Memorandum 69-2020
IMPUESTO DE SELLOS
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y EL IMPUESTO DE SELLOS
En estos momentos tan excepcionales que nos toca vivir, se han ido generalizando los contratos electrónicos, razón por la cual, nos parece apropiado hacer un análisis respecto del impuesto de sellos.
Como se sabe, el impuesto de sellos no grava hechos económicos ni operaciones, sino actos jurídicos, es decir, el documento en sí, que necesariamente debe llevar firma.
Así, la Ley de Coparticipación Federal pone como condición que el impuesto se aplicará sobre los instrumentos jurídicos. A dicho fin, establece que se entiende por instrumento, toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realizan los contribuyentes.
Surge así, el tema de los contratos realizados por correo electrónico con firma electrónica, en el que tenemos una oferta y una aceptación.
En estos casos, no existirá un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, pues hará falta de otras pruebas y documentos. Por lo tanto, no existe instrumento ni se aplica el impuesto de sellos.
Así, lo ha entendido el Código Fiscal de la CABA que, en un principio (Art 438 Ley 5237 del 30/12/2014) gravaba los instrumentos formalizados por correo electrónico, con firma electrónica y digital, cuando en la actualidad (modificación ley 5493) sólo grava los instrumentos con firma digital.
Debe recordarse que la Agip, antes de la ley 5237, ya tenía el criterio de gravabilidad de los contratos celebrados electrónicamente con firma electrónica, Tal como ha señalado la Corte Suprema, la procedencia del impuesto requiere de la existencia de un instrumento, sin importar el principio de realidad económica.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El nuevo CCyCN innova en este aspecto (FIRMA, Art 288), disponiendo que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
Precisamente, en los contratos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure también la autoría e integridad del instrumento.
Cabe aquí, la distinción entre firma digital y electrónica. La primera es el resultado de un procedimiento técnico idóneo de generación de un certificado de verificación emitido por un certificador licenciado, lo cual permite presumir, en una presunción que admite prueba en contrario, la autoría e integridad.
A su vez, la firma electrónica cumple con el procedimiento técnico de generación, pero carece de un certificado de validación, lo que implica que puede ser desconocida, en cuyo caso, corresponderá a quien la invoca acreditar su validez.
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Adopción de recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo que definen los alcances y requisitos para el acceso a los beneficios del programa ATP, pago de Salario Complementario a los trabajadores en relación de dependencia y la Asistencia Financiera a contribuyentes monotributistas y autónomos.
La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de su Decisión Administrativa (JFM) 591/2020 (B.O. 22/04/2020) establece precisiones y alcances de los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 (modificado por los Decretos 347 y 376/2020).
PRINCIPALES PUNTOS DESTACABLES.
Asistencia a Empresas. (Salario Complementario)
Se recomienda otorgar dicho beneficio, en forma automática, respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los empleadores que reúnan, las siguientes condiciones:
- La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadoras en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
- La actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité 1 y 2, modificada por la 3.
- La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. El beneficio a otorgar en forma automática consistirá en una suma de dinero (Salario Complementario) con las siguientes particularidades:
- La suma de dinero se determinará con el procedimiento establecido en el decreto 332/2020 y sus modificaciones, sobre la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador ante la AFIP.
- Este beneficio lo abonará la ANSeS en forma directa mediante acreditación en la cuenta bancaria denunciada para cada trabajador por parte de su empleador (CBU en el sistema de Simplificación Registral – Empleadores).
Si el empleador cuenta con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa se deberá evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP” de la AFIP y la restante que pudiera solicitarse a posteriori.
Asimismo se establecen los siguientes requisitos particulares:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
En ambos supuestos y al solo efecto del cómputo de la plantilla de personal activa de la empresa deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
El Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto estas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador. En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSeS con carácter previo a efectuar la erogación.
En el caso de las actividades que se transcriben debajo del presente párrafo, además de las ayudas citadas precedentemente se recomienda otorgar el beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del decreto 332/2020 y sus modificatorios, reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ACTIVIDAD |
DESCRIPCION |
791200 |
SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791100 |
SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791909 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P. |
791901 |
SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA |
900040 |
SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS |
939030 |
SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES |
900011 |
PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931030 |
PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS |
939010 |
SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS |
910200 |
SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS |
900021 |
COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS |
900091 |
SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P. |
931090 |
SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P. |
931042 |
SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
900030 |
SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931020 |
EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES |
939090 |
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. |
931050 |
SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO |
910300 |
SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES |
939020 |
SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS |
931041 |
SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
910900 |
SERVICIOS CULTURALES N.C.P. |
920009 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P. |
920001 |
SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES |
910100 |
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS |
651310 |
OBRAS SOCIALES |
651110 |
SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD |
861010 |
SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
861020 |
SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
862200 |
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS |
862130 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD |
862110 |
SERVICIOS DE CONSULTA MÉDICA |
862120 |
SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA |
863300 |
SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO |
863190 |
SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P. |
863120 |
SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES |
863200 |
SERVICIOS DE TRATAMIENTO |
863110 |
SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS |
864000 |
SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS |
869010 |
SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA |
869090 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P. |
870920 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO |
870910 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO |
870990 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P. |
870220 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO |
870210 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO |
870100 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO |
880000 |
SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO |
949990 |
SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P. |
Asistencia a Monotributistas y Autónomos. (Préstamos a tasa “0%”)
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
- Tener una baja posibilidad de prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. (inferior a 70% de facturación en el período informado 12 marzo al 12 abril de 2020).
- No percibir ingresos por tener un trabajo en relación de dependencia o percibir una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- Los beneficiarios de esta asistencia financiera no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos.
El incumplimiento de los requisitos mencionados, tanto para empleadores como para los “cuentapropistas” que anteceden constituyen una condición de caducidad y determinan el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
La norma bajo análisis tiene vigencia a partir del 22/04/2020.