Memorandum 63-2020

16 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL

Coronavirus: se prorroga la cuarentena hasta el 26 de abril, inclusive
Prorrogase hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio “ASPO” dispuesto por el decreto 297/2020.

 

Mediante el Decreto 355/2020 (B.O. 11/04/2020) se prorrogó hasta 26/04/2020 inclusive, el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio). La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 
Coronavirus: ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados
Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020, incorporándose nuevas actividades al listado y se busca atender a las personas con necesidades especiales.

 

Por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 490/2020 (B.O. 11/04/2020) se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del decreto 297/2020, conforme se establece a continuación:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas mencionadas en la decisión administrativa 490/20, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 
Coronavirus - La AFIP extiende hasta el 26/4/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP extiende al período comprendido entre los días comprendidos entre el 13 y el 26 de abril de 2020, ambos inclusive, la feria fiscal extraordinaria.

 

A través de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4695 (B.O. 13/04/2020) se procedió a fijar entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la resolución general 1983, sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
La citada norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 
Coronavirus – Feria Extraordinaria Judicial
La Corte Suprema dispuso prorrogar la feria extraordinaria judicial desde el 13 y hasta el 26 de abril, de acuerdo con la extensión de la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de su acordada 10/2020 (CSJN) de fecha 12/04/2020 y en total coherencia con el Decreto 355/2020 citado y las acordadas 6 y 8 del corriente año, dispone extender la feria extraordinaria judicial por el plazo que estableció el Poder Ejecutivo Nacional para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).