Memorandum 80-2020

13 de Mayo

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO NUEVA ETAPA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO OBLIGATORIO HASTA EL 24/5/2020.

A través del Decreto 459/2020 (B.O. 11/5/2020) el P.E.N. prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social obligatorio y toda la normativa complementaria dictada al respecto.
Entre las principales medidas de esta nueva etapa de la cuarentena obligatoria, destacamos:

Trabajadores/as del Sector Público Nacional
Las trabajadoras/es pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6 del decreto 297/2020, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Personas en situación de mayor riesgo
Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Actividades
- En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de las Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento de la cuarentena obligatoria y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
- En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores de las Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Nuevas Excepciones en el Área Metropolitana de Buenos Aires
En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador/ar garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.

Se considera Área Metropolitana de Buenos Aires a la zona urbana común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes cuarenta (40) Municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Prohibiciones generales
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el presente decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Uso del transporte público
El uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y/o servicios declarados esenciales.
Vigencia: 11/5/2020
Aplicación: desde el 11/5/2020

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - TUCUMAN

MODIFICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO

A través de la ley 9235 (BOT 24/4/2020) se introducen diversas modificaciones que privilegian la voracidad recaudatoria del Estado.

Por un lado, se incorpora el recargo automático en los casos de simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación del 20% (hasta 10 días), 30% (hasta 20 días) y del 50% (hasta 30 días). No se aplica en los casos de presentación espontánea.

Por otra parte, se ha dispuesto, que las señas y anticipos recibidos a cuenta, generará el devengamiento del tributo, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos (Vigencia 1/5/2020), en clara violación de lo dispuesto por la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FERIA EXTRAORDINARIA JUDICIAL

A través de la Acordada 14/2020 la Corte Suprema dispuso prorrogar la feria extraordinaria judicial desde el 11 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2020, de acuerdo con la extensión de la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional.

Asimismo encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales que designen autoridades de feria para atender la mayor cantidad de asuntos posibles en base a los protocolos de aislamiento para cada área geográfica y a tal efecto aprueba diversos protocolos para la tramitación de causas judiciales dentro de la feria extraordinaria.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

A través de la Resolución General N° 4713 (B.O: 12/05/2020) la AFIP extiende hasta el 24/05/2020 la feria fiscal extraordinaria.

La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 12 de mayo de y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.

Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Se mantiene a partir del 29/04/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

 

MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS

PAGO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR A LOS CRÉDITOS TASA CERO.

Mediante la Resolución General 4708 (B.O. 11/05/2020) la AFIP establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.

A continuación se exponen las principales disposiciones:
- El Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos, a fin de proceder a su cancelación.
- A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
- El Banco Central de la República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”.
- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

- Las entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
- Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.
- De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos. Asimismo, de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio mencionado.

Vigencia: 11/05/2020 y serán de aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

 

PROCEDIMIENTO

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. TASAS DE FINANCIAMIENTO APLICABLE

A través de la Resolución General 4709 (B.O. 11/5/2020) la AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
- RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo.
- RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
- RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial

El BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.

En consecuencia en todos los planes de pago señalados se sustituyen en los cuadros referidos a “Determinación de cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación”, la expresión “...Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos...”, por la expresión “...canal electrónico -para clientes que encuadran en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos...”.
Aplicación: a partir del 8/5/2020.

Vigencia: 11/05/2020

 

IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

EXIMICIÓN DE IMPUESTOS AL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) Y FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA

Mediante el Decreto 454/2020 (B.O.11/5/2020) se exime al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) así como a los fondos de afectación específica que se constituyan en el marco de la ley de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a las cuentas utilizadas en el desarrollo especifico de su actividad, desde el 31 de marzo de 2020, permitiendo de esta forma una reducción de costos inherentes a la formalización de las operaciones.

Recordamos que el objeto del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) es brindar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y, asimismo, ofrecer garantías directas e indirectas, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas o productivas en el país.

Además en el contexto económico del país, a lo que se sumó la pandemia por COVID-19 y las medidas dictadas en consecuencia por el P.E.N., mediante el Decreto Nº 326/20 se instruyó a la autoridad de aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES. 

Vigencia: 11/05/20

Aplicación: para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir del 31/3/2020

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

A través del Decreto N° 458/2020 (B.O. 11/5/2020) se suspende desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.

Vigencia: 11/05/2020

Aplicación: 11/05/2020