Memorandum 79-2020

08 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. ATP
Nuevas actividades y aclaraciones del Comité de Evaluación y Monitoreo sobre la facturación para acceder al beneficio y aplicación del beneficio en empresas de más de 800 trabajadores.

La Jefatura de Gabinete de ministros mediante el dictado de su Decisión Administrativa (JGM) 721/2020 (B.O. 07/05/2020) realiza adecuaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción a causa del “Coronavirus COVID-19.
Entre ellas podemos citar:

Facturación:
Aquellas empresas que no registran facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se tomará como parámetro el período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Para las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se asumirá que estará “actividad afectada en forma crítica” y no se les requerirá dicha información.
Asimismo, modifica el criterio para evaluar la “Caída sustancial de ventas”. Ahora la variación de facturación se eleva hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Los mismos criterios se utilizaran para evaluar el nivel de facturación de los trabajadores autónomos respecto de la procedencia para ser beneficiados por el crédito a tasa cero.

Actividades:
Se incorporan nuevas actividades que presentaron caídas significativas en la facturación debido a la emergencia sanitaria.
Se puede acceder al listado completo de actividades incluidas en el programa en el siguiente link:
http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/ActividadesATP.xls

Beneficio contribuciones patronales
Para las actividades incorporadas a partir del acta 4 del “Comité de Evaluación y Monitoreo” del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, respecto de las contribuciones al SIPA se otorgará solamente el beneficio de postergación del pago por 60 días.

Empresas con más de 800 empleados:
Se otorgará el beneficio del “Salario Complementario” a los trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados.

Bajo análisis:

- Quedan bajo análisis las actividades de Educación, Salud y Transporte

- Los trabajadores autónomos afiliados obligatorios a cajas profesionales provinciales.

 
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. ATP SALARIO COMPLEMENTARIO
El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o, de corresponder, la asignación no remunerativa convenida correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU de los trabajadores, y la suma de ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por el citado mes de abril, el excedente podrá ser imputado a cuenta de las sumas que corresponda percibir por el trabajador para el mes de mayo de 2020.

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social emitió la Resolución (MTEySS) 408/2020 (B.O. 08/05/2020) por intermedio de la misma realiza precisiones y aclaraciones en cuanto al pago del Salario Complementario.
Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del salario complementario, instituido por el decreto 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del salario complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley 20744 de contrato de trabajo (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.
Vigencia 08/05/2020

 

 

AJUSTE POR INFLACIÓN IMPORTANTES DECISORIOS JURISPRUDENCIALES

 

La no aplicación del ajuste por inflación, para muchos contribuyentes, origina una ilegítima pretensión fiscal, con lo que la tasa efectiva del tributo es desproporcionadamente superior a la prevista en la ley del impuesto a las ganancias.
Es por tal razón, que la doctrina consolidada y reiterada de nuestra Corte Suprema tiene dicho que cuando la falta de aplicación del ajuste por inflación, genere una absorción de una parte importante de los resultados de las empresas, la aplicación de dicho mecanismo legal es procedente, en la medida que se pruebe fehacientemente tal confiscatoriedad.
Con posterioridad, la jurisprudencia señaló que el ajuste por inflación no se refiere sólo al mecanismo previsto por el Título VI de la ley del tributo, sino también a otras normas legales (p.ej. actualización de las amortizaciones y similares), pues en caso contrario, se estarían grabando utilidades ficticias. Ello, se ha denominado el ajuste por inflación entendido en forma sistemática.
También la jurisprudencia viene otorgando medidas cautelares, en el marco de las respectivas acciones judiciales, para que la AFIP se abstenga de reclamar las diferencias de montos resultantes, aún sin diferimientos impositivos.
Es por tal razón, que estos temas deben analizarse con prolijidad y profundidad en las empresas, para concebir la mejor estrategia en defensa de sus derechos.