Memorandum 70-2020

24 de Abril

PROCEDIMIENTO

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO N° 1023/01 Y N° 1023/16.INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS Y/O PREVISIONALES. SE DEROGA LA R.G. N° 1.814.

 

1. NORMAS LEGALES 

A través de la Resolución  General N° 4164 (B.O. 01/12/2017), la Administración Federal de Ingresos Público, sustituyó el cuerpo normativo que instrumenta el procedimiento para solicitar el certificado fiscal para contratar, para los sujetos que sean proveedores del Estado. El principal cambio radica en que la solicitud del certificado fiscal para contratar, ya no puede ser solicitado por el contribuyente, sino que deberá ser solicitado por el organismo contratante habilitado especialmente para ello.   
El Decreto N° 1.023/2001, sus modificatorios y complementarios aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones. 
 
Por otra parte el Decreto N° 1.030/2016 prevé que la AFIP pondrá a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el sistema implementado, para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del Decreto N° 1.023/ 2001. 
 
El inciso f) del Artículo 28 del citado Decreto N° 1.023/01, dispone que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales. 
Entre las principales disposiciones de la Resolución General 4164 se encuentran las siguientes: 
 
A - SUJETOS ALCANZADOS 
 
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones (Administración Nacional conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados que incluye a las instituciones de la Seguridad Social), que en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)- la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, tendrán a su disposición las herramientas informáticas que se implemente él Organismo.  
Asimismo, podrán ser utilizadas por otros organismos públicos que deban cumplimentar dicho procedimiento de verificación. 
 
 
B - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN 
 
Los sujetos indicados, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones: 
 
a) Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE - PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. 
Las especificaciones técnicas, funcionales y diseños de datos exigidos se encuentran disponibles en el micrositio de esta Administración Federal. 
b) Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA - PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. 
En ambos casos, se deberá ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante la AFIP, no incluyendo detalle de los mismos. 
La referida respuesta estará identificada con un número de transacción asignado por el Organismo, que será único e irrepetible.


C - EVALUACIÓN A REALIZAR 
A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección, se evaluarán las siguientes condiciones: 
 
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a un mil quinientos pesos ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores. 
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores. 
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran. 
 
D – OTRAS DISPOSICIONES 
-Cuando se trate de poner a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, el procedimiento a utilizar es el de consultar el servicio “WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO”. 
-Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas.  
Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”. 

2. PASOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO 

INFORMACIÓN INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS Y/O PREVIONALES 

A los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los ciudadanos a contratar como proveedores, se podrá acceder a alguna de las siguientes opciones: 

- Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE - PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal. 

- Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA - PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá por “Internet” mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. 

En ambos casos, se deberá ingresar la CUIT del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos. La referida respuesta estará identificada con un número de transacción asignado por este Organismo, que será único e irrepetible. 
Los posibles resultados de la consulta de la CUIT a contratar pueden ser: 

- Inválida 

- Inexistente 

- Suspendida 

- Pasiva Decreto 1299/99 

- Domicilio inválido 

- Sin inscripción en impuestos 

- Inactiva reemplazada por otra CUIT 

Si la CUIT pasa las validaciones anteriores, la consulta dará estos resultados: 

- Respuesta con deuda 

- Respuesta sin deuda 

Para determinar la habilidad se evaluarán las siguientes condiciones: 

- Inexistencia de deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, por un importe total igual o superior a $1.500.-. 

- Cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. 

- En el caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados se deberán cumplir también respecto de las CUIT de quienes la integran. 

En todos los casos, el plazo del control corresponderá a los períodos vencidos durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como los vencidos en los 5 años calendarios anteriores. 

CONSULTA DE LA INFORMACIÓN 
Los contribuyentes podrán consultar el detalle de la información ingresando en: 
“Sistema de cuentas tributarias” >> menú “Cuenta Corriente” >> opción “Detalle de deuda consolidada” >> se deberá seleccionar el ítem “Consulta de deuda proveedores del estado”. 
Asimismo, se deberá tener en cuenta que el informe emitido no enerva las facultades de la AFIP para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes. 

VIGENCIA 
El procedimiento de consulta se encuentra vigente desde el día 01/12/2017 inclusive. 

