Memorandum 67-2020

21 de Abril

EL ROBO DE LA CLAVE FISCAL PARA EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS APÓCRIFAS

 

Se está observando en la práctica, el uso abusivo de la clave fiscal por terceros, lo cual puede tener varios objetivos, aunque el más grave es su utilización para emitir facturas electrónicas que son apócrifas, pues no respaldan ninguna operación real.
Se trata de un delito que guarda cierta relación con el robo digital, pues quien opera de esta manera, lo hace intencionalmente y, obviamente, sin la debida autorización del titular de la clave fiscal.

Es de destacar, que el art. 153 bis del Código Penal establece una pena de prisión de 15 días a 6 meses, si no resulta un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediera por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

Podría caber también un proceso por la ley penal tributaria, como partícipe necesario del delito de evasión fiscal de sus adquirentes.

En muchos casos, el anoticiamiento del contribuyente se dará, en forma indirecta, con la consulta al servicio WEB AFIP de comprobantes emitidos en línea.

Seguramente el estafado podrá probar que las facturas APOC si están relacionadas a bienes, que tales bienes no fueron entregados por la empresa, y si se tratase de servicios, que los mismos no han sido prestados. Prueba que será más probable si los montos en juego son significativos.

Desde el punto de vista tributario, el contribuyente verá aumentado su determinación tributaria en el IVA y en el impuesto a las ganancias, por dichos “ingresos” y el infractor, a su vez, obtendrá un ingreso por la negociación de tales comprobantes, que habrán de generar un cómputo de crédito fiscal en el IVA y la deducción del gasto o la compra en el impuesto a las ganancias.

Obviamente, el verdadero contribuyente deberá instrumentar una estrategia de defensa, que pasará por la denuncia ante la autoridad competente, la presentación ante la AFIP, desconociendo los documentos apócrifos, todo ello con el objetivo de evitar ser encasillado como “USINA” por la AFIP. En su caso, deberá también presentar las declaraciones juradas con la determinación tributaria de las verdaderas operaciones.

La situación se agrava para el contribuyente, pues deberá probar que tales facturas no fueron emitidas por él y además, correrá el riesgo de que la AFIP intime reclamar los impuestos sobre tales operaciones.

Tal como ocurre, en otros países del mundo, las facturas apócrifas siguen siendo un flagelo para la Administración tributaria, que siempre parece ir por detrás del delito.