Memorandum 74-2020

30 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL

1. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

  1. Coronavirus: se prorroga la cuarentena hasta el 10 de mayo, inclusive

    Prorrogase hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio “ASPO” dispuesto por el decreto 297/2020 (prorrogado por los decretos 325 y 355/2020). Se establecen excepciones y precisiones respecto al cumplimiento del mismo.

    Mediante el Decreto 408/2020 (B.O. 26/04/2020) se prorrogó hasta 10/05/2020 inclusive, el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).
    Este decreto asimismo realiza algunas precisiones sobre la aplicación del “ASPO”, a considerar:
    Segmentación de los centros urbanos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

    - Más de 500.000 habitantes: sin cambios continúa el aislamiento estricto.

    - Menos de 500.000 habitantes: podrán quedar exceptuados en la medida que cumplan los siguientes condiciones:

    1. El tiempo de duplicación de los casos no pueden ser menor a 15 días.
    2. El sistema de salud debe ser capaz de atender la potencial demanda.
    3. Evaluación positiva de densidad poblacional y situación de vulnerabilidad del área.
    4. El porcentaje de población involucrada en las actividades que se pretendan habilitar no superen el 50%.
    5. La zona no puede tener transmisión comunitaria.
    Si se cumplen estas condiciones la autoridad local podrá habilitar algunas actividades con el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, informando al gobierno nacional en forma permanente.
    Se propone una salida de esparcimiento para toda la población, con una duración de hasta 1 hora en horario diurno (hasta las 20 horas) y en un radio de hasta 500 metros de su domicilio.

    - Los niños deberán ir acompañados por un mayor.

    - Los adolescentes podrán salir solos.

    No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
    Si alguna de esas condiciones deja de cumplirse, se podría volver al aislamiento estricto.
    No podrán bajo ningún concepto habilitarse en todo el país las actividades vinculadas con:
    1. La educación, en forma de dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades
    2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
    3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
    4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
    5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

    Grupos en riesgos
    Los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación en el decreto 320/2020, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la resolución 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 296 del 2 de abril de 2020.
    Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
    La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/04/2020).

    Coronavirus: Prórroga Vigencia Certificados MiPyME

    La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores estableció por única vez prorrogar hasta el 30/06/2020 de la vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el 30/04/2020 o el 31/05/2020.
    Por lo tanto, las micro, pequeñas y medianas empresas que tienen cierre de ejercicio en los meses de diciembre o enero continuarán con los certificados vigentes hasta el 30/06 y, en ese sentido, la renovación automática que debería iniciarse este mes comenzará el 01/06/2020.

    La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores estableció a través de su  Resolución (SPyMEyE) 52/2020 (B.O. 24/04/2020) la prórroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME”, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.
    Se le comunica a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de que adapte los plazos establecidos, a lo establecido en la presente medida.
    La presente medida entrará en vigencia a partir del día 24/04/2020

    Coronavirus: Suspensión efectos y plazos de permanencia de empleadores incluidos en el REPSAL

    A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, la Resolución 352 del MTEySS suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de empleadores.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la  resolución (Res MTEySS) 352/2020 (B.O. 27/04/2020) resuelve que ante las excepcionales circunstancias de emergencia que atraviesa el país por la difusión de la Pandemia COVID-19, suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Cabe recordar que los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no podrán acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
    A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, la Resolución 352 suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de empleadores.
    La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
    También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Leyes 26.390 y 26.847) y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
    La resolución 352/2020 tiene vigencia partir del 27/04/2020

    Coronavirus: Asignación no remunerativa ante la suspensión de la prestación de trabajo.

    Aclara el alcance de las facultades de las autoridades provinciales de trabajo para homologar acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del artículo 223 de la LCT.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la  resolución (Res MTEySS) 359/2020 (B.O. 27/04/2020) aclara que la Resolución (MTEySS) 101/2020 (b.O. 26/02/2020) no inhibe las facultades de las distintas Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
    Los Acuerdos homologados por las Autoridades Provinciales del Trabajo deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 
    Se comunica la presente medida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los efectos pertinentes.
    La resolución 359/2020 tiene vigencia partir del 27/04/2020

    Coronavirus: Acuerdo Marco para la suspensión de trabajadores con rebaja de salarios de hasta el 25%

    En concordancia con la Resolución 359/20 del MTEySS, el día 27/04/2020 se reunieron los representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), junto a los Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Productivo, y decidieron concertar un acuerdo marco para regular las suspensiones de los trabajadores de aquellas empresas sin actividad durante la cuarentena y la disminución del salario con un tope del 25 %.

