Memorandum 72-2020

27 de Abril

PROCEDIMIENTO FISCAL

1. SANCIONES PREVISTAS ANTE INCUMPLIMIENTOS FORMALES Y MATERIALES A LAS NORMAS TRIBUTARIAS


EL Organismo recaudador ha dictado diversas resoluciones generales que establecen diferentes sanciones frente a incumplimientos formales o materiales de las normas tributarias y a las cuales nos remitiremos para recordar su aplicación.
Es importante resaltar que en la actual coyuntura que vive el país, como consecuencia del “coronavirus”,  la AFIP, hasta el momento mantiene la mayoría de los vencimientos de las distintas obligaciones a cumplir por parte de los contribuyentes, pudiendo aplicar cualquiera de las sanciones a las que nos referimos, sin perjuicio de las que correspondan por la ley de procedimiento fiscal.
Entre ellas se encuentran el SIPER, la Factura Electrónica, Cancelación de la CUIT, Emisión de comprobante “M”, Sistema de Capacidad Económica y Contribuyentes no confiables.

 

 
2. “SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER).” CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.


  1. CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.
    A través de la Resolución General N° 3985 (B.O. 13/1/2017) se aprobó el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, destinado a exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva y/o pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales según la información disponible en las bases de datos de la Administración Federal.

    PARÁMETROS
    Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo los que podrán ser modificados en el futuro.
    La nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables, será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio “web” institucional y es la siguiente:
    · Incumplimiento de pago.
    · Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
    · Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
    · Reiterados cambios de domicilio o su estado.
    · Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
    · Facturas apócrifas.
    · Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
    · Quiebra declarada o en trámite.
    · Concurso preventivo.
    · Procesos judiciales o causas penales.
    · Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
    · Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina

    CATEGORÍAS
    -La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio “web” del Organismo ingresando al “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
    -La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:
    - Categoría A: Muy Bajo
    - Categoría B: Bajo
    - Categoría C: Medio y Nuevas Altas
    - Categoría D: Alto
    - Categoría E: Muy Alto

    Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a SEIS (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.
    -La categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” será utilizada por el Organismo a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

    OTRAS DISPOSICIONES
    -El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes, sobre la base de la información relacionada con el contribuyente y/o responsable, obrante en el Organismo.
    -La asignación de categorías, no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que la AFIP estime convenientes.

 

 
3. FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA.


  1. A través de la Resolución General N° 3416 (B.O. 20/12/12) la Administración Federal de Ingresos Públicos considera conveniente desarrollar modalidades de fiscalización que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
    Dentro de las disposiciones establecidas se encuentran las sanciones por incumplimiento a lo normado.
    Resaltamos que una de las consecuencias relevante del incumplimiento, es el encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado y además cuando no se pueda notificar en el domicilio correspondiente la suspensión de la CUIT.
    INICIO DEL PROCEDIMIENTO
    El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA” será notificado por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal denunciado.
    CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO
    -El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule.

    SANCIONES
    IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN
    -Cuando no se haya podido practicar la notificación  se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
    -Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
    -Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.
    -Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el sujeto incluido en un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” podrá utilizar su “Clave Fiscal”, a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:

    1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a “INFORMACION DE DOMICILIO” para regularizar su situación.
    2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “DOMICILIO AUTODECLARADO”, en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.
    Una vez practicada en el “DOMICILIO AUTODECLARADO” la notificación del inicio del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” se rehabilitará la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    -En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2 precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el “DOMICILIO AUTODECLARADO”, o tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.

    INCUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO

    El incumplimiento al “Requerimiento Fiscal Electrónico”, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento, hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes acciones:

    1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3 y 4 Del citado artículo.
    2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.
    3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
    4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
    Las sanciones y demás medidas previstas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.

 

 
4. EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “M” EN REEMPLAZO DE LOS CLASE “A” PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE REGISTREN INCONSISTENCIAS.


  1. La Resolución General N° 4132 (B:O.21/9/2017) dispuso la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los de clase “A”, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos del Organismo.
    En este sentido estableció cuales son las infracciones, los parámetros de control y la sanción correspondiente.
    INFRACCIONES
    - Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
    -Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
    PARÁMETROS DE CONTROL
    1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
    2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
    3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
    4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
    5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
    6. Información de terceros.
    7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
    8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
    9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
    10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
    11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
    12. Antigüedad como empleador.
    SANCIÓN
    Habilitación a emitir comprobantes clase “M”

 

 
5. SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA


  1. La Resolución General N° 4294 (B.O. 14/8/18) estableció un Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), que servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.

    El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.

     El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
    Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.

    PARÁMETROS DE VALORACIÓN

    - Las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA.
    - Hipotecas.
    - Compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso.
    - Remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia.
    - Consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas.
    -  Deudas bancarias y financieras.       

    OPERACIONES EN LA QUE SE UTILIZARÁ LA VALORACIÓN

    - Para ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias
    - Para las operaciones del comercio exterior

     

 
6. "SISTEMA REGISTRAL.” ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUIT. ACCESOS A LOS SERVICIOS CON CLAVE FISCAL.CANCELACION DE LA CUIT.


