Memorandum 68-2020

22 de Abril

PROCEDIMIENTO FISCAL

DATOS BIOMÉTRICOS. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR SUS DATOS BIOMÉTRICOS

 

A través de la Resolución General N° 4699 (B.O. 17/4/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos exime hasta el 30/6/2020 a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

Recordamos que esta obligación se impuso mediante la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, donde se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Este procedimiento debe cumplirse en las dependencias de la Administración Federal.

En consecuencia, se dispuso por el artículo 1° de R.G. N° 4699, lo siguiente:

Eximir a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el artículo 3° de la resolución general 2811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

VIGENCIA: 17/04/2020

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. PLAZO EXCEPCIONAL PARA EFECTUAR LA COMUNICACIÓN A LA AFIP.

 

A través de la Resolución General 4700 (17/4/2020) se establece excepcionalmente un plazo adicional de 90 días corridos que se adiciona a los 180 días -previstos en el art. 4 de la RG (AFIP) 2513- para comunicar a la AFIP la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas y/o explotaciones.

El citado plazo adicional es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento original de 180 días hubiera operado a partir del 20 de marzo de 2020.

Recordamos que el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación establece una obligación a cargo de los contribuyentes y/o responsables de comunicar a la Administración Federal los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que fije el Organismo.

Por otra parte, el artículo 172 del decreto reglamentario de dicha ley, establece que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse la totalidad de los requisitos enumerados en su segundo párrafo, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a la Administración Federal dentro del plazo que ella determine.

La Resolución General N° 2.513, reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes para efectuar la comunicación de la reorganización, disponiendo que ésta se deberá cumplir dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras
VIGENCIA: 17/4/2020

APLICACIÓN: respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, en las que el vencimiento del plazo establecido (180 días) hubiere operado y opere a partir del 20 de marzo de 2020, inclusive.

 

COMISIÓN ARBITRAL - CONVENIO MULTILATERAL 18-8-77

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES. PRORROGA DE LA DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES EN TODAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

 

A través de la Resolución General N° 4/2020 (B.O. 17/4/2020) la Comisión Arbitral extendió para el cómputo de los plazos procesales, hasta el día 26 de abril de 2020, la declaración de días inhábiles en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan.

Además, estableció, que la declaración de días inhábiles será automática por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

VIGENCIA: 17/4/2020

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRÓRROGA DE LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO SOLO POR LOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE DE VENTA ORIGINAL

 

A través de la Resolución General 4701 (B.O. 18/04/2020) se prorroga al 01/07/2020 (antes 01/05/2020) la entrada en vigencia de la obligación que únicamente autoriza emitir notas de crédito y/o de débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.

Las disposiciones de la Resolución General 4701 entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2020.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.