 

 

MONOTRIBUTO

LA AFIP HABILITÓ EL TRÁMITE DIGITAL PARA BAJAR DE CATEGORÍA FUERA DEL PERÍODO DE RECATEGORIZACIÓN


La AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo en un período que no coincida con el de la recategorización obligatoria.
Por medio de este trámite se podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de recategorización que ocurre en enero y junio de cada año.
Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por escribano público.

La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.
Para realizar el trámite digital se deberá indicar claramente:

- Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.

- En caso de baja de categoría de Monotributo, las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna.

Las causas podrán ser las siguientes:

- Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.

- Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.

- Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.

Asimismo y además de incluir en el pedido de cambio de categoría las causales por las cuales no se pudo realizar en forma oportuna la recategorización, también se deberá acompañar la documentación que respalda tal solicitud.
La documentación que justifique la modificación, podría ser:

- Notas y papeles de trabajo

- Informes profesionales

- Resumen o extractos bancarios

- Comprobantes de AFIP.

- Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros.

- Comprobantes y facturas varias

- Copia libro ventas

- Monto de ingresos brutos anualizados

 

PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA CUIT Y CUIL Y COMO CONSEGUIR UNA CONSTANCIA POR INTERNET.


CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
La CUIT es una clave con la que la AFIP identifica a trabajadores autónomos, comercios y empresas.
-La CUIT ésta dirigida a trabajadores autónomos, monotributistas, comerciantes, profesionales y empresas.

Excepciones
El trámite se hace de forma presencial cuando:

- No tiene DNI argentino y está tramitando la residencia.

- Quiere inscribir una sucesión indivisa.

- Tiene un DNI válido sin fecha de vencimiento.

- Es menor de edad.

Documentación necesaria
Se necesita DNI actualizado.

Procedimiento

1.- Hacer clic en el botón Iniciar trámite.

2.- Completar la información personal que el sistema solicita. También hay que sacarle una foto al DNI y cargarla en el sistema.

3.- Una vez validada la información, se otorgará la CUIT.

Costo del trámite
Gratuito

Cómo obtener la CUIT
Los principales pasos para obtenerla son los siguientes:


1 - Si se tiene DNI nuevo, el trámite es sencillo: sólo hay que ingresar a www.afip.gob.ar dentro de "Inscripción Digital" para comenzar a cargar los datos requeridos por el sistema.
2 - Una vez en el sistema, hay que seleccionar una de las siguientes dos opciones:
- Si no se tiene o no se recuerda la clave fiscal: seleccionar el botón correspondiente para obtener o recuperar la clave y poder continuar con el trámite de la obtención de la clave.
-Si ya se tiene o recuerda la clave fiscal: se  seleccionará la opción "iniciar inscripción digital" e ingresar la clave fiscal.
3 - Una vez que se ingreses la clave fiscal, se podrá visualizar los datos personales y el sistema requerirá completar los datos faltantes.
4 - Luego de cargar los datos de contacto, confirmarlos presionando la opción "VALIDAR".
5 - Una vez confirmados los datos, enviarán un código de validación, ingresarlo y presionar "VALIDAR".

6 - Para seguir con el trámite, hay que seleccionar la opción "continuar", chequear que los datos sean correctos y luego presionar “Obtener CUIT”.
7 - Finalmente, se visualizará la conclusión del trámite y se podrá imprimir el formulario 460/E presionando sobre "ver formulario".
8 – SI no se tiene DNI digital (nuevo) o si se elige realizar el trámite en la agencia que le corresponde por el domicilio fiscal, se tiene que sacar primero un turno web. Con ese turno, hay que presentarse el día y la hora seleccionada junto con la documentación requerida para realizar el trámite.

Requisitos para obtener la CUIT por internet
El trámite de obtención de la CUIT por internet es opcional para las personas humanas que tengan DNI digital (nuevo).

DNI digital (nuevo). Definición
Es un documento que cumple con los estándares de seguridad internacional y que cuenta con datos biométricos que resguardan y aseguran tu identidad. Se puede identificar ya que posee número de trámite y fecha de vencimiento.