    Lo mencionado se plasmó en la Resolución (MTEySS) 397/2020 (B.O. 30/04/2020).

    Entre los puntos destacados se mencionan:

    * La eventual suspensión se enmarcará en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo u otro instituto laboral equivalente dispuesto en estatutos especiales o Convenios Colectivos de Trabajo.
    * Tendrá validez si hay acuerdo entre la entidad gremial y la parte empresarial y luego se obtiene la homologación ante el MTEySS
    * La suspensión tendrá un plazo no mayor a los 60 días, contados a partir del 1 de abril.
    * Durante la suspensión, se podrá reducir hasta en un 25% el salario de los trabajadores. Bajo esta condición la homologación será automática. Si el porcentaje es mayor, será el MTEySS quien evaluará su procedencia.
    * Las sumas tendrán carácter no remunerativo, independientemente de ello deberán realizarse los aportes y contribuciones establecidos por las Leyes 23.660 y 23.661 y los que correspondieren como cuota sindical.
    * Si al empresario le fuera comunicado su inclusión en el ATP y en virtud de ello corresponda el Salario Complementario que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
    * Las empresas que utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
    * Aplica solamente a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio).
    * Por lo tanto quedan excluidos de la suspensión y la reducción de haberes:

    - Los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento, teletrabajo u “Home Office).
    - Los trabajadores dispensados del deber de trabajar en función a la normativa vigente por la “Pandemia – Coronavirus”
    a. Mayores de 60 años
    b. Embarazadas
    c. Grupos de riesgo por presentar determinadas enfermedades preexistentes.
    d. Quienes deban cuidar a menores y/o adolescentes.

    Vigencia 30/04/2020

    Coronavirus: ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados de la cuarentena

    Se habilita a la provincia de Tucumán a incorporar actividades y servicios con carácter de esenciales.

    La Jefatura del Gabinete de Ministros a través de su Decisión Administrativa (JGM) 607/2020 (B.O. 24/04/2020) amplia el listado de actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del ASPO (Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio), en jurisdicción de la provincia de Tucumán de acuerdo al detalle que se transcribe a continuación:
    1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
    2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
    3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
    4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
    5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
    6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
    7. Ópticas, con sistema de turno previo.
    8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
    9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
    10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    Las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
    En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
    Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios mencionados precedentemente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
    La provincia de Tucumán deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
    Las personas incluidas en el listado antes citado deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7 ya mencionados, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el punto 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
    Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
    El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

    La decisión bajo análisis entrará en vigencia a partir del día 24/04/2020

    Coronavirus: Ejercicio de profesiones liberales, consideración de las mismas como actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

    El ejercicio de profesiones liberales en las provincias de Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan quedan exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y de la prohibición de circular.

    La Jefatura del Gabinete de Ministros a través de su Decisión Administrativa (JGM) 622/2020 (B.O. 24/04/2020) exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 355/2020 del cumplimiento del ASPO (Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio), y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, al ejercicio de profesiones liberales.
    El ejercicio de las actividades profesionales se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
    En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
    Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las actividades autorizadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.
    Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
    Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
    Los y las profesionales deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19. Las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
    La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
    El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto la presente excepción, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

    La decisión tiene vigencia a partir del día 24 de abril de 2020.

    Coronavirus: Incorporación de la obra privada a las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

    Se incorpora una nueva excepción al cumplimiento del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y de la prohibición de circular, en San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada.

    La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 625/2020 (B.O. 24/04/2020) establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

    El ejercicio de la actividad se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
    En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
    Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente autorización deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
    Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
    Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
    Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.
    La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
    El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto la excepción bajo análisis, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.
    La decisión tiene vigencia a partir del día 24 de abril de 2020.

