Memorandum 76-2020

05 de Mayo

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES EN EL EXTERIOR

 
  1. 1. EL TEMA

Los contribuyentes del impuesto están obligados a pagar un pago a cuenta adicional por bienes en el exterior (1), en la medida que no hayan procedido a la repatriación de activos financieros que representen al menos un 5% del valor de los bienes situados en el exterior (2).

A su vez, se debe presentar la declaración jurada por el período fiscal 2019, respecto del cual la alícuota máxima para bienes en el país es de 1,25% y para bienes en el exterior, existe una alícuota adicional del 1% que puede llegar al 2,25%.

También, en este caso, no se aplicará la alícuota adicional para bienes en el exterior si antes del 30/4/2020, los contribuyentes retornaron al país, el 5% del valor en dólares de todos sus bienes en el exterior al 31/12/2019.

En la práctica, se dan ciertos supuestos en que los contribuyentes se encuentran imposibilitados de hacer tales pagos por falta de capacidad contributiva.

Por lo tanto, en esta nota analizaremos esos aspectos particulares, ante la posibilidad de la judicialización de dichos casos.

 

  1. 2. CONFISCATORIEDAD DEL IMPUESTO

Más allá de las críticas que podría hacerse a este impuesto, por gravar una manifestación parcial de la riqueza y no el patrimonio neto y por desalentar el ahorro y la inversión, debe destacarse que nada de ello es válido para cuestionar la constitucionalidad del tributo.

Ello, pues la titularidad de los bienes per se tampoco puede generar agravio alguno, sino su capacidad para generar renta.

Así, la confiscatoriedad nos lleva a la absorción de una parte sustancial de la propiedad o de la renta (3), en cuyo caso, estaremos ante los supuestos contemplados por nuestro Máximo Tribunal, por exceder el tributo los límites consagrados por el Art 17 de la CN, como así también el principio de razonabilidad.

Ese límite, que no ha tenido para la Corte una expresión numérica única, debe relacionarse con el principio de capacidad contributiva, como consecuencia del factor renta en relación a los bienes.

Pero esta confiscatoriedad requiere, en cada caso, de la demostración concreta de la incidencia del impuesto sobre la renta producida por los bienes respectivos.

Respecto de los bienes en el exterior, se requiere entonces calcular la renta de los mismos. En el caso de los inmuebles, a través de los alquileres y, en el de las colaciones financieras, con sus respectivos rendimientos.

Sólo ahí, podrá el contribuyente intentar la inconstitucionalidad del tributo, para lo cual, la pericia contable, constituye un elemento primordial, que será evaluada por los magistrados.

 

  1. 3. VÍA PROCESAL

Otro aspecto importante, es analizar la vía procesal más idónea que deben adoptar los contribuyentes.

Para ello, consideramos que la vía procesal más conveniente es la de la acción declarativa de inconstitucionalidad, acompañada de una medida cautelar, para evitar que el Fisco pueda accionar contra el contribuyente.

Como queda dicho, la vía procesal adecuada es la acción meramente declarativa (4), para lo cual se requiere configurada la existencia de una causa o caso contencioso (5) y, por ende, la acreditación del perjuicio concreto por parte del contribuyente.

Ello, pues la acción no puede tener un carácter simplemente consultivo ni importar una indagación meramente especulativa (6) pues exigiría al Poder Judicial acceder a las atribuciones jurisdiccionales contenidas en la CN.

Por lo tanto, esta acción fue concebida como un proceso de naturaleza preventiva, no reparatoria, por medio de la cual, el objetivo es resolver un caso concreto.
De tal manera, nuestro Máximo Tribunal (7), ha decidido que la acción declarativa de certeza debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes, al que se le atribuye ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el proceso.

Así, la finalidad de la acción es siempre hacer cesar un estado de incertidumbre cuando provoque un gravamen al contribuyente.
Tal como señala el mencionado Art 322 CPCyCN, al regular la acción declarativa, la incertidumbre debe recaer sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor.

Tal perjuicio o lesión actual al actor es necesario dado que sin su presencia no puede existir una causa o controversia en el sentido dado por la Corte (8).

Por lo tanto, son requisitos para la procedencia de la acción, la falta de certeza y la lesión actual (incertidumbre) y el caso.

Es por ello que, en materia tributaria, la Corte ha establecido que la afectación concreta se prueba cuando existe una determinación de oficio por parte del Organismo Fiscal o cuando éste ha emitido intimaciones de pago, notificaciones de deuda y/o requerimientos (9). Ello, pues al existir una conexión directa entre los intereses o los derechos que la parte actora puede considerar afectados y la norma o acto al que ella atribuye dicho perjuicio.

