Memorandum 77-2020

06 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Nuevas Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo en cuanto a la determinación del Salario Complementario, actividades excluidas y aplicación del beneficio en empresas de más de 800 trabajadores.

La Jefatura de Gabinete de ministros mediante el dictado de su Decisión Administrativa (JGM) 702/2020 (B.O. 05/05/2020) formaliza adecuaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción a causa del “Coronavirus COVID-19.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta N° 7 y sus Anexos.

• Precisiones sobre el Salario Complementario

  • Tope salario complementario

Se establece que el Salario Complementario para trabajadores con un único empleo, que representa la gran mayoría del total de los trabajadores y trabajadoras del país, debe ajustarse a los límites del artículo 8 del Decreto 332/2020. Para ello deberán aplicarse las siguientes reglas:

1. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero de 2020, estimado en los términos antes referidos.

2. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.

3. La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.

  • Pluriempleo

En los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
Los casos de trabajadores que reportan más de dos empleos, será analizado en conjunto por la AFIP y el MTESS para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar.

  • Trabajadores de temporada

Los trabajadores alcanzados por el CCT 401/2005 (Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios) y/o en la actividad 562091 (Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos - incluye cantinas deportivas -), que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos, la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.

• Actividades excluidas

Se excluyen de los beneficios del Programa ATP a las actividades de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.

• Empresas de más de 800 trabajadores

Se deberá tener en cuenta que la empresa no posea su sede principal en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Además, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones previstas en la DA (JGM) 591/2020 durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo 12 meses antes indicado.

• Contribuciones Patronales

Se subsana el error material en la cita de inicio de beneficio respecto de las contribuciones al SIPA (antes reducción 95%), en las actividades agregadas por Acta 4, y se establece que el pago de las mismas podrá prorrogarse por 60 días a julio de 2020.

 

COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL)

PRORROGA: DECLARACIÓN JURADA CM05 PERÍODO FISCAL 2019

 

A través de la Resolución 15/2020 (B.O. 5/5/2020) la Comisión Plenaria Convenio Multilateral, prorroga hasta el 30/6/2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral correspondiente al período fiscal 2019.

Recordamos que la utilización del coeficiente unificado actualizado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo del año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo.

Vigencia: 5/5/2020

Aplicación: desde el 14/5/2020

 

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

PRORROGA: INGRESOS BRUTOS

 

A través de la Resolución Normativa 26/2020 (ARBA) (B.O. 4/5/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires considera abonado en término el anticipo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

Vigencia y aplicación: 4/5/2020

 

 
PRORROGA: INGRESOS BRUTOS

 

A través de la Resolución Normativa 25/2020 (ARBA Bs. As.) (B.O. 4/5/2020) la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Buenos Aires ce considera pagado en término el impuesto de sellos por compraventa de vehículos que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de setiembre de 2019 - ambas fechas inclusive -, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30/6/2020 inclusive.

Vigencia: 4/05/2020

Aplicación: a partir del 1/5/2020