    Coronavirus: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

    Se destacan las siguientes disposiciones:

    • - Se aprueban el Acta N° 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en lo referente a:
    • - Ampliación del listado de actividades beneficiadas por el Decreto 332/2020.
    • - El procedimiento a través del cual la AFIP podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Monotributo y los trabajadores autónomos la disponibilidad del Crédito Tasa Cero.
    • - Los beneficios del Salario Complementario solo deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.

    La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 663/2020 (B.O. 26/04/2020) adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en sus actas 5 y 6 con sus respectivos anexos.
    Se incorporan determinadas  actividades criticas y se establecen requisitos y condiciones de beneficios  por parte del “Comité de Evaluación y Monitoreo” del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” a causa del “Coronavirus COVID-19”.
    El acta “5” manifiesta que hay que analizar situaciones de determinadas actividades, entre ellas.

    EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y JARDINES MATERNALES – PROGRAMA ESPECÍFICO

    El Comité consideró el Informe presentado por el señor Ministro de Educación relativo a la situación de los establecimientos de educación pública de gestión privada y jardines maternales centrado en la heterogeneidad del sector, relativa a la disparidad jurídica de la forma de constitución de sus titulares (personas humanas y jurídicas comerciales y no comerciales) y los diversos niveles de facturación -del mes de abril y proyectada a mayo, particularmente- y de subsidio por parte del sector público al sector privado de la actividad, entre otros.
    Considerando tales antecedentes, se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento exclusivamente a establecimientos de educación obligatoria privada conforme los códigos descriptos en el párrafo siguiente, de los beneficios del Programa a fin de ser analizados en particular, atendiendo a la complejidad y heterogeneidad y extensión del sector, con los criterios adecuados.
    A tal efecto, se le ha requerido al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que elabore un informe que dé cuenta de los establecimientos, dotaciones, pago de salarios, subsidios, y todo otro extremo relevante a tal efecto, requiriendo a las jurisdicciones provinciales datos para su elaboración (sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940).
    Atento no estar alcanzados por dichas características, se entiende que correspondería continuar con la tramitación de las solicitudes de beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación no obligatoria.

    EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA - DOCENTES SUPLENTES

    Analizado lo expuesto con relación a los docentes suplentes que no han devengado horas docente por la ausencia de clases presenciales, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN estima necesario que cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan un registro, conforme los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios, bajo los parámetros que dicho Ministerio establezca.

    SECTOR SALUD
    Requerir a la Superintendencia de Servicios de Salud un informe circunstanciado del desempeño de la actividad en el marco de la crisis sanitaria, considerando los términos del informe presentado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
    Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y en el marco del análisis efectuado, se estima que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

    SECTOR TRANSPORTE

    Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE informe de los subsidios que recibe el sector de transporte para evaluar las condiciones para ser beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de las actividades identificadas con los códigos 492170, 492210, 492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290 y 492120.

    ACTIVIDAD ASEGURADORA

    Requerir a la Superintendencia de Seguros de la Nación un informe circunstanciado del desempeño de las actividades identificadas con los códigos 651110, 651220 y 662090 en el marco de la crisis sanitaria.
    Por lo expuesto se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento de los beneficios del Programa a las actividades del Sector Transporte y Seguros, excepción hecha de los ya recibidos, a fin de ser analizadas en forma particular.

    SALARIO COMPLEMENTARIO

    Los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria. Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
    La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá ajustar su actuación en esta materia a la recomendación efectuada, para la posterior liquidación del beneficio por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

    SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL

    Atento haberse verificado un error material en la redacción del Acta N° 4, se sustituye la redacción del Punto 3.4. de la misma por el siguiente “3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.
    Recordamos que esto hace referencia a los ingresos de los monotributistas.

    IMPLEMENTACIÓN DEL ATP

    En razón de lo hasta aquí expuesto, y considerando lo actuado por este Comité y las Decisiones Administrativas  483/20, 516/20, 591/20 y 663/20 que adopta las recomendaciones efectuadas en las Acta 5 y 6, se aconseja instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que proceda a ejecutar el ATP en sus aspectos instrumentales.

