Memorandum 81-2020

13 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Nueva versión del Aplicativo SiCoSS – Actualización Servicio Web “DeL” (Declaración en Línea) – Postergación del vencimiento general para la presentación y pago de las “Cargas Sociales del mes de Abril 2020 – Parametrización del Libro de Sueldos Digital

PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO GENERAL PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CARGAS SOCIALES DE ABRIL.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4712 (B.O. 11/05/2020), posterga los vencimientos del mes de abril, que, de acuerdo al número de CUIT serán:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

18/5/2020

4, 5 y 6

19/5/2020

7, 8 y 9

20/5/2020

Vigencia: 11/05/2020

 

BENEFICIOS DE REDUCCION O POSTERGACION DE PAGO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4711 (B.O. 11/05/2020), adecua los programas aplicativos a los efectos de que los empleadores puedan acceder a los beneficios de reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA o bien a la postergación del pago de la misma por el mes de abril 2020.

 

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado abril de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
El sistema “Declaración en Línea”, incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Los empleadores que hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

 

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

15/7/2020

4, 5 y 6

16/7/2020

7, 8 y 9

17/7/2020

Los empleadores  serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA - decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - decreto 332/2020

Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.
Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la resolución general 2463.
El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Vigencia: 11/05/2020

 

PRINCIPALES ADECUACIONES DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL APLICATIVO Y DE LA VERSION “Web” DEL MISMO

• Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago, para usufructuar del mismo, deben estar caracterizados, en el Sistema Registral, con el código “460 - Beneficio Decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”
• Se incorpora la Situación de Revista “48-Suspendido. Res. 397/2020 MTEySS con Aportes de OS” que contempla los Acuerdos firmados en el marco del Res. 397/2020 MTEySS (art. 223 bis de la LCT con aportes de obra social).
• Incorporación de la Situación de Revista “49-Susp. período parcial L 20744 art.223bis / Res. 397 MTEySS” para informar el último día del mes en los casos de suspensiones que no abarquen el período completo.
• Actualización de alícuotas de aportes de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación y de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación conforme lo establecido por la Ley 27.546.
• Se incorporan dos actividades “129-Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019” y “130-Ley 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019” para los trabajadores de empresas incluidas en el Decreto 688 cuyos trabajadores no están alcanzados por el Decreto 300 (reducción del 95% de contribuciones SIPA para algunas categorías profesionales).
• Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Marzo 2020.
• El sistema Web “DeL” (Declaración en Línea) efectuará en forma automática el cálculo de reducción de contribuciones a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

 

GUIAS DE PARAMETRIZACION DEL LIBRO SE SUELDO DIGITAL
La AFIP publicó guías que explican como parametrizar e ingresar las liquidaciones al Libro de Sueldo Digital AFIP para las siguientes situaciones: