Memorandum 62-2020

13 de Abril

Beneficio impositivo del ECHEQ

 

1. Introducción

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso en vigencia en el mes de julio de 2019 la
operatoria del cheque electrónico denominado ECHEQ.
Si bien el estado actual de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto con motivo de la
pandemia del Coronavirus COVID-19 podría potenciar su utilización, este medio de pago, posee un
beneficio impositivo implícito en comparación con el cheque librado en soporte papel.

2. Características del ECHEQ

El ECHEQ será realizado y circulará por medios puramente electrónicos, ya sea a través de
entidades financieras o de las infraestructuras del mercado financiero autorizadas por el BCRA. En
cambio, la emisión y el depósito de los ECHEQs serán funciones exclusivas de las entidades
financieras.

2.1 . Quiénes pueden emitir ECHEQ:
Podrán emitir ECHEQs los titulares de cuenta corrientes bancarias.

2.2 Quiénes pueden recibir ECHEQ:
Podrán recibir ECHEQs cualquier titular de una cuenta bancaria (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente
o Cuenta Corriente especial).

2.3 Pasos para la emisión y recepción de ECHEQs:
1) La persona humana o jurídica deberá ingresar a su home banking y elegir la opción “Emitir
ECHEQ”.
2) Completar los campos de fecha, fecha de pago (si es de pago diferido (1) ), monto y CUIT del
destinatario.
3) Emitir el ECHEQ con un solo click.
4) El destinatario será notificado de que tiene un cheque a su favor por su banco o
infraestructuras de mercados financieros autorizadas.
5) La persona que recibió el ECHEQ deberá aceptarlo (2) o desconocerlo.
6) Si lo acepta, tiene tres posibilidades para continuar la operatoria online: a) depositarlo en su
cuenta, b) endosarlo a un tercero o para su negociación en mercado de valores, c) ponerlo en
custodia (depósito automático al vencimiento).

2.4 Rechazo del ECHEQ
Si por cualquier motivo un ECHEQ no fuese pagado total o parcialmente, la entidad financiera
depositaria emitirá la Certificación para ejercer Acciones Civiles establecida en el artículo 61 de la
Ley de Cheques. Por lo tanto, el ECHEQ brinda la misma seguridad jurídica que los cheques
emitidos en papel.

3. Ventajas del ECHEQ

Las principales ventajas del ECHEQ son las siguientes:
- Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a
través de canales digitales.
- Endosos (3) sin límite.
- Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
- Mayor seguridad y efectividad.
- Reducción de motivos de rechazo.
- Amplitud horaria para el depósito.

4. Beneficio impositivo del ECHEQ

En términos generales, el “impuesto al cheque” establecido por la Ley 25.413 recae sobre los
créditos y débitos —de cualquier naturaleza— efectuados en cuentas abiertas en las entidades
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Por lo tanto, el nacimiento del hecho imponible
del mencionado tributo es independiente de las características intrínsecas del cheque, es decir, de
su forma de emisión (electrónica o en soporte papel).
De todos modos, hay una diferencia sustancial entre el ECHEQ y el cheque “en papel”. El primero
no tiene límites de endoso, en cambio, los cheques emitidos en papel podrán contener hasta un
endoso si es un cheque común y hasta dos endosos si es un cheque de pago diferido (4) .

La posibilidad de endosar, sin limitación alguna los ECHEQs, les permite a sus receptores
entregarlos –“hacerlos circular”- evitándoles de ese modo tener que depositarlos en cuenta
corriente bancaria y, por consiguiente, no sufrirán el impuesto sobre los créditos y débitos
bancarios conocido como “Impuesto al cheque”.

 

(1) Por el momento solo pueden emitirse cheques de pago diferido.

(2) La aceptación del ECHEQ no implica acreditación en cuenta, por lo tanto, en ese momento no nace el hecho imponible del “impuesto al cheque” (Ley 25.413).

(3) Los ECHEQ podrán endosarse, siempre que la entidad bancaria tenga disponible este servicio.

(4) BCRA. Anexo Com. “A” 6725. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Punto 5.1.1.