Sin embargo, es de destacar que la Corte ha dicho que, de todos modos, la inexistencia de un acto administrativo no implica de forma automática, la improcedencia de la acción declarativa (10).

En efecto, la situación de incertidumbre que afecta al ejercicio de un derecho individual puede derivarse de un contexto administrativo o normativo que el peticionante puede tener legítimo interés en esclarecer en forma inmediata, sin estar obligado a propiciar o soportar un acto administrativo que concreta su agravio.

Tal situación está referida en términos de oportunidad, cuando se busca proteger el hecho negado o cuando el costo que se debe incurrir implica la negación del derecho.

En tales casos, es el actor quien debe acreditar de qué modo esa incertidumbre afecta sus derechos, manifestando la existencia del peligro, para justificar la actuación de la justicia.

(1) RG 4673/2020. Del 0,10% al 0,50% sobre base DDJJ 2018.

(2) El plazo de repatriación venció el 30/4/2020.

(3) "Melo de Cané, Rosa" CSN del 16/12/11, respecto del impuesto a la herencia.

(4) Art 322 del CPCyCN.

(5) Art 116 CN y Art 2 ley 27.

(6) Fallos 307: 1379.

(7) Fallos 307: 1379; 310: 606.

(8) Fallos 319: 2642; 320: 2964, disidencia de Belluscio, Petracchi y Bossert.

(9) Fallos 327: 1051; 1083; 328: 3599 y 330: 3777.

(10) "Festival de Doma y Folklore" CSN del 20/2/2018.

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DONACIONES. DEDUCCIÓN

Atento la situación que vive el país como consecuencia del “Coronavirus”, es probable que muchas empresas y particulares estén dispuestos a efectuar donaciones para ayudar a distintas entidades o diferentes niveles de gobierno, con el objetivo de comprar insumos para atender la “pandemia”.

A estos efectos queremos recordar las normas que rigen actualmente la deducción por donaciones.


SUJETOS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES 

Se pueden deducir las donaciones efectuadas a:

- Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales.
- Al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales
- Las siguientes entidades, que deberán estar reconocidas exentas del gravamen por la AFIP según normativa vigente:
- Instituciones Religiosas exentas en el impuesto. (inc. e) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias)
- Entidades exentas (inciso f) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias) que cumplan con las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 85 de la ley del impuesto cuyo objeto principal sea alguno de los siguientes:
- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica reconocida por el organismo pertinente.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
A efectos de verificar si la entidad cumple con estos requisitos, deberá consultar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias en la página Web del Organismo www.afip.gob.ar - Impositiva- Contribuyente régimen general- Consultas, en el cual deberá figurar la leyenda “SI” en el cuadro "Autoriza deducción Donaciones (Art. 81 c)".


SUJETOS QUE PUEDEN EFECTUAR DONACIONES

Toda persona -humana o jurídica- se encuentra con la posibilidad de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias.

El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.


REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN

Para que la deducción sea factible se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar:

- A través de la consulta "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el Régimen el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de dichas entidades.
- Imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente —por denominación de la entidad—, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador.
- La referida impresión acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.
- En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, la verificación dispuesta deberá ser efectuada:
1) En oportunidad de la recepción de la nota que corresponda al beneficio de reducción o exención en el impuesto a los créditos y débitos bancarios., y
2) el primer día hábil de cada mes calendario.

b) Deposito de la donación
Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:

- Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático.
- Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:
1) Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y
2) entregarle a cada uno, dentro de los diez (10) días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
* Apellido y nombres.
* Domicilio fiscal.
* C.U.I.L.
Esta obligación, podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
En tal supuesto, los empleadores que opten por este procedimiento, deberán entregar a cada donante, dentro de los diez (10) días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones respectivas realizadas a su nombre.
La mencionada opción deberá ejercerse desde la primera donación que se efectúe en cada año calendario y manifestarse mediante una multinota.
En el caso que el empleado-donante no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a la AFIP, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de dicha circunstancia mediante una multinota.


MONTO DE LA DEDUCCIÓN

Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del Artículo 26 de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el inciso c) del Artículo 85 de la misma, hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las sumas a que se refiere el Artículo 30 de la ley del gravamen.


INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS

Cuando el Organismo compruebe que el reporte mencionado ha sido modificado o no se corresponde con la información publicada en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), no procederá el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas y los agentes de retención y/o percepción no quedarán excluidos de su deber de actuar como tales.

De comprobarse la improcedencia de la exención invocada, los terceros interesados deberán comunicar tal hecho a la AFIP dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de producida dicha circunstancia, a cuyo efecto deberán ingresar —con "Clave Fiscal" — en el servicio "EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INFORME DE IMPROCEDENCIA" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), e informar los siguientes datos:

a) Denominación o razón social, domicilio conocido y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad que alega la exención.
b) Exposición de los motivos que dan lugar a la presentación.


PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA DONACIÓN POR LOS SUJETOS DE LA 4ta. CATEGORÍA (Art. 82 incisos a), b) y c).

Los sujetos que trabajen en relación de dependencia, jubilados, etc. (Art. 82 inc. a, b y c de la ley de ganancias), a los efectos de deducir sus donaciones de la declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias, tal como figura en el Art 85 inciso c) de la ley del Impuestos a las Ganancias, deberán hacerlo obligatoriamente por internet a través del sistema SIRADIG, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.

El límite máximo para deducir anualmente es el 5% de la ganancia neta.

Para corroborar que la entidad a la que se le está efectuando, la donación, se encuentre habilitada y posee el Certificado de Exención vigente para la deducción de ganancias, se debe ingresar a http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/

La donación debe realizarse a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria y deberá presentar en la declaración el número de recibo correspondiente a la donación que debe facilitar quien recibe la donación.

En el caso que el empleado-donante no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho al organismo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de dicha circunstancia mediante una nota multinota.


REGIMEN DE INFORMACION DE DONACIONES

El régimen de información de donaciones, alcanzará a los sujetos que, para cada caso, se señalan seguidamente:

a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario.
b) Donantes:

1. Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores a que se refiere el inciso anterior, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

c) Donatarios: por las donaciones que reciban durante el año calendario.

A fin de elaborar la información aludida, los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:

1) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - Versión 1.0".
2) Donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador — y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.
En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.
3) Sujetos que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0".

Los programas aplicativos señalados en los incisos precedentes, podrán ser transferidos desde el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La presentación de la información generada, utilizando los programas aplicativos, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), con "Clave Fiscal".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberá suministrar la información en la dependencia del Organismo en la que se encuentre inscripto, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada generado por el respectivo programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en caso de inoperatividad del sistema.

Los donatarios deberán efectuar la presentación, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.
El suministro de la información, se efectuará en las fechas que — para cada caso — seguidamente se indican:

a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el día 26 de marzo de cada año.
b) Donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador — y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.
C) Sujetos que actúen en carácter de donantes o donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.

 

 

NUEVAS CONDICIONES PARA EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

 
  1. A través de la Comunicación “A” 7001 del 30/4/2020, el BCRA ha establecido las nuevas condiciones vigentes, para lo cual, les acercamos un breve resumen al respecto.

    1. Compra u$s (moneda extranjera) para cancelar deudas con el exterior pendientes al 19-3-20

    a. Cuando el pago no tenga una fecha de vencimiento
    b. Cuando esté vencido al 19-3-20
    c. Requiere autorización del BCRA
    d. Excepto que no tenga financiación en pesos de la A 6937 (préstamos especiales para capital de trabajo y sueldos al 24%)

    2. Los que tengan deudas en pesos A 6937

    a. No pueden pasar de bonos a u$s (moneda extranjera). En otras palabras, no se puede comprar dólares por MEP o CCL. Si puede pasar de bonos a pesos, o sea vender dólares por MEP o CCL. b. No pueden transferir bonos al exterior (otra forma de comprar dólares o moneda extranjera).

    3. No se permite la compra de dólares (moneda extranjera), lo cual incluye a los u$s 200 para personas humanas:

    a. Cuando en los 30 días anteriores se hubiesen comprado dólares por MEP o CCL
    b. Se comprometan a no comprar dólares en los 30 días siguientes.
    c. O sea, si en los últimos 30 días se han comprado dólares, ello no impide comprar MEP o CCL, tema no previsto en la norma.

     

    Nota: CCL significa contado con liquidación, también llamado dólar cable o dólar divisa, se utiliza para transformar pesos en moneda extranjera para transferir al exterior y también para la operación inversa. Dólar MEP -Mercado Electrónico de Pagos- o dólar bolsa es el dólar billete, y son para utilización local. En los agentes bursátiles son especies distintas. En los bancos se los trata unificados.