Requisitos
- Domicilio real y fiscal
- Dirección de correo electrónico y números de teléfonos (fijo y/o celular)
- Adjuntar en archivo digital el DNI (nuevo) (frente y dorso) y una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

Si, en cambio, se realiza el trámite de manera presencial en la agencia que corresponde según el domicilio fiscal, hay que presentar los originales de la documentación requerida. También se puede exhibir fotocopias firmadas por el responsable y certificadas por un escribano público.

Documentación necesaria para tramitar la CUIT en la agencia
-Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad y fotocopia. El DNI digital será el único documento válido.
-Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia, y fotocopia.
El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.

Además, hay que presentar dos de las siguientes constancias de domicilio:
1. Documento Nacional de Identidad argentino
2. Original y fotocopia del certificado de domicilio expedido por autoridad competente (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
3. Original y fotocopia del acta de constatación notarial.
4. Original y fotocopia de alguna factura de servicios a nombre del ciudadano o responsable (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
5. Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Original y fotocopia del extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
7. Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Original y fotocopia del certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.

Documentación a aportar según el sujeto
Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

- El certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.
- De haberse constituido el domicilio fiscal electrónico, será suficiente uno de los elementos que se detallan en los puntos del 1 al 8.
- Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico, serán requeridos 2 de los instrumentos que se detallan en los puntos del 1 al 7.

Como tramitar la CUIT
- Si el trámite de inscripción se inicia por internet, sólo se exhibirán los originales de los documentos citados en lo puntos del 1 al 8 (en caso contrario hay que aportar original y copia).
La AFIP requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de la AFIP.

 

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL
Procedimiento para obtener la CUIL
La Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) es el código con el que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) identifica a los trabajadores en relación de dependencia.
En efecto, los aportes laborales quedan registrados en la base de ANSES bajo el número de CUIL de cada persona.
La CUIL sirve para que se registren todos los aportes ante la ANSES durante la vida laboral de las personas. También sirve para realizar el cambio de obra social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de un bien.
Asimismo, la CUIL no debe confundirse con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), que es el código con el que la AFIP identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos que tributan.

Si un individuo tuviera números de CUIT y CUIL al mismo tiempo, se le asignará un único número, aunque cada uno tendrá un uso y significado distinto. Por todo esto, los mecanismos para descargar e imprimir las constancias de CUIT y CUIL son totalmente diferentes, a pesar de que la estructura tenga similitudes.
Constancia de CUIL
La primera vez, el trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato personal debe ser realizado por el titular o un tercero en cualquier delegación de ANSES. Luego, cada vez que se necesite una constancia se puede descargar e imprimir desde la web.

No hace falta sacar turno previo para acercarse a una oficina de ANSES y obtener la CUIL. Solo hay que llevar el DNI, y en caso de los menores de 18 años, DNI del menor, de los padres y partida de nacimiento.
Luego, la constancia puede obtenerse en la página oficial de ANSES cuantas veces sea necesaria, sin ningún tipo de límite ni restricción:

1.- El primer paso para obtener la constancia de CUIL es ingresar al sitio web de la Administración Nacional de Seguridad Social: www.anses.gob.ar

2.- Una vez dentro de la página hay que dirigirse al menú de accesos rápidos, ubicado en el margen derecho del sitio, donde se encuentra la opción “Constancia de CUIL”.

3.- Luego se deberá completar un formulario con los datos personales (tipo y número de documento, nombres y apellidos, género y fecha de nacimiento) que emitirá la constancia de CUIL y que no requiere la autenticación con sello y firma de un agente de ANSES.

4.- Una vez emitida la constancia de CUIL se puede descargar el documento (formato PDF) e imprimir.

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SE RATIFICA LA FERIA EXTRAORDINARIA Y SE DISPONE EL SORTEO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS MEDIANTE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA


A través de la Resolución N° 23/2020 (B.O. 23/4/2020) el Tribunal Fiscal de la Nación dispuso publicar como anexo el Acta Acuerdo del 21/4/2020, donde se resolvió mantener y ratificar los términos de la feria extraordinaria en el ámbito de su actuación y dispone el sorteo de la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante dicha fecha a través de videoconferencia con la presencia de los vocales participantes y respetando los días y horarios en que los mismos se realizan habitualmente conforme la reglamentación vigente.