiento de los requisitos antes mencionados determina la caducidad de los beneficios.

 

Periodo de limitación

Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio. Para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 dicho plazo se extiende a 24 meses.