  1. A través de la Resolución General N° 3832/2016 (B.O.3/3/16) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.
    El resultado de dicha evaluación se verá reflejado en los denominados "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", que representan distintos grados de acceso y operación de los servicios "web", disponibles con Clave Fiscal.

    ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

    Se aprobó en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.
    Los aludidos “Estados Administrativos” son:

    - Activo: Sin Limitaciones.
    - Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
    - Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
    - Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
    - Limitado por Inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables".
    - Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES.
    - Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP.
    - Limitado por solicitud de CUIT digital observada.
    - Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

    CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS "WEB" SEGÚN EL SUJETO

    1- Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
    a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
    b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
    c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
    1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
    2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
    3. empleados, y
    4. trabajadores activos en "Mi simplificación".

    Serán excluidos del universo indicado cuando:
    - La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que se establece periódicamente, o - hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
    - hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

    2- Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la AFIP, se verificará su inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
    Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:

    - Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES: atento la información remitida periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 421 (ANSES) de fecha 21 de diciembre de 2016, o
    - Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.”.

    EXCLUSIONES

    Quedan excluidos del universo de sujetos del Artículo 2°, aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los contemplados en:
    a) El tercer párrafo del Artículo 53 del Dto. Reg. L.P.T. (Imp. Prescriptos no exigibilidad),
    b) el Artículo 36 del Decreto N° 1/2010 (Baja automática Rég. Simplificado),
    c) el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.402 (Cancelación de inscripción como empleadores), y
    d) los casos con auto de quiebra decretada.

    COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS

    Como resultado de la evaluación periódica, se modificará el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), publicándose dicha novedad en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), opción "Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T.".
    Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de alguno de los siguientes medios:
    a) Comunicación al "Domicilio Fiscal Electrónico", en caso de encontrarse adherido al mismo.
    b) Comunicación en el servicio "e-ventanilla".
    c) Consulta en el servicio "Sistema Registral"/Opciones/Consultas.
    En las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    EFECTOS

    El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas, producirá la suspensión temporal de:
    a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se indican en el Cuadro expuesto al final de la nota.
    b) Los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral".
    c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo "Condición Tributaria"- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
    Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

    REGULARIZACIÓN

    A fin de restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio "web" de la AFIP:
    a) Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y
    b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Cuadro señalado, de acuerdo con la situación de que se trate.
    Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
    1. Registración y aceptación de los datos biométricos.
    2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
    3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
    4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
    5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
    6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36) meses.
    7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses.
    8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada. (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).
    9. No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”.”

    Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Administración de Características y Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio de estado".
    La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

    SITUACIONES ESPECIALES

    Los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales:

    I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.
    II. Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.
    III. Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).
    IV. Otras situaciones que se encuentren en la resolución general.

    Deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) descripto en el punto REGULARIZACIÓN, con arreglo a las siguientes particularidades:

    a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Administración de Características y Registros Especiales", seleccionando la opción "Cambio de estado - Situaciones Especiales".
    b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una multinota y el Formulario F 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.

    CONTRIBUYENTES NO CONFIABLES. PROCEDIMIENTO QUE EVALÚA PERIÓDICAMENTE SITUACIONES IRREGULARES

    VERIFICACIÓN EN LA “BASE DE CONTRIBUYENTES NO CONFIABLES”

    Se verificará la inclusión en la "Base de Contribuyentes no confiables" de todos los contribuyentes y/o responsables inscriptos ante la AFIP, respecto de quienes se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera. Asimismo, se verificará su caracterización como:

    - Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES: dependerá de la información remitida periódicamente a la AFIP por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    - Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

    Frente a éstos supuestos deberán presentar una multinota y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

    RESTABLECIMIENTO DE LA CUIT

    A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, con motivo de verificarse alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, los contribuyentes y/o responsables deberán constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y regularizar las inconsistencias de acuerdo se detalla a continuación:

    TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)

    Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales

    Servicios que permanecerán habilitados

    Acción a realizar por parte del responsable

    Modalidad de reactivación

    Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes

    (1) Mínimos
    (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

    Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación

    Internet

    Limitado por Falta de Presentación de DJ

    (1) Mínimos
    (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

    Internet

    Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ

    (1) Mínimos
    (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

    Internet

    Casos Especiales

    (1) Mínimos

    Alta de impuestos y Presentación de DJ /Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia

    Internet / Presencial

    Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”

    (1) Mínimos

    Verificación en dependencia

    Presencial

    Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES”

    (1) Mínimos

    Verificación en dependencia

    Presencial

    Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”

    (1) Mínimos

    Verificación en dependencia

    Presencial

    Limitado por solicitud de CUIT digital observada.

    (1) Mínimos

    Corrección de datos y/o remisión de documentación digital

    Internet

    • (1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyente s Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
    • (2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.

     

    Asimismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    - Registración y aceptación de los datos biométricos.

    - Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad.

    - Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.

    - Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.

    - Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

    - Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.

    - Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

    - No encontrarse incluido en la "Base de contribuyentes no confiables" que se encuentra publicada www.afip.gob.ar/genericos/facturasApocrifas.

    - No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” o como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”.

    IMPORTANTE
    Los sujetos incluidos en la “Base de contribuyentes no confiables” o caracterizados como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social” de origen ANSES o AFIP, deberán presentar una nota denominada “Multinota - F. 206” y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la CUIT.