    AMPLIACION DE ACTIVIDADES ALCANZADAS CON LOS BENEFICIOS DEL DECRETO 332/2020
    Incorporaciones con vigencia 24/04/2020 según Acta “5”
    - Tabla Anexo 4
    Incorporaciones con vigencia 26/04/2020 según Acta “6”
    - Tabla Anexo 7

     

    CREDITOS A TASA “CERO” (0%)
    MONOTRIBUTISTAS
    Se estableció que todas las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán acceder al beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.
    Los eventuales beneficiarios deben tener una situación crediticia ante el BCRA 1 y 2 únicamente.
    Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, será la AFIP quien comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:

    - La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).

    - Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

    Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
    Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.

    TRABAJADORES AUTÓNOMOS APORTANTES AL SIPA
    En el caso de las y los trabajadores autónomos se comparará la Facturación del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020, donde la facturación de este último año debe ser menor o igual que la del año anterior.
    Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
    - Situación crediticia ante el BCRA 1 y 2 únicamente.
    - No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
    - No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

    Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
    La percepción del Crédito Tasa Cero se realizará con la misma metodología establecida para los monotributistas.
    El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberán constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
    Vigencia: 26/04/2020

    Coronavirus: Ingreso Familiar de emergencia

    Se incorporan nuevos canales de pago de la prestación.

    La ANSeS mediante su Resolución 97/2020 (B.O. 27/04/2020) incorpora nuevos canales de pago del IFE, quienes además de la acreditación mediante CBU, contarán con los siguientes medios de cobro:
    - Extracción en cajero automático Red Link - Punto Efectivo.
    - Cobro en Correo Argentino.
    - Extracción en cajero automático de Red Banelco.
    - Acreditación en Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

 
2. CONTRIBUCIONES PATRONALES. ALÍCUOTA PARA ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Se extiende la aplicación de la alícuota reducida de contribuciones patronales del 18%, prevista en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro.
Las citadas entidades, deberán cumplir con los parámetros de categorización como MiPyME que establece la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, tener declarada ante la AFIP algunas de las formas jurídicas previstas por el Organismo y poseer domicilio fiscal electrónico.
De no registrar alguna de las formas jurídicas que exige el Organismo, deberán acreditar la condición de entidades sin fines de lucro.

 
  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el dictado de su RG (AFIP) 4706 (B.O. 29/04/2020) realiza precisiones sobre que alícuota de contribuciones patronales con destino a la seguridad social deben aplicar las entidades sin fines de lucro.
    Dado que a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deben contar con el certificado MiPyME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.
    Los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales a su cargo de acuerdo con la alícuota fijada en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541 (18%), deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
    a) Cumplir con los parámetros que resulten de la resolución 220 y sus modificatorias de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa;
    b) Registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

    Código

    Forma jurídica

    86

    Asociación

    87

    Fundación

    94

    Cooperativa

    95

    Cooperativa efectora

    167

    Consorcio de propietarios

    203

    Mutual

    215

    Cooperadora

    223

    Otras entidades civiles

    242

    Instituto de vida consagrada

    256

    Asociación simple

    257

    Iglesia, entidades religiosas

    260

    Iglesia católica

    246

    Entidades de derecho público no estatal

    De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la resolución general 4503, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.
    c) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 4280.
    Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541.
    Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (29/04/2020) y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.

    Aplicación: desde el 29/04/2020 y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.

 

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

1. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

  1. A través de la Resolución N° 177 (B.O.28/4/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
    Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.
    Vigencia: 28/04/2020

 

 
2. SE PRORROGAN DETERMINADOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.

  1. A través de la Resolución 178/2020 la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la prórroga, hasta el 11/05/2020, de determinados impuestos  y contribuciones, entre los que se incluyen:
    - El plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020
    - El plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
    - El plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto Nº 606/1996, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
    - El plazo para el pago de la cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
    - Considéranse abonados en término hasta la fecha indicada en el primer párrafo, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones Nros. 2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
    Además, se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las siguientes obligaciones:
    - Las declaraciones Juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
    - Las Declaraciones Juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo  vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES A MIPyMES.

 

  1. A través de la Resolución General N° 4705 (B.O. 29/04/2020) la AFIP extiende hasta el 30/06/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Los sujetos a los que le alcanza la medida son aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MIPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

    Vigencia: 29/04/2020