Memorandum 66-2020

21 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Ampliación de beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

 

Se amplía el universo de sujetos que pueden acceder al programa, tanto empleadores, solicitando menores requisitos como la incorporación de trabajadores autónomos y monotributistas.
 

Mediante el dictado del DNU 376/2020 (B.O. 20/04/2020) el Poder Ejecutivo ha ampliado sustancialmente los beneficios del Programa de Asistencia (ATP) creado por el Decreto 332 y su modificatorio Decreto 347.
Este Decreto muestra que la dinámica de la Pandemia Coronavirus-Covid-19 tiene un gran impacto sobre la salud pública y la situación económico-social, debiendo la misma analizarse en lapsos de tiempo muy cortos, obligando por lo tanto a tomar medidas, y modificar las mismas, con gran celeridad.
La nueva norma, modifica y/o crea nuevos beneficios. A modo de resumen mencionamos los principales cambios, teniendo en cuenta la normativa vigente ordenada y actualizada son:

1. Ampliación de los beneficios a empresas cuya actividad se encuentre en el artículo 6 del Decreto 297, sus modificatorias y reglamentaciones (“Actividades Esenciales”), las cuales podrán solicitar la incorporación al programa ATP.

2. Se suprimen los requisitos en cuanto a la inclusión de los trabajadores en un Convenio Colectivo de Trabajo y a la cantidad de los mismos en la nómina.

3. Se deroga el REPRO – Asistencia Emergencia Sanitaria y se universaliza el Salario Complementario abonado por el Estado Nacional a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. El mismo no podrá superar el salario del mes de Febrero de 2020, con un máximo de 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y un mínimo de 1 SMVM (a la fecha $ 16.875,00)

4. La novedad, quizás de las más relevantes, es la incorporación de los trabajadores autónomos y monotributistas, con beneficios especiales, sujetos que no se encontraban comprendidos en el programa original, los mismos podrán acceder a préstamos a tasa “0”.

5. La reducción de hasta el 95% de las contribuciones con destino al SIPA, es ahora para todos los empleadores que califiquen para su obtención.

6. Como ya mencionáramos el REPRO especial desapareció como beneficio de este programa, pero esto no obsta a que el MTEySS ponga en marcha el  REPRO “tradicional” y el mismo sea de aplicación para los empleadores, según otros requisitos que no sean los específicos para el “ATP”.

Se actualiza la normativa para adecuarla a la situación fáctica establecida por el programa activado por la AFIP (Servicio ATP), las condiciones de “sustancial reducción de la facturación” se establecen a partir del 12 de marzo, fecha de la declaración de la emergencia sanitaria, que ya solicitaba el sistema a los que se inscribían. (No 20 de marzo como citaba el decreto 332/20)
Otro tema importantes es el reconocimiento expreso de que las situación económica llevará más tiempo en recuperarse pues se menciona la posibilidad de que los beneficios se extiendan hasta el mes de octubre del corriente año.


Algunas aclaraciones prácticas:

- La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de su RG (AFIP) 4702/2020 (B.O. 21/04/2020), “reabrió” la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 23 de abril, inclusive.

- Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) a través del “Sistema Simplificación Registral – Empleadores” en la página de la AFIP.

- La ayuda para el pago de salarios se va a estar pagando a través de ANSES a principios de mayo, ascenderá hasta el 50% del salario, para el mes de febrero, de todos los trabajadores del sector privado de empresas afectadas. Con un piso de un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) y tope el 2 SMVM ($ 33.750), en conferencia de prensa el Ministro de Trabajo citó los presentes ejemplos:

Condición del trabajador

Salario Neto de Bolsillo
(Febrero 2020)

ANSeS depositará.

A tiempo indeterminado

30.000

16.875

 

50.000

25.000

 

80.000

33.750

A tiempo Parcial

15.000

15.000

El llamado “Salario Complementario” aplica tanto como pago a cuenta de salarios o pago a cuenta de las compensaciones no remunerativas que se hayan fijado, en caso que la empresa haya fijado una suspensión concertada al personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo

- Los trabajadores autónomos y monotributistas, según se informó periodísticamente, serán notificados por la AFIP, si califican o no para la inclusión en el programa bajo análisis. El monto del préstamo será el equivalente a 3 veces el monto de la facturación mensual de cada categoría con un máximo de $ 150.000 pesos.

- Se van a fijar requisitos y siempre para aquellos que hayan sido afectados.

-Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito.

- Incluye también a todas las profesiones liberales que hagan aportes a Cajas Profesionales provinciales.
  El crédito se deberá devolver a partir de octubre 2020 en 12 cuotas sin interés.

- Lo van a otorgar los bancos. No funciona como crédito, es un saldo “a favor” en la tarjeta de crédito, que se acreditará en 3 cuotas mensuales y consecutivas, a dicho crédito se le sumará el monto pagar como “impuesto integrado” por el contribuyente de acuerdo a la categoría donde se encuentre inscripto en el monotributo o el aporte de la categoría de autónomos del mismo.

 

Las modificaciones introducidas por el Decreto 376/2020 tienen aplicación desde el 12/03/2020.

 
Procedimiento para la gestión y pago de la asignación estímulo de $ 5.000 mensuales a los trabajadores de la salud

 

Procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo de $ 5.000 mensuales a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
 

Con el dictado de la Resolución Conjunta (MS – MTESS) 03/2020 (B.O. 18/04/2020), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, aprueban el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

El representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando la CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo de la norma citada.
Se establece que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto 315/2020, serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de salud declarados en el Registro Federal de Establecimientos (REFES).

Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el Registro Federal de Establecimientos (REFES).

La nómina requerida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.

El Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se reglamenta, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entre ambos organismos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal del establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el artículo 2 de la norma bajo análisis.

Las Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de los pagos de las asignaciones realizadas. Sin perjuicio de ello, la Sindicatura General de la Nación, en virtud de lo dispuesto en la ley 24156 y sus modificatorias, realizará el control del cumplimiento del procedimiento y pagos efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.

En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictarán las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución conjunta.

Se habilitará una mesa de ayuda, para cumplimentar lo solicitado en el Anexo I de la resolución conjunta, a través del correo electrónico asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar.


La resolución entrará en vigencia a partir del día 18/04/2020.

 
Ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados de la cuarentena

 

Se incorporan otras actividades y servicios con carácter de esenciales, así como el mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades, que requieren de medidas especiales.
 

La Jefatura del Gabinete de Ministros a través de su Decisión Administrativa (JGM) 490/2020 (B.O. 11/04/2020) amplia el listado de actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del ASPO (Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio), conforme se establece a continuación:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el punto anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las diligencias citadas en los puntos 1 a 7 deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por la norma bajo análisis, con excepción de las previstas por los puntos 1 y 2 precedentes, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

Posteriormente la Jefatura del Gabinete de Ministros a través de su Decisión Administrativa (JGM) 524/2020 (B.O. 18/04/2020) amplia el listado de actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del ASPO (Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio), la presente norma no es de aplicación en las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, conforme se establece a continuación:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios mencionados precedentemente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las personas incluidas en el listado antes citado deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7 ya mencionados, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el punto 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.


Las citadas Disposiciones Administrativas entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir para la 490/2020 el 11/04/2020 y para la 524/2020 el 18/04/2020.