Memorandum 65-2020

17 de Abril

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE LA POBLACIÓN. SE LOS EXCLUYE POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.937 y sus modificatorias.
 

A través de la Resolución General N° 4620 (B.O.15/4/2020), la Administración Federal de ingresos Públicos modificó transitoriamente la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, incorporando como inciso j) del artículo 2do. la siguiente exclusión:
“j) Se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333 del 1 de abril del 2020 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.”.
Recordemos que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró, entre otras, la emergencia pública en materia sanitaria y que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Por otra parte y con la finalidad de no afectar la atención sanitaria de la población, por el Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 se dispuso fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas.
El listado de las mercaderías eximidas se encuentra en el anexo I del decreto, entre ellas, alcohol, guantes de cirugía, termómetros clínicos, gafas de seguridad, etc. 
La Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles.

Vigencia de la Resolución General 4620: 15/4/2020

 

INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL ANTICIPO 3, MARZO 2020, DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PARA CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL
 

A través de la Disposición 4/2020 (B.O. 15/4/2020) la Comisión Arbitral, fijó un nuevo vencimiento para los días 27 al 30/4/2020, en sustitución de los que estaban dispuestos para el mes de marzo de 2020 que vencían entre los días 15 y 20 de abril de 2020, para la presentación mensual de las declaraciones juradas y los pagos respectivos del anticipo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
En consecuencia, el artículo 1ro. de la citada disposición dice:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.
En el anexo I, se establecen las nuevas fechas que serán entre el 27 y el 30/4/2020, ambas inclusive, según el número verificador de la CUIT, 0-2,3-5,6-7,8-9, respectivamente.
En el anexo II, se especifican las jurisdicciones que son todas, excepto San Juan y La Pampa.
También se establece que, para el caso en que alguna jurisdicción haya dictado una norma concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ACORDADA 11

 

SE APRUEBA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE LOS DIFERENTES ACTOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS QUE SUSCRIBAN LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE LA CORTE.
 

A través de la Acordada 11/2020 (B.O. 15/4/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene a complementar, el ya iniciado, proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, en uso de las facultades que le otorga la Constitución.
Las medidas implicaron la puesta marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización, y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
En este sentido, con esta nueva acordada se avanza en las medidas que posibiliten el trabajo a distancia a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal.
Siguiendo en esa línea acordaron lo siguiente:

- Aprueban el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de la Corte.

- Establecen que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel.

- Disponen que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de Ministros en forma presencial, estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia.

- La Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal deberán adoptar todas las medidas que fueren necesarias para la más rápida implementación, que, entre otros aspectos, abarca:

- el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios.

- el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante.

- la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales. A estos efectos deberá darse prioridad a las siguientes causas: las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal.

- el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.

Además, se les encomienda implementar toda funcionalidad que estimen necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación que los procesos requieren.

 
ACORDADA 12

 

SE APRUEBA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE LOS DIFERENTES ACTOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS QUE SUSCRIBAN LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE LA CORTE.
 

A través de la Acordada 12/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene a complementar, la Acordada 11/2020 (B.O. 15/4/2020), incorporando el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
En este sentido acordaron lo siguiente:

- Se aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

- Establecen que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.

- Disponen que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia.

- Ordena que, mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos.

- Aprueba el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.

- Establecen que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo necesario para su inmediata instrumentación.

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA C.A.B.A. (AGIP)

SE PRORROGAN DETERMINADOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
 

A través de la Resolución 168/2020 (B.O. 15/4/2020) la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la prórroga, hasta el 27/4/2020, de determinados impuestos y contribuciones, entre los que se incluyen:

- La presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.

- El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el decreto 606/1996, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

- Los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la ley 6195, el decreto 606/1996 y las resoluciones (SHyF) 2722/2004 y (AGIP) 250/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

- El pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (SCE) por resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 7 y 14 de abril de 2020.

- El pago de la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (SCE) por resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 8, 15 y 20 de abril de 2020.

- El pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.

- La presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos en general, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

 

INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – RG 4697

 

Introducción

Esta resolución se basa en las facultades otorgadas por el artículo 90 de la ley 27.260 (blanqueo y moratoria), y se basa en las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), con el objetivo de que las autoridades (AFIP) tengan acceso a la información referida a tres situaciones:

1. Régimen de información anual sobre participaciones societarias, directores, gerentes y apoderados (Título I)

2. Régimen de registración de las operaciones (Título II)

3. Régimen de actualización de autoridades societarias (Título III)

Una gran parte de esta información debía cumplirse por la aplicación de la RG 3293, que resulta reemplazada por la que estamos analizando.
Destacamos que esta información no está vinculada a la información financiera que deben suministrar los bancos, entidades financieras, compañías de seguros y otros, en cumplimiento del intercambio automático de información (RG 4056) (OCDE y FATCA), sino a las participaciones en sociedades, tanto en el patrimonio, como así también en la dirección de las mismas.

REGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL (TÍTULO I)

Empresas obligadas a suministrar la información (residentes en el país)

- Todas las sociedades constituidas en el país

- Asociaciones civiles y fundaciones no exentas del impuesto a las ganancias

- Los fondos comunes de inversión abiertos

Información a suministrar por los sujetos obligados

- Participación en el capital al 31 de diciembre de cada año que corresponde a cada una de las personas humanas del país o del exterior, y de todas las sociedades y demás entes, del país o del exterior.

- En el supuesto de sociedades y demás entes, que participan en el capital de los sujetos obligados a informar, también debe informarse la estructura societaria hasta llegar a la persona humana, beneficiaria final. Si se desconoce esta información se le atribuye tal carácter al presidente de la sociedad partícipe.

- Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, de las sociedades y demás entes que participan en el capital de los sujetos obligados a informar. No se establece sin son los vigentes al 31 de diciembre, o si los que han estado durante el año que se informa.

- Apoderados, cuyo mandato haya tenido vigencia durante el período que se declara.

- El patrimonio neto al 31 de diciembre, y el del último balance cerrado en ese período. Se entiende del sujeto obligado a brindar la información.

- La información a suministrar surge del Anexo II. Entre los detalles a informar se destaca que además de las participaciones en el capital, deben informarse los saldos deudores y acreedores de los socios.

 

Nota

Se desprende de los comentado que, para las sociedades constituidas en el país, que participen en el capital de otras, serán informadas e informantes. Ello en especial en las sociedades controladas y controlantes.

Personas humanas obligadas a informar

- Personas humanas domiciliadas en el país

- Sucesiones indivisas radicadas en el país

Información a suministrar por estos obligados

- Sus participaciones societarias en entidades del exterior (inclusive empresas unipersonales)

- El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos de sociedades o entes del exterior.

- La información a suministrar surge del Anexo III. Se destaca que además de las participaciones en el capital social, se informan los saldos deudores y acreedores de los socios.

Otros obligados a informar

- Sujetos obligados (detallados en 1.1. y 1.3), que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones en sociedades del exterior.

- Directores, gerentes, apoderados o miembros de los órganos de fiscalización que obtengan rentas pasivas superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. Normalmente estos funcionarios no perciben renta pasiva por el desempeño de sus tareas, sino honorarios, salvo que tengan participación en las sociedades que produzcan renta pasiva o inversiones personales de ese tipo.

- La información a suministrar surge del Anexo IV. Se incluye como obligación de informar a la renta pasiva correspondiente a los años 2016 y siguientes

Presentación de la información

- En la AFIP (WEB)

- Vencimiento:

CUIT

2019

Siguientes

0, 1, 2 y 3

28 de octubre de 2020

28 de julio

4, 5 y 6

29 de octubre de 2020

29 de julio

7, 8 y 9

30 de octubre de 2020

30 de julio

 

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES (TÍTULO II)

Que se informa

Se establece un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

- Participación en el capital de sociedades, FCI abiertos, y asociaciones civiles, ubicadas en el país

- Participación en el capital de entidades del exterior

- Títulos valores con oferta pública, emitidos por sujetos del país o del exterior, cuando se produzca un cambio en el control societario.

Quienes informan

Esta información es concurrente, o sea, la misma información la brinda el adquirente, el vendedor o cedente, la empresa, y también si hay un escribano interviniente.

- Vendedores o cedentes

- Adquirentes o cesionarios

- Escribanos de registro intervinientes

- Las sociedades, y los FCI

A quien se informa

Se informa a la AFIP (WEB)

Plazo para informar

10 días hábiles de ocurrida la operación

 

RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS (TÍTULO III)

Quienes informan

- Sociedades

- Asociaciones civiles no exentas del impuesto a las ganancias

- Fundaciones no exentas del impuesto a las ganancias

- FCI abiertos

A quien se informa

A la AFIP (WEB)

Qué se informa

Anexo VI

Plazo para informar

- 10 días hábiles:

- Desde la inscripción en la AFIP para entidades nuevas

- Modificación de lo informado

SANCIONES

El cumplimiento de toda esta normativa es requisito para (entre otras):

- Tramitación en la incorporación de los diferentes registros de la AFIP

- Permanencia en dichos registros (se podría de baja en tales registros, vg. Inscripción en IVA, ganancias, etc.)

- Obtención de certificado de crédito fiscal

- Constancia de situación impositiva o previsional

Además, su incumplimiento acarrea la aplicación de las sanciones de la ley de procedimiento (Ley 11683)

 

 

INFRACCIONES EN LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

 

Estamos observando con cierta preocupación que diversas empresas, para hacer trabajar a sus industrias y/o comercios, y salir del aislamiento obligatorio, solicitan la autorización por excepción para poder circular, incurriendo en falsedades respecto de sus actividades.
Como se sabe, el Dto. 297/2020 establece que las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, en cuyos casos no se requiere permiso de circulación.
Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular (art. 6° Dto. 297/2020 y Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020), deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Se trata de un permiso digital denominado "CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN" (CUHC), que tiene carácter de declaración jurada, permitiendo validar únicamente a los ciudadanos alcanzados por las excepciones del aislamiento social.
En los casos de falseamiento de la información, debe destacarse que podría ser de aplicación el Art 205 del Código Penal (Título IV Delitos contra la Salud Pública) que establece prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
El bien jurídico protegido se refiere a aquellas acciones u omisiones dolosas mediante las cuales se puede llegar a la introducción y propagación de una epidemia, pero no de cualquier forma, sino exclusivamente, a través de la violación de las normas impuestas por la autoridad competente.
En tal sentido y mediante un Comunicado del 19/3/2020, la Procuración General de la Nación recordó la naturaleza federal de la materia y la intervención que corresponde a los fiscales.
Por otra parte, se podría incurrir en tales casos en la falsificación de documento público al insertar en dicho documento una declaración falsa sobre su actividad (Art. 292 C.P.)
La pena de dicho artículo es de prisión de 6 meses a 2 años.
El bien jurídico protegido es la Fe Pública.
Como consecuencia de ello, y a fin de no quedar expuesto a un proceso penal, se recomienda analizar con mucho detalle y profundidad las aseveraciones que se puedan hacer en el respectivo trámite.