Memorandum 73-2020

29 de Abril

NUEVA AGENDA DE VENCIMIENTOS POR EL “CORONAVIRUS”

MONOTRIBUTO

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS

  1. A través de la Resolución General N° 4704 (B.O. 28/04/2020) se suspenden hasta el 02/05/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin. También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose ni el mes de marzo ni el mes de abril como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

 

 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PRORROGA VENCIMIENTOS DE ABRIL

  1. A través de la Resolución Normativa N° 24/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10/04/2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10/06/2020. Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil. Esto, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.

    Con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal  -Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de esta resolución y hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes, vencerán a partir del mes de julio, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

    Aplicación: a partir del 10/04/2020

 

 
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

  1. A través del Decreto N° 410/2020 (B.O. 27/04/2020) se suspende desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.

    Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.

    Vigencia: 26/04/2020
    Aplicación: 27/04/2020

 

 
PROCEDIMIENTO FISCAL

1. FERIA EXTRAORDINARIA JUDICIAL

  1. A través de la Acordada 13/2020 la Corte Suprema dispuso prorrogar la feria extraordinaria judicial desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo, de acuerdo con la extensión de la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional.

 

 

2. FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

  1. A través de la Resolución General N° 4703 (B.O: 28/04/2020) la AFIP extiende hasta el 10/05/2020 la feria fiscal extraordinaria

    La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
    Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

    Señalamos que a partir del 29/04/2020 se habilitan los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

     

 

 

REGÍMENES DE PROMOCIÓN

INVERSIONES MINERAS


A través de la Resolución N°15/2020 la Secretaría de Minería se autoriza la emisión de certificados y/o constancias derivados del uso de los beneficios previstos en el régimen de inversiones mineras, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” -TAD-, suspendiéndose de esta forma la emisión de dichos documentos por cualquier otra vía.

  1. También, se aprueba el modelo de certificado que será utilizado para realizar los trámites relativos a los beneficios por importación que realicen las empresas mineras, el cual será firmado digitalmente y será autosuficiente, ya que contará con la documentación respaldatoria que será agregada como archivos en el certificado. Vigencia: 28/04/2020

 

 

RESTABLECIMIENTO EXENCIONES PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

  1. El art. 33 de la ley 27541, restablece la exención de los intereses originados en ciertos depósitos efectuados en entidades financieras, aunque la misma no prevee en forma expresa una vigencia concreta, como sí ocurre con otros artículos del cuerpo de la ley.
    En razón de ello, la AFIP ha interpretado (ID 25310502 del 21/4/2020) que, en atención de que la vigencia de la ley, en general, se aplica desde el 23/12/19 (BO) y, en consecuencia, con lo previsto en el art. 5° del CCyCN, la misma rige desde el 23/12/2019.
    Ahora bien, por tratarse el impuesto a las ganancias de un impuesto de ejercicio, debe interpretarse que su aplicación será desde el 1/1/2019.

 

 

ACUERDO SOBRE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN EC0NÓMICA N°13.

 

  1. A través de la Circular 03/2020 (B.O. 27/04/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció algunas precisiones para facilitar a los operadores del comercio exterior el uso y aplicación de lo mencionado en el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13.
    Recordamos que la Circular N° 1 (AFIP) del 27 de marzo de 2020 informó la entrada en vigor, a partir del 1 de abril de 2020, del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13, el cual se incorpora al “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.
    La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, remitió un nuevo Instructivo para el Procedimiento de la Certificación de Origen, al amparo del mencionado Protocolo Adicional.
    El referido instructivo especifica las reglas del Régimen de Origen a aplicar y detalla los datos a completar en el formulario para la certificación de origen a presentarse como documentación complementaria para aquellas destinaciones de importación de mercaderías documentadas al amparo de dicho Protocolo Adicional.