Memorandum 78-2020

07 de Mayo

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

TUCUMAN - MODIFICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO

A través de la ley 9235 (BOT 24/4/2020) se introducen diversas modificaciones que privilegian la voracidad recaudatoria del Estado.
Por un lado, se incorpora el recargo automático en los casos de simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación del 20% (hasta 10 días), 30% (hasta 20 días) y del 50% (hasta 30 días). No se aplica en los casos de presentación espontánea.
Por otra parte, se ha dispuesto, que las señas y anticipos recibidos a cuenta, generará el devengamiento del tributo, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos (Vigencia 1/5/2020), en clara violación de lo dispuesto por la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

 

La Inspección General de Justicia mediante el dictado de la Resolución General N° 22/2020 (B.O. 6/5/2020) resuelve junto con  el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal obtener información:
-Sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario sean,
-Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.
El motivo de esta decisión tiene su fundamento en la sospecha de haberse utilizado este tipo de sociedades, carente de capacidad contributiva, para efectuar adquisiciones o hacerse titulares de otros derechos reales, e incluso sugieren la posibilidad de que en las operaciones se hayan canalizado fondos de origen extrasocial no legitimado, anomalía que exhibe enorme relevancia en casos de compra de grandes inmuebles.
Como consecuencia de ello -información que se pueda obtener por las medidas y diligencias cumplidas- se determina que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado, la Inspección General de Justica promoverá o encomendará la promoción a través del Ministerio Público o los agentes fiscales, según el caso, de las acciones judiciales necesarias para que, según corresponda, se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de que ésta fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.
A continuación se resume a manera de sintesis:

Se investigarán operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles con adquirentes, acreedores o cesionarios, sean Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Sujetos: Sociedades por Acciones Simplificadas
Resultado: no afectación desarrollo o financiamiento actividad económica a su riesgo
IGJ: acciones judiciales de inoponibilidad SAS e imputen bienes al socio o disolución y liquidación

Vigencia: 06/05/2020