Memorandum 64-2020

16 de Abril

PROCEDIMIENTO

NUEVAS TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS DE APLICACIÓN PARA LOS ARTÍCULOS 37 Y 52 DE LA LEY 11683 Y PARA LOS ARTÍCULOS 794,797,845 Y 924 DEL CÓDIGO ADUANERO, RESPECTIVAMENTE, PARA EL PERÍODO 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2020.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su página, publicó conforme le delegó, el artículo 6to. de la Resolución 598 (M.H.), las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, para el período 1/4 al 30/6/2020, ambos inclusive, aplicables a la mora en obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
En consecuencia, las nuevas tasas quedaron fíjadas para el periodo señalado en:     
INTERESES RESARCITORIOS: 2,5% MENSUAL y 0,083333% DIARI0 (Art. 37 -Ley 11683) y (Art. 794,845 y 924 del Código Aduanero)                     
INTERESES PUNITORIOS: 3,08% MENSUAL y 0,102667% DIARIO (Art.52- Ley 11683) y (Art. 797 del Código Aduanero)
Estos porcentajes se publicaron en la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), "Cálculo de intereses resarcitorios y punitorios". "Evolución de tasas de intereses".
Resaltamos que estás tasas son levemente inferiores a las que rigieron para el período anterior (1/1/2020 al 31/3/2020), que fueron del 3,6 para intereses resarcitorios y 4,41 para los intereses punitorios.
Recordamos que el nuevo procedimiento para establecerlas se modificó mediante la Resolución 598/19 (MH) a partir del 1